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Significado y aplicación del principio In dubio pro reo

Los hechos en los que el tribunal fundamenta su decisión deben estar plenamente probados y con exactitud. Si el tribunal no está completamente convencido de que el acusado cometió un delito, el principio de duda razonable establece que el acusado debe recibir el beneficio de la duda (in dubio pro reo). En este post analizamos qué es el principio in dubio pro reo, su origen, los principios que lo regulan, la diferencia con la presunción de inocencia y ejemplos del mismo.

¿Qué significa In dubio pro reo?

El significado de in dubio pro reo en latín es duda para el acusado. Una definición más amplia es que los tribunales y los jurados deben ponerse del lado de una parte acusada cuando existen dudas sobre los cargos.

Esto está relacionado con la duda razonable y la presunta inocencia, que son una parte fundamental de muchos sistemas judiciales. También afecta la regla de la lenidad, cuando los jueces deben tomar decisiones interpretativas sobre leyes ambiguas a favor de alguien acusado.

A lo largo de la historia, muchos sistemas judiciales se han establecido sobre el principio de que un acusado no puede ser condenado si existen dudas razonables. La definición exacta de qué dudas son “razonables” es definitivamente un área gris. En la mayoría de los casos, sin embargo, prevalece la idea de in dubio pro reo. Todo lo que un acusado debe hacer para conservar su inocencia es establecer una duda creíble sobre el caso.

Por ejemplo, un jurado que escucha testimonios contradictorios pero razonables sobre el paradero del acusado la noche del crimen tiene la oportunidad de dudar de los cargos. Cuando los jurados no están seguros, no pueden votar por una condena.

Esencialmente, este concepto está directamente relacionado con el corazón de muchos sistemas legales, respetando la creencia de que las personas son inocentes hasta que se demuestre su culpabilidad. Los acusados ​​reciben una protección significativa bajo la ley y no pueden considerarse culpables sin una confesión o un juicio que demuestre su culpabilidad.

La presunción de inocencia debe existir hasta la terminación de un juicio, incluso si parece que el acusado es culpable. Los fiscales están encargados de construir casos que eliminen toda incertidumbre de modo que los jurados y jueces no puedan postularse in dubio pro reo en las deliberaciones finales.

Origen del término

Al hablar del origen del principio in dubio pro reo debemos ser conscientes de que inicialmente no tenía una gama de aplicaciones tan amplia como la que tiene hoy, pero se ha ido desarrollando gradualmente durante un largo período de tiempo. Por la presente, nos referimos a la aparición de este principio en general, incluso en un grado mínimo, si bien tenemos en cuenta que se presenta en una variedad de formulaciones diferentes.

También cabe señalar que el seguimiento del desarrollo del principio in dubio pro reo es algo difícil porque las leyes de procedimiento penal comenzaron a definirlo explícitamente solo en las últimas décadas.

Aunque algunos de los conceptos jurídicos, como in dubio pro reo o non bis in idem ya estaban presentes en las obras de filósofos griegos y pensadores romanos, la expresión in dubio pro reo fue por primera vez utilizado por el jurista alemán Christoph Karl Stűbel en 1811. El intento de formular este principio también se puede encontrar en las memorias del abogado milanés Egidio Bossi, así como en las obras de Friedrich Spee Langenfeld de 1631.

Aparte de la cuestión del período exacto de su ocurrencia, se acepta generalmente que la idea detrás del principio in dubio pro reo se remonta al derecho romano.

En relación a la aplicación del principio in dubio pro reo en la resolución de materia penal, cabe destacar que no se aplicó en esta etapa. La razón era que el derecho romano tenía un tipo particular de veredicto “no claro” que se daba cuando el asunto penal seguía sin resolverse y cuando no había pruebas suficientes para una condena o absolución del acusado. Una sentencia no representaba la aplicación de la regla in dubio pro reo, ya que los tribunales, en situaciones de duda, no preferían al imputado ni se inclinaban a fallar a su favor.

