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Laboral

Cierre patronal en España. requisitos, causas y efectos

Un cierre patronal es la respuesta de una empresa a los trabajadores que disputan condiciones o planean una huelga. Durante un cierre patronal, los gerentes no permiten que los trabajadores vengan a trabajar hasta que estén de acuerdo con los términos de empleo de la compañía. Aquí analizamos qué es el cierre patronal, las causas que lo provocan, los tipos y los efectos.

¿Qué es el cierre patronal?

El cierre patronal o lock out es una acción del empleador que está diseñada para evitar que los sindicatos perjudiquen económicamente un negocio cuando hay disputas de negociación de contratos sindicales, y el contrato actual expira como resultado.

La definición de cierre patronal lo considera un paro laboral temporal, iniciado por el empleador, en el que se prohíbe a los empleados regresar al trabajo cuando vence un contrato y no hay un contrato de reemplazo.

Un cierre a veces puede tener lugar durante una disputa laboral, e implicará que un empleador “cierre” a sus empleados. Al “bloquear” a sus empleados, un empleador no les permitirá trabajar, y el negocio obviamente se detendrá. En la actualidad, “bloquear” a los empleados generalmente implica dejar inoperables las llaves electrónicas y cerrar el acceso a las computadoras de la oficina. En el pasado, las compañías llegarían a cerrar las puertas de sus negocios.

¿Por qué un empleador bloquearía a sus empleados? Para ganar ventaja en las negociaciones laborales.

Muchos acuerdos de negociación colectiva tienen una cláusula que permite a ambas partes continuar con un acuerdo existente sin tener un nuevo acuerdo. Sin embargo, un empleador puede decidir que el acuerdo actual es inaceptable y simplemente bloquear a sus empleados.

Los empleados tienen facturas que pagar y familias que alimentar, y las empresas lo utilizarán a su favor cuando se trata de negociar un nuevo acuerdo de negociación colectiva.

Lo contrario de un “bloqueo” es una “huelga“, que ocurre cuando los empleados se niegan a trabajar. Similar a un “bloqueo”, una “huelga” causará un gran daño a un negocio, especialmente si dura un período prolongado de tiempo.

Normativa que lo regula

El cierre patronal en España se regula en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. En el Título primero se recoge el Derecho de huelga y en el capítulo II habla del cierre patronal (artículo 12).

Además, en el artículo 37 de la Constitución Española se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo, lo que supone la aceptación del cierre patronal como una de esas medidas.

Causas que pueden provocar el cierre de la patronal

Nuestro derecho solo admite el cierre de patronal en los siguientes casos:

  • Si existe un notorio peligro de violencia para las personas o daños graves para las cosas. No basta con meras sospechas; el peligro ha de ser cierto y grave, poniendo en serio riesgo la integridad física de las personas o exigiendo la salvaguardia de los bienes materiales de la empresa.
  • Cuando se produce ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias. Entendemos por ocupación tanto el ingreso en los locales contraviniendo las órdenes del empresario como la negativa de desalojo frente a una legítima orden de abandono, pero no, en cambio, la simple permanencia en los puestos de trabajo.
  • En caso de riesgo de que se produzca la ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias.
  • Si hay irregularidades en el trabajo o conflictos laborales que impidan gravemente el proceso normal de producción.

Tipos de cierre patronal

Existen cuatro tipos de cierre patronal:

Cierre defensivo

El empresario cierra la empresa en respuesta a una huelga o cualquier otro medio de presión de los trabajadores. Se trata de una medida de fuerza contra una huelga producida con ocupación del centro de trabajo o frente a una huelga impropia.

Para ese cierre, el empresario aduce:

  • Anormalidades graves que imposibilitan el proceso productivo.
  • Peligros inminentes o graves de daños para las personas o las propiedades.

Cierre ofensivo

Se lleva a cabo como medida para impedir una huelga o presionar para que se ponga fin a la huelga. También sirve para sancionar a los huelguistas.

Supone un atentado directo contra el derecho de huelga, por lo que es ilegal.

Cierre de solidaridad

Es aquel que efectuado en solidaridad con otro empresario (normalmente del mismo sector) frente a sus trabajadores, a través de la presión de un tercer empresario sobre sus propios trabajadores, la opinión pública y el poder público.

Cierre político

Es el cierre dirigido contra el poder político a través de la presión social de privar sin trabajo y salario a los trabajadores durante un tiempo.

Efectos del cierre patronal

Cuando un empresario decide aplicar un cierre patronal, se producen diversos efectos para los trabajadores que dependen de si el cierre es legal o no.

Si el cierre es legal

El cierre es causa de suspensión del contrato de trabajo y, si es legal, tiene como efecto principal la exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y de remunerar el trabajo. Al no haber trabajo, la cotización a la Seguridad Social también queda en suspenso, pasando los trabajadores a una situación de alta especial, sin derecho a la protección por desempleo ni por incapacidad temporal.

En esta situación, los trabajadores pueden suscribir un convenio especial con la Seguridad Social a fin de completar su base de cotización por las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales, durante el período que duren dichas situaciones.

Puesto que el cierre se ordena por el empresario, los efectos indicados afectan por igual a todos los empleados del centro (huelguistas o no), siempre que el cierre sea legal.

Si el cierre es ilegal

En cambio, si es un cierre patronal ilegal por no ajustarse a las causas descritas, los trabajadores tienen derecho a los salarios dejados de percibir por el trabajo que les ha sido imposible realizar, manteniéndose invariable la obligación de cotizar por el tiempo de suspensión (ilícita) de los contratos de trabajo.

Si el cierre es declarado ilegal, la suspensión de los contratos quedará sin efecto y los trabajadores tendrán derecho a percibir las cantidades dejadas de abonar por el empresario durante ese periodo.

Por último, un importante efecto es la tipificación como infracción administrativa muy grave la negativa del empresario a la reapertura del centro de trabajo en el plazo establecido, cuando fuera requerido por la autoridad laboral competente en estos casos. Infracción que puede dar lugar a la imposición de una sanción pecuniaria.

¿Cómo debe proceder el empresario para el cierre patronal?

La legislación vigente no exige que el empresario cuente con autorización administrativa previa, sino que basta la mera comunicación a la autoridad laboral en el plazo de doce horas.

No es necesario comunicarlo a los trabajadores ni a sus representantes o al comité de huelga, aunque es evidente que todos ellos tendrán conocimiento inmediato de la medida.

La notificación a la autoridad laboral permite que ésta valore las circunstancias del caso y, cuando proceda, ordene la inmediata reapertura del centro. Esto sucederá cuando, a su juicio, no hubiera causa justificativa para proceder al cierre o las causas que lo motivaron hubieran desaparecido. El control administrativo es justamente intenso porque el cierre, “se limitará al tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad de la empresa, o para la remoción de las causas que lo motivaron”.

¿Quién puede impugnar el cierre patronal?

La decisión de cierre patronal puede impugnarse ante el Juzgado de lo Social por los trabajadores afectados o sus representantes cuando consideren que no se cumplen las causas que lo justifican.

También el empresario puede impugnar ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo la decisión de reapertura del centro impuