Conoce Atico34 - Solicita presupuesto
Glosario

Publicidad Activa y Pasiva – Ley de Transparencia 19/2013 – ¿Qué es?

La publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos son dos conceptos íntimamente relacionados que configuran el principio de transparencia. Pero, ¿qué es exactamente la publicidad activa? ¿En qué se diferencia de la pasiva? ¿Por qué es tan importante para el principio de transparencia?

¿Qué es la publicidad activa?

La publicidad activa se define como la obligación de instituciones y administraciones públicas de hacer pública la información de interés para los ciudadanos. Esta información pública será publicada en las páginas web o portales de transparencia creados para ello, y deberá ser veraz, fiable y actualizada.

Aunque son dos términos relacionados, la publicidad activa no se debe confundir con el derecho de acceso de información de los ciudadanos. El primero hace referencia a la obligación de informar por parte de las Administraciones públicas, mientras que el segundo se refiere al derecho de los ciudadanos a solicitar información pública relevante para sus intereses.

¿Quiénes deben cumplir con el principio de transparencia en publicidad activa?

La Ley 19/2013 de Transparencia define qué órganos deben cumplir con las obligaciones de publicidad activa:

  • Administración General del Estado, Administraciones Autonómicas y locales.
  • Seguridad Social, entidades gestoras y mutuas colaboradoras.
  • Agencias Estatales, entidades empresariales de carácter público y organismos autónomos.
  • Entidades de Derecho Público vinculadas a Administraciones Públicas y con personalidad jurídica propia.
  • Corporaciones de derecho Público.
  • Casa Real.
  • Congreso de los Diputados y Senado.
  • Tribunal Constitucional y Consejo General del Poder Judicial.
  • Banco de España.
  • Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, Consejo de Estado, Consejo Económico y Social y otras instituciones análogas.
  • Sociedades mercantiles participadas en más de un 50% por las entidades antes mencionadas.
  • Fundaciones públicas.
  • Asociaciones formadas por las entidades mencionadas anteriormente.
  • Partidos políticos, organizaciones empresariales y sindicatos.
  • Empresas que hayan percibido durante un año más de 100.000 euros en concepto de subvenciones. O cuando estas subvenciones supongan, al menos, el 40% de sus ingresos anuales (con un mínimo de 5.000 euros).

Para que todas entidades y organismos puedan cumplir con su obligación de publicidad activa, las personas físicas y jurídicas distintas a las citadas, deberán suministrar la información necesaria, previo requerimiento.

Principios generales de la publicidad activa

La Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia también establece los principios básicos que rigen la publicidad activa. Se resumen en los siguientes:

  • Los organismos y entidades antes señaladas deben publicar, de forma periódica y actualizada, aquella información necesaria para garantizar la transparencia en el ejercicio de sus funciones y actuaciones públicas.
  • Las obligaciones previstas en esta ley pueden ser ampliadas por disposiciones específicas de las normativas autonómicas correspondientes.
  • La publicidad activa estará limitada por el respeto a las leyes de protección de datos de carácter personal y por los límites de acceso reconocidos en la propia Ley de Transparencia.
  • Toda la información necesaria para cumplir con los principios de transparencia debe ser publicada en las sedes electrónicas o páginas web del organismo correspondiente. Además, debe figurar de forma clara y entendible, y ser presentada en formatos accesibles y reutilizables.
  • Esta información deberá cumplir con el principio de accesibilidad universal. Es decir, debe ser gratuita y estar presentada de forma clara y accesible para cualquier ciudadano, incluidas las personas con algún tipo de discapacidad.

tarifas proteccion datos

¿Quién puede acceder a esta información?

Tal y como se señala en la Ley 19/2013 el acceso a esta información es universal, es decir, cualquier persona puede acceder a ella (cumpliendo con los términos indicados en el artículo 105.b de la Constitución Española.

Sin embargo, también existen ciertos límites a la publicidad activa. El derecho de acceso a estos datos podrá limitarse en caso de que suponga un perjuicio para:

  • La Seguridad nacional y la defensa del Estado.
  • Las relaciones con otros países.
  • La Seguridad Pública.
  • La prevención, investigación o sanción de delitos penales o administrativos.
  • Los intereses económicos o comerciales del organismo en cuestión.
  • La igualdad de las partes en los procesos judiciales.
  • El secreto profesional o la confidencialidad.
  • La propiedad industrial e intelectual.
  • La política económica o monetaria.
  • La protección y respeto al medio ambiente.

¿Qué información se debe publicar?

Los artículos 6, 7 y 8  de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre señalan la información que se debe publicar para cumplir con los principios de transparencia de la publicidad activa. A grandes rasgos, se debe publicar:

  • Información sobre procesos institucionales, organizativos y de planificación.
  • Información de relevancia jurídica.
  • Datos de carácter económico, estadístico y presupuestario.

¿Qué es la publicidad pasiva?