Principios que lo regulan

Los principios en los que se basa el In dubio pro reo son los siguientes:

Legalidad

Este principio de legalidad supone que, en el momento de juzgar penalmente a alguien por unos hechos, la conducta a través de la que esta persona ha cometido esos hechos deberá estar penada en la ley.

En caso de que no estuviera considerada como ilícito penal, es decir, como delito, en nuestro Código Penal, tanto los hechos como la persona no podrán ser enjuiciados.

Por ejemplo, incumplir el régimen de visitas hace años que no se considera delito en nuestro país. Un padre no puede ser juzgado por no devolver o no recoger a su hijo.

Irretroactividad penal

El principio de irretroactividad penal obliga a no juzgar unos hechos porque una ley anterior los calificara como delito pero que, otra ley posterior los derogara.

Este principio se basa en que, para juzgar a una persona penalmente, la conducta ilícita debe estar penada en una ley anterior a la fecha en la que se juzgan los hechos. De forma que si otra ley posteriormente agrava, suaviza o, directamente, deroga esa pena, siempre deberá aplicarse la ley más favorable al acusado.

Siguiendo con el ejemplo del incumplimiento del régimen de visitas, esto se consideraba como falta en nuestro Código Penal. En caso de que los hechos se cometieran cuando era tipificado como falta pero el juicio se celebre cuando el Código penal ya no tipifica estos hechos como falta, debe aplicarse la norma más favorable para el reo. Por tanto, el proceso será archivado y no se celebrará juicio.

Diferencias entre In dubio pro reo y presunción de inocencia

Aunque parecen lo mismo, existe una diferencia esencial entre el principio de In dubio pro reo y el de presunción de inocencia: la manera en que la ley los regula.

En el caso de la presunción de inocencia, esta se recoge en el artículo 24 de la Constitución. Se considera, por tanto, un derecho fundamental.

Sin embargo, el principio de in dubio pro reo es considerado solamente un principio jurisdiccional penal.

El principio de presunción de inocencia es considerado una certidumbre subjetiva del órgano judicial y supone que nadie puede considerarse culpable mientras no se demuestre que lo es.

El principio in dubio pro reo, sólo se aplica en el caso de que el órgano judicial tenga dudas acerca de la culpabilidad del acusado una vez valoradas las pruebas.

Acceso al recurso de casación

Ha existido un debate por parte de la jurisprudencia sobre la posibilidad o no de alegar el principio de in dubio pro reo en un recurso de casación. Se considera que este principio no podía tener acceso por vía de la casación, ya que no supone la violación de ningún precepto constitucional o sustantivo que deba ser observado en la actividad juzgadora.

Sin embargo, la jurisprudencia ha precisado que el único caso en que puede entenderse infringido el principio “in dubio pro reo” y dar lugar al recurso de casación, es cuando el Tribunal, a pesar de sus dudas sobre la prueba de la autoría de un acusado, o sobre la concurrencia de alguno de los elementos integrantes del tipo, opta por la solución más perjudicial para el acusado, dictando sentencia condenatoria. En éste sentido es en el que podría acceder al recurso de casación, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Acceso al recurso de amparo

El Tribunal Constitucional considera que la alegación del principio de in dubio pro reo carece de trascendencia constitucional, ya que, existe una significativa diferencia entre dicho principio y el de presunción de inocencia, pues dicho principio in dubio pro reo entra en juego únicamente si existe una duda racional sobre la real concurrencia de los elementos del tipo penal pese a que se haya practicado prueba válida con las necesarias garantías.

Así, el TC entiende que no le corresponde revisar la valoración de las pruebas a través de las cuales el órgano judicial alcanza su íntima convicción, sustituyendo de tal forma a los Jueces y Tribunales ordinarios en la función exclusiva encomendada por el artículo 117.3 de la Constitución, sino únicamente controlar la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico que de ella resulta. El recurso de amparo no es un recurso de apelación, ni este Tribunal una tercera instancia.

