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¿Puede informar un centro hospitalario de mi ingreso en el mismo y ubicación?

En otros artículos hemos hablado de la protección de datos en centros sanitarios y de cómo tratar la historia clínica, pero ¿qué ocurre con la información relativa a los ingresos en el hospital? ¿Puede informar un centro hospitalario de mi ingreso y mi ubicación en el mismo?

¿Puede el hospital informar de mi ingreso y mi ubicación?

Como norma general, no, el centro hospitalario no puede informar del ingreso y ubicación de un paciente (si está en urgencias o el número de habitación en planta), si alguien llama o pregunta sobre ello en el mostrador de información, si el paciente no ha dado su consentimiento para facilitar dicha información.

En el supuesto de que el paciente se encontrase inconsciente o no estuviera capacitado física o jurídicamente para dar este consentimiento, serán el familiar o familiares que lo acompañen quienes podrán darlo. El supuesto de pacientes que ingresen sin acompañantes lo veremos más adelante.

En cualquier caso, el hospital deberá informar de las consecuencias de dar este consentimiento a pacientes y familiares, para evitar posibles conflictos en el futuro.

No debemos olvidar que entre los tipos de datos personales, los datos sanitarios son datos especialmente protegidos, y la información sobre el ingreso en un centro hospitalario se considera como tal y, por tanto, salvo circunstancias muy concretas, no se pueden difundir datos personales sin consentimiento.

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Si ingreso en urgencias, ¿puede el hospital informar sobre mi ingreso y estado de salud a terceros?

Como decíamos, hay unas circunstancias muy concretas que sí permiten informar sobre el ingreso y ubicación de un paciente sin el consentimiento del mismo. Estas circunstancias excepcionales se producen cuando un paciente ingresa en urgencias sin acompañantes y se informa de ello a sus familiares más directos, cuando el paciente ingresa inconsciente o se trata de personas desaparecidas.

En estos casos se hace esta excepción, porque la presencia de familiares o allegados puede resultar esencial para atender de manera adecuada al paciente. Si bien, solo se proporcionará información sobre si el paciente se encuentra en urgencias o ha sido ya ingresado y el número de habitación en el que está, sin dar más datos relativos a su estado de salud o la atención médica prestada; la única excepción se daría si el paciente necesitase un tratamiento urgente, como una intervención quirúrgica, en cuyo caso, habría que informar y consultar la autorización con sus familiares, si las circunstancias lo permiten.

En el caso de pacientes que ingresen por urgencias, una vez que se les traslade a planta, se deberá recabar su consentimiento para facilitar la información sobre su ingreso y ubicación a quienes pregunten por él vía telefónica o en el mostrador de admisiones del hospital. Lo mismo se aplica para pacientes que ingresaron inconscientes, si han recuperado la consciencia y se encuentran con las facultades necesarias para dar su consentimiento.

¿Y en el caso de menores de edad?

En el caso de los menores de edad, los padres o tutores legales siempre deben ser informados sobre sus ingresos en centros hospitalarios, además de su estado de salud y del tratamiento que se les estuviera administrando o se les hubiera administrado, tanto si se encuentran conscientes como inconscientes, puesto que los padres o tutores legales (siempre que ostenten la patria potestad) pueden acceder a la historia clínica de sus hijos.

En el caso de otros familiares que no ostenten la patria potestad, se les podrá informar si no se localiza a los padres o tutores legales, del ingreso en urgencias o en planta, por los mismos motivos que hemos dado antes para los adultos, pero no podrá facilitárseles información relativa al estado de salud del menor o el tratamiento.

¿Puede un centro hospitalario facilitar mis datos personales a la policía?

El centro hospitalario debe facilitar los datos personales de un paciente a la policía o autoridad judicial solo cuando se cuente con la correspondiente orden judicial y en el proceso de una investigación.

Si los datos que se solicitan son solo los de ingreso y ubicación, no se deberán facilitar más datos personales del paciente a las autoridades.

¿Puedo llamar a un hospital y preguntar por un paciente?

Si bien puedes llamar a un hospital y preguntar por un paciente, la respuesta que recibirás del hospital dependerá de tu relación con dicho paciente y las instrucciones que este haya podido dar al personal sanitario:

  • Si eres allegado (familiar o vinculado por razones de hecho), el hospital podrá informarte sobre el ingreso del paciente y su ubicación, si el paciente no ha dado instrucciones contrarias al respecto.
  • Si el paciente ha pedido que no se informe a nadie de su situación, incluidas personas con relación familiar o de hecho, el hospital no podrá darte ninguna información.
  • Si eres un amigo o conocido, el hospital no te informará del ingreso y ubicación del paciente por el que preguntas, salvo que el paciente haya autorizado al hospital expresamente para ello (o sus familiares si está inconsciente o incapacitado).

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