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Privacidad, ¿es compatible con un sistema de alarma?

Si estás pensando en contratar un sistema de alarmas, es muy posible que se te presenten muchas dudas.

Por ejemplo, es posible que hayas visto alguna oferta de expertos en el sector como Movistar Prosegur Alarmas y estés a punto de dar el paso.

Sin embargo, muchos usuarios tienen la duda de cómo afectará la video vigilancia de estos sistemas a sus hogares, si van a convertir su vida en una especie de Gran Hermano donde habrá personas controlando a todas horas.

En este artículo vamos a contestar a una de las dudas más comunes que tenemos cuando pensamos en contratar una alarma:

Todo sobre la privacidad con sistemas de alarma

Los sistemas de alarmas están pensados para proteger al hogar, local o lugar, así como a sus habitantes. Si, además de una alarma, cuentas con un completo sistema de seguridad que cuenta con cámaras de seguridad, debes tener claro que los vídeos que se graban tan solo estarán reservados para la protección.

Debes tener claro que al otro lado de la cámara no habrá personas que estén revisando las 24 horas lo que ocurre en tu casa, por si se presenta un intruso.

Las cámaras tan solo se activarán cuando se genera lo que se conoce como un salto de alarma.

Las imágenes se reciben en una CRA (Acrónimo de Central Receptora), pero los empleados de la misma tan solo podrán acceder en el caso de que reciban autorización expresa por parte del cliente, o si realmente tienen la evidencia de que el riesgo es real y se está produciendo un robo o cualquier otro tipo de peligro.

Además, las imágenes que graban estos sistemas de videovigilancia tan solo estarán disponibles para la policía si así lo solicitan, y es muy posible que necesiten tener una orden para ello.

¿Cómo se produce un salto de alarma?

Las alarmas han evolucionado mucho hasta llegar a nuestros tiempos. Los modelos más avanzados ya cuentan con un sistema de cámaras que permite el envío de imágenes en tiempo real.

Cuando se procede con la instalación de las cámaras, estas no son colocadas de forma aleatoria, sino estratégicamente para que se pueda cubrir cualquier rincón. Además, vienen equipadas con sistema de detección de movimiento.

En el caso de que se produzcan movimientos en zonas protegidas, se producirá lo que se conoce como un salto de alarma. Será entonces cuando la Central Receptora tendrá acceso a las imágenes y podrá proceder con la verificación. Si se detecta que el riesgo es real, se pondrá en marcha el protocolo correspondiente (que podría ser, por ejemplo, llamar a emergencias).

¿Qué limitaciones tiene la videovigilancia?

La videovigilancia es un recurso cada vez más habitual en locales, incluso hasta en hogares particulares.

Para que te quedes más tranquilo/a sobre las imágenes grabadas, puedes echar un vistazo a lo estipulado en la Ley de Protección de Datos en relación a dichos recursos.

Esta Ley es muy amplia, por lo que vamos a resumir lo más importante:

¿Dónde se pueden instalar cámaras de seguridad?

La instalación de cámaras de seguridad está admitida en diferentes contextos que cubren desde los hogares privados, hasta en la vía pública.

Esto no quiere decir que se puedan instalar de cualquier manera, sino que habrá que cumplir con algunas condiciones para asegurarnos de que sea legal.

¿Qué establece la Ley Orgánica de Protección de Datos en esta materia?

La protección de las imágenes que están registrando las cámaras de seguridad se recoge en la Ley Orgánica de Protección de Datos. Estas son las condiciones que se estipulan para que dichas imágenes puedan ser recogidas:

  • En cualquier caso, será fundamental informar sobre la presencia de un sistema de seguridad compuesto por cámaras. Esto se hará colocando un cartel en una zona visible, para evitar cualquier malentendido. Si hemos contratado a una empresa de seguridad para tener una alarma, será la entidad la que nos debe proporcionar el cartel o una placa disuasoria y será obligatorio colocarla.
  • Se debe tener el consentimiento de las personas que van a ser grabadas si se decide darle algún uso al material. La única excepción la encontramos en el caso de que se haya cometido una infracción. En este supuesto, la situación la tendrá que evaluar un juez y dictaminar en relación a lo acontecido.
  • Además de las dos condiciones anteriores, siempre se debe respetar el derecho a la intimidad de las personas y tener presente el principio de proporcionalidad.

En conclusión, la privacidad es compatible con un sistema de alarma. Por mucho que las cámaras de vigilancia que tengas en casa puedan emitir vídeo en todo momento, desde la CRA no podrán tener acceso a las mismas a no ser que tengan el permiso del propietario o existan indicios de que se ha producido una anomalía.

Teniendo en cuenta esto, puedes confiar en tu proveedor de alarmas.