Ejemplos de In dubio pro reo (sentencias)

Existen muchos ejemplos de sentencias judiciales que aluden al principio in dubio pro reo en España. El principio se aplica tanto en derecho penal como en derecho administrativo. Veamos algunos de ellos.

STC 63/1993, 1 de Marzo de 1993

Se trata de un recurso de amparo contra una sentencia dictada en un caso de ultraje a la Nación española por injurias a su bandera.

En esta sentencia se alude al principio in dubio pro reo al indicar el Tribunal lo siguiente:

El principio «in dubio pro reo» sólo entra en juego cuando, efectivamente practicada la prueba, ésta no ha desvirtuado la presunción de inocencia o, dicho de otra manera, la aplicación del referido principio se excluye cuando el órgano judicial no ha tenido duda alguna sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicada

La regla general que rige en la votación de las Sentencias (art. 255.1 L.O.P.J.) es la mayoría y no la unanimidad y, por tanto, la discrepancia de un Magistrado no permite sostener que en el caso enjuiciado, y dada la valoración de la prueba que en él se realizó, el Tribunal como órgano colegiado dudó acerca de la autoría de los hechos y que, en consecuencia, debía haberse aplicado el principio «in dubio pro reo».

A tenor de lo establecido en el art. 14 de la C.E., ni el nacimiento, ni la raza, ni el sexo, ni la religión, ni la opinión, ni cualquier otra condición o circunstancia personal o social, justifican sin más la denegación apriorística del carácter objetivo e imparcial de una declaración testifical. Negar todo valor probatorio a una declaración por el simple hecho de provenir de afiliados o simpatizantes de un partido, sin otras consideraciones vinculadas al caso concreto, equivale a aplicar un criterio de valoración arbitrario que introduce una discriminación contraria a lo prevenido en el art. 14 de la Constitución y a las exigencias del derecho a un proceso justo con todas las garantías consagrado en el art. 24 del Texto constitucional.

STC 16/2000, 31 de Enero de 2000

Recurso de amparo promovido frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona que confirmó la condena por falta de lesiones dictada por el Juzgado de Instrucción de Tortosa, incrementando la cuantía de la indemnización acordada. Supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia, y vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión.

Entiende el recurrente que se ha producido la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 CE, por ausencia total de prueba de cargo de contenido incriminatorio al haber basado la condena el Juzgado de Instrucción y después la Audiencia Provincial en el testimonio de la víctima, en el que pueden encontrarse contradicciones notables, por lo que en definitiva se trata de dos versiones contradictorias de las que, por aplicación de la presunción de inocencia o del principio in dubio pro reo, no podía extraerse más que una decisión absolutoria.

STS 20 de junio de 2013

En la STS de 20 de junio de 2013 se detalla la aplicación del principio. Puede indicarse, muy brevemente, que la cuestión debatida se refería al «concepto de buque» como instrumento, que puede cualificar la tipicidad del delito de tráfico de drogas, cuando se utiliza tal medio de transporte. La sentencia, que el TS analiza, no ofrece una descripción detallada de las características de la embarcación utilizada y desde donde se alijó la droga intervenida.

La alusión al principio in dubio pro reo debe entenderse en el sentido de que las dudas, que la interpretación del precepto pueda provocar, deberán ser resueltas de la forma más favorable al acusado, siempre y cuando se acomode a los principios de seguridad y legalidad. Las dudas acerca de si las condiciones de la embarcación permiten o no encuadrarla en la categoría de buque deben ser resueltas en sentido negativo.

A través de la consideración del principio in dubio pro reo no es posible quebrar el principio de legalidad, sino que la duda debe resolverse con pleno respeto a la aplicación estricta de la norma; solo cuando esa situación admita diversas posibilidades, es posible la apreciación del principio.