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EmpresaLOPDGDD & RGPD

¿Es obligatorio contratar una empresa de protección de datos?

No es obligatorio contratar una empresa de protección de datos, pero sí es muy recomendable hacerlo, porque contarás con ayuda y asistencia profesional para cumplir con todas las obligaciones del RGPD y la LOPDGDD. Desde Grupo Atico34 recomendamos contratar un servicio profesional en protección de datos para evitar sanciones por incumplimientos y resolver cualquiera de las dudas que puedan surgir.

Todas las empresas están obligadas a cumplir la Ley de Protección de Datos

Toda empresa que trate datos personales (datos a través de los cuales es posible identificar a una persona) está obligada siempre a cumplir con la Ley de Protección de Datos, que incluye tanto el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) como la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos de Digitales (LOPDGDD).

Independientemente del tamaño de la empresa, de su volumen de facturación o de su sector de actividad, la obligación de contratar la protección de datos para cumplir el RGPD y la LOPDGDD es ineludible, puesto que no de hacerlo o cometer alguna infracción, aunque sea por desconocimiento, puede acarrear la imposición de sanciones importantes (en los casos más graves, pueden alcanzar los 20 millones de euros).

No solo deben cumplir la normativa de protección de datos empresas, sino que también, cualquier tipo de organización pública o privada, con ánimo o sin ánimo de lucro, que trate datos personales, incluidos autónomos o freelancers que entre sus clientes, proveedores o socios comerciales haya personas físicas.

Empresas obligadas a contratar la protección de datos

¿Es obligatorio contratar una empresa de protección de datos?

Aunque no es obligatorio contratar una empresa de protección de datos como tal, sí que es muy recomendable. En Grupo Atico34 recomendamos tener ayuda profesional para evitar sanciones. Te aseguras cumplir con la normativa y estar al tanto de todas las novedades que puedan surgir sobre protección de datos.

Contratar la protección de datos con una consultoría especializada, es la forma de asegurarte de que cumples con la normativa de manera adecuada, porque, aunque en principio, es posible adaptarse a ella sin ayuda externa, esta labor puede resultar muy compleja, especialmente para aquellas empresas que tratan con grandes volúmenes de datos a diario o con datos de categorías especiales (los recogidos en el artículo 9 del RGPD), que exigen el cumplimiento de unas obligaciones más estrictas.

Contratar una empresa de protección de datos no es obligatorio, aunque sí recomendable para cumplir la normativa. Sí puede ser obligatoria en determinados casos la contratación de un Delegado de Protección de datos.

Cumplir con la protección de datos en empresas, otras organizaciones y autónomos exige conocer tanto el RGPD como la LOPDGDD y resoluciones e informes de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos), así como otras normativas relacionadas con algunos aspectos de la protección de datos (es el caso, por ejemplo, de algunos artículos de la LSSI-CE relacionados con el comercio electrónico o las comunicaciones comerciales), y tener, al menos, nociones de Derecho (siendo lo ideal, ser o contar con un abogado), ya que hay que redactar diferentes tipos de documentos, como políticas de privacidad o registros de actividades de tratamiento, e incluso contratos de encargo de tratamiento. Así como dar respuesta a todas aquellas solicitudes de derechos ARSULIPO que reciba la empresa, organización o autónomo.

También implica estar al día de posibles modificaciones o nuevas normas, especialmente aquellas relacionadas con el uso de las nuevas tecnologías y cómo pueden afectar estas a la protección de datos y la privacidad de las personas. Saber cuándo se aprueban nuevas leyes o normas nacionales o internacionales en materia de protección de datos, cuándo entran en vigor y qué obligaciones es necesario cumplir, es fundamental para que la empresa, organización o autónomo evite posibles sanciones.

No es obligatorio contratar una empresa de protección de datos, aunque sí es recomendable. En Grupo Atico34 consideramos que contactar con un profesional experto en la materia es lo ideal para cumplir con la normativa, evitar sanciones y estar al tanto de las novedades en cuestión de protección de datos.

Además, hay empresas que por su actividad (recogidas en el artículo 34 de la LOPDGDD) o por la enorme cantidad de datos personales que tratan, están obligadas a designar un Delegado de Protección de Datos (DPO). Si bien, la normativa permite que tanto el DPO sea interno como externo, lo cierto es que contratar los servicios de un DPO externo (a través de una consultoría) asegura la objetividad e independencia que este profesional necesita para realizar sus funciones y dar cumplimiento de manera adecuada al RGPD y la LOPDGDD.

Así mismo, los empleados deben tener, al menos, un conocimiento mínimo sobre protección de datos, para poder cumplir con las medidas adoptadas por la empresa, especialmente en materia de seguridad de la información. Para ello, una empresa de protección de datos puede impartir cursos de protección de datos para formar a los empleados en la materia.

Por tanto, podemos decir que contratar una empresa de protección de datos es obligatorio, cuando se quiere cumplir con la normativa y evitar sanciones por no hacerlo de manera correcta o de forma insuficiente.

tarifas proteccion datos

¿Por qué contratar una empresa de protección de datos es obligatorio?

Por todas las razones que hemos visto, es obligatorio contratar una empresa LOPD si quieres estar seguro de que cumples con el RGPD y la LOPDGDD y quieres evitar sanciones de la Agencia Española de Protección de datos.

Además, al contratar la protección de datos con una consultora especializada, como Grupo Atico34 (con años de experiencia en la materia), no solo contratas el hacer unos documentos y cumplir con una check list estándar, sino que contratas un trato personalizado, revisión de documentación y de cumplimiento, auditorías de protección de datos, mantenerse actualizado en cuanto a nuevas normas o modificaciones de las existentes, así como asesoramiento y ayuda experta 24/7, para solucionar cualquier duda o problema relacionado con el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos que surja.

Y, si tu empresa u organización está obligada a ello, podrás contratar también los servicios de un DPO.