El Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) es el organismo que se ocupa de supervisar que la aplicación de la protección de datos sea coherente en todos los Estados miembros de la UE y el EEE (Espacio Económico Europeo). En las siguientes líneas detallamos qué es el CEPD, cuáles son sus funciones y cómo se compone.
Contenido del artículo
- ¿Qué es el Comité Europeo de Protección de Datos?
- ¿Cuáles son las funciones del CEPD?
- ¿Quién compone este organismo?
- ¿Cómo se elige a los miembros del CEPD?
- Organigrama del Consejo europeo de protección de datos
- ¿Cómo toma las decisiones el Comité Europeo de Protección de Datos según el artículo 72 del GDPR?
- Últimas decisiones, directrices o cambios en la estructura del CEPD
- Te ayudamos a cumplir la Ley de Protección de Datos
¿Qué es el Comité Europeo de Protección de Datos?
El Comité Europeo de Protección de Datos es un organismo creado tras la entrada en vigor del RGPD, encargado de garantizar y supervisar la correcta aplicación del Reglamento y la Directiva de protección de datos en el ámbito penal en todos los Estados miembros de la UE, asegurándose de que estas normativas se apliquen de forma coherente en ellos.
El CEPD es también el órgano asesor de la Comisión Europea respecto a la protección de datos dentro la UE y el EEE y se ocupa de promover la cooperación entre las diferentes autoridades nacionales de protección de datos.
Su regulación, composición y funciones están recogidas en el Capítulo VII, Sección 3 del RGPD.
La sede del Comité Europeo de Protección de Datos está en Bruselas.
Cabe señalar que el origen de este consejo europeo de protección de datos está en el Grupo de Trabajo del artículo 29, que tras la entrada en vigor del RGPD fue sustituido por el CEPD y el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD). En la actualidad, estos dos organismos tienen la responsabilidad de supervisar y asesorar en la aplicación del Reglamento y los principios de la protección de datos.
¿Cuáles son las funciones del CEPD?
Las funciones del Comité Europeo de Protección de Datos están reguladas en el artículo 70 del RGPD y son las siguientes:
- Garantizar y supervisar la aplicación coherente del RGPD en la UE y el EEE, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas las autoridades nacionales de protección de datos.
- Asesorar a la Comisión Europea sobre protección de datos y los procesos para comunicar la información referente a normas corporativas vinculantes entre responsables del tratamiento de datos, encargados del tratamiento y autoridades nacionales de protección de datos.
- Elaborar recomendaciones, directrices y buenas prácticas respecto a:
- Requisitos y criterios para la elaboración de perfiles de ciudadanos.
- Cómo determinar si se han producido violaciones de seguridad y los criterios para definir el significado de «sin dilación indebida».
- Condiciones para la realización de transferencias internacionales de datos basadas en normas corporativas vinculantes a las que se hayan adherido los responsables y encargados del tratamiento.
- Cláusulas adicionales para garantizar la protección de datos de carácter personal.
- Promover e impulsar la creación de códigos de conducta, procesos de certificación y confección de sellos de protección de datos de acuerdo a las directrices del RGPD.
- Acreditar organismos de certificación y supervisarlos de manera periódica. Llevar el registro de estas entidades acreditadas.
- Dar directrices a la Comisión Europea sobre los requisitos de certificación que prevé el RGPD, la obligación de información y sobre la verificación de si un tercer país u organización (fuera de la UE o el EEE) cuentan con un adecuado nivel de protección de datos.
- Facilitar el intercambio de información y la colaboración entre las diferentes autoridades nacionales de control. Promover intercambios de personal entre ellas y crear programas de formación comunes. Así como intercambiar documentos e información con otras autoridades de protección de datos fuera de la UE y el EEE.
- Emitir informes sobre las decisiones de las autoridades de control de acuerdo al mecanismo de coherencia y sobre los códigos de conducta hechos en la UE.
- Creación de un registro electrónico público para recoger las resoluciones adoptadas por las autoridades de control (que es una de las funciones de la AEPD), así como de los tribunales en cuestiones relativas al mecanismo de coherencia.
- Elaboración de un informe anual sobre protección de datos personales respecto a los tratamientos de datos dentro de la UE y en terceros países y organizaciones internacionales. A dicho informe se le adjuntará un análisis de la aplicación práctica de las directrices, buenas prácticas y decisiones vinculantes que el organismo haya emitido. El informe del CEPD es enviado al Parlamento Europeo, al Consejo de Europa y a la Comisión Europea y publicado.
Así mismo, el CEPD funciona como mecanismo de coherencia para asegurar que el RGPD se aplica de forma coherente en toda la UE y el EEE y como «mediador» cuando surgen conflictos entre las medidas que vaya a adoptar una autoridad nacional de protección de datos que puedan afectar a otros Estados miembros de la UE o cuando surge un conflicto entre diferentes autoridades de protección de datos. En estos casos, el CEPD emitirá un dictamen o una decisión vinculante para poner fin al conflicto.
¿Quién compone este organismo?
La composición del Comité Europeo de Protección de Datos está formada por un presidente y dos vicepresidentes, así como un representante de todas las autoridades nacionales de protección de datos (incluidas las de Noruega, Liechtenstein e Islandia, y que en España es la AEPD) y el Supervisor Europeo de Protección de Datos.
Además, para las operaciones rutinarias, el CEPD cuenta con el apoyo analítico, administrativo y logístico de una Secretaría facilitada por el SEPD. Los miembros de esta secretaría trabajan siguiendo las instrucciones dadas por el presidente del Comité Europeo de Protección de Datos.