El Capítulo III de la Ley de Transparencia señala que el acceso a la información pública es un derecho que asiste a cualquier ciudadanos, siempre y cuando cumpla los preceptos establecidos en el artículo 105.b de la Constitución Española.

En este sentido, la publicidad pasiva se refiere al derecho de las ciudadanos a solicitar información a las entidades y organismos públicos mencionados al inicio del artículo, así como la obligación de éstos de proporcionar dicha información.

Principios generales de la publicidad pasiva

Los principios de la publicidad pasiva son los siguientes:

  • Los organismos y entidades antes señaladas deben proporcionar la información solicitada por otras personas físicas o jurídicas, siempre y cuando la solicitud se haya realizado por los cauces previstos en la ley.
  • Las obligaciones previstas en esta ley pueden ser ampliadas por disposiciones específicas de las normativas autonómicas correspondientes.
  • Al igual que la publicidad activa, la publicidad pasiva también estará limitada por el respeto a las leyes de protección de datos de carácter personal y por los límites de acceso reconocidos en la propia Ley de Transparencia.
  • El acceso a la información será gratuito y se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo que no sea posible o se haya indicado otro medio o canal de comunicación.

¿Cómo ejercer el derecho a la publicidad pasiva?

Para ejercer el derecho a la publicidad pasiva, o lo que es lo mismo, el acceso a la información pública, hay que seguir un determinado procedimiento:

1.- Enviar la solicitud al órgano que posee la información.

2.- Cumplir con los requisitos de la solicitud. En ella deberán figurar:

  • Datos identificativos del solicitante
  • Información solicitada
  • Dirección de contacto (correo electrónico o teléfono)
  • Medio por el que se desea recibir la información.

3.- Es interesante incluir una motivación, esto es, la razón por la que se solicita la información. En cualquier caso, la ausencia de esta argumentación no puede suponer un motivo para la denegación de la solicitud.

4.- Dirigirse al organismo en algunas de las lenguas oficiales del territorio en el que esté radicada la administración.

¿Se puede denegar el acceso a la información pública? 

El acceso a la información se puede denegar en los mismos supuesto que en el caso de la publicidad activa. Es decir, cuando pueda ser perjudicial para:

  • La Seguridad nacional y la defensa del Estado.
  • Las relaciones con otros países.
  • La Seguridad Pública.
  • La prevención, investigación o sanción de delitos penales o administrativos.
  • Los intereses económicos o comerciales del organismo en cuestión.
  • La igualdad de las partes en los procesos judiciales.
  • El secreto profesional o la confidencialidad.
  • La propiedad industrial e intelectual.
  • La política económica o monetaria.
  • La protección y respeto al medio ambiente.

Por otra parte, las solicitudes tampoco se admitirán a trámite en los siguientes supuestos:

  • Se trate de información en proceso de elaboración o sin publicar.
  • Se solicite Información de carácter auxiliar o cuyo contenido se presente en borradores, resúmenes, informes internos u otras modalidades de comunicación no oficiales.
  • Lo mismo ocurre con la información que necesita ser reelaborada para poder divulgarla.
  • Si la información se ha solicitado a un órgano no competente.
  • Cuando las solicitudes sean manifiestamente repetitivas o abusivas y no se relacionen con el principio de transparencia.

Diferencia entre publicidad activa y pasiva

Las diferencias entre publicidad activa y pasiva son evidentes, a pesar de que ambas se definen en la Ley 19/2013 y tienen como objetivo cumplir con la principio de transparencia.

La primera diferencia es que la publicidad activa se da, mientras que la publicidad activa se pide. Es decir, la publicidad activa obliga a organismos y Administraciones públicas a proporcionar cierta información de carácter público. Por su parte, la publicidad pasiva otorga el derecho a las personas de solicitar información pública a estas mismas entidades.

Por tanto, se podría decir que la publicidad activa se basa en la obligación (para Administraciones y entidades públicas), mientras que la publicidad pasiva se fundamenta en un derecho (de acceso a la información de los ciudadanos).

Otra diferencia es la forma de presentar la información. Para cumplir la Ley de Transparencia en relación a la publicidad activa, los organismos públicos deben facilitar esa información en su propia web o sede electrónica, o en el portal de transparencia del Estado. Sin embargo, para cumplir con las obligaciones de publicidad pasiva no es necesario publicar la información en estos portales, sino simplemente proporcionarla por los medios o canales indicados por el solicitante (preferentemente digitales).

Esperamos que la información te haya resultado de ayuda. Si tienes alguna duda, te recomendamos consultar directamente la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

¿Te gustaría recibir un presupuesto?

PROTECCIÓN DE DATOS

· Adaptación al RGPD y LOPD-GDD

· Textos legales para sitios web

· Consentimientos de clientes, pacientes...

IGUALDAD

· Auditoría retributiva

· Protocolo de acoso

· Registro del Plan de Igualdad

Escríbenos o llámanos al 914 896 419