Así mismo, la Comisión Europea también puede participar de las funciones que lleva a cabo el CEPD, pero no tiene derecho a voto.
¿Cómo se elige a los miembros del CEPD?
El presidente y los dos vicepresidentes son elegidos entre los miembros del CEPD por mayoría simple, por un período de 5 años, renovable.
El representante de las autoridades nacionales de protección de datos, elegido siguiendo los criterios establecidos por cada país y que puede ser:
- El director de la autoridad de control.
- Un representante común en el caso de que el Estado miembro tenga varias autoridades de control.
Organigrama del Consejo europeo de protección de datos
El organigrama del CEPD:

¿Cómo toma las decisiones el Comité Europeo de Protección de Datos según el artículo 72 del GDPR?
De acuerdo al artículo 72 del GDPR, el Comité Europeo de Protección de Datos toma sus decisiones por mayoría simple de sus miembros (salvo que el RGPD disponga otra cosa). Mientras que la adopción de su reglamento interno se decide por mayoría de dos tercios de sus miembros.
No obstante, antes de las votaciones, existe un procedimiento del Comité. Este se reúne periódicamente en Bruselas para debatir y tomar decisiones sobre cuestiones relacionadas con la protección de datos en el ámbito de la UE. Estas cuestiones son previamente tratadas y trabajadas en reuniones de subgrupos de expertos y de la Secretaría del CEPD.
Las decisiones sobre las cuestiones propuestas se toman en las reuniones plenarias, es decir, cuando todos sus miembros están presentes.
Por su parte, el presidente del CEPD tiene las siguientes funciones:
- Convoca las reuniones del CEPD y prepara el orden del día de las mismas.
- En caso de conflicto entre las autoridades nacionales de protección de datos, notifica las resoluciones alcanzadas por el CEPD al respecto.
- Asegura la realización de las funciones del CEPD.
En cuanto a la Secretaría, esta tiene las siguientes funciones:
- Tratar los asuntos ordinarios del CEPD.
- Llevar a cabo la comunicación entre los miembros del CEPD, su presidente y la Comisión Europea.
- La comunicación con los ciudadanos y otras entidades.
- Traducciones de la información necesaria.
- Notificaciones internas y externas a través de medios electrónicos.
- Preparar las materias a tratar en las reuniones del CEPD.
- Elaborar y publicar informes y dictámenes sobre la resolución de conflictos entre las autoridades nacionales de protección de datos y sobre otros informes emitidos por el CEPD.
Últimas decisiones, directrices o cambios en la estructura del CEPD
En su calidad de «mediador», el CEPD emitirá un dictamen cuando una autoridad nacional de protección de datos vaya a adoptar una decisión sobre:
- Listas de operaciones de tratamiento supeditadas a la obligación de realizar una evaluación de impacto de protección de datos.
- La aprobación de criterios aplicables a la acreditación de organismos de certificación de acuerdo al RGPD.
- Autorizar cláusulas contractuales entre el responsable o el encargado y el responsable, encargado o destinatarios de los datos personales de un tercer país u organización internacional. Así como aquellas que tengan por objeto la aprobación de normas corporativas vinculantes.
Por otro lado, el CEPD emitirá decisiones vinculantes cuando se produzca alguno de estos conflictos entre autoridades nacionales de control:
- Una autoridad de protección de datos interesada haya manifestado una objeción pertinente y motivada sobre un proyecto de decisión de la autoridad principal, o cuando esta la hubiera rechazado por no ser pertinente o no estar motivada.
- No haya acuerdo sobre cuál de las autoridades de protección de datos interesadas es competente para establecer el responsable o encargado del tratamiento principal.
- Cuando una autoridad de protección de datos competente no haya solicitado un dictamen, siendo necesario, o no siga el dictamen emitido por el CEPD.
Algunas de las últimas directrices y decisiones vinculantes tomadas por el CEPD son:
- Decisión Vinculante Urgente 01/2023 solicitada por la Autoridad Noruega de Supervisión (Norwegian SA) para la adopción de medidas definitivas respecto a Meta Platforms Ireland: Esta decisión supuso la instrucción del CEPD a la Comisión de Protección de Datos de Irlanda (DCP) a imponer una prohibición a Meta Irlanda para el procesamiento de datos personales para publicidad comportamental en sus plataformas, ya que el CEPD determinó que Meta está vulnerando el artículo 6.1 del RGPD al usar de manera inadecuada el interés legítimo para este uso de datos personales de sus usuarios.
- Decisión vinculante 2/2023 sobre la controversia planteada por la AC irlandesa en relación con TikTok Technology Limited (artículo 65 del RGPD): Esta decisión vinculante aborda las cuestiones del uso de patrones engañosos en la interfaz de usuario dirigidas a menores y la adecuación del sistema de verificación de edad de TikTok. La decisión instruye a la Autoridad de Control de Irlanda a ordenar a TTL que elimine los patrones engañosos para el artículo 5.1.a del RGPD.
- Directrices 05/2022 sobre el uso de la tecnología de reconocimiento facial en el ámbito de la aplicación de la ley: Aunque estas directrices se centran el uso del reconocimiento facial por las fuerzas de seguridad, tuvo repercusiones para el resto de uso de datos biométricos, al determinar que tanto el uso de biometría para la autenticación como la identificación supone un tratamiento de datos de categorías especiales, lo que llevó a la AEPD a prohibir el uso de datos biométricos para el control de presencia laboral.
Se pueden consultar todos los documentos que publica el CEPD en la sección Nuestros documentos de su página web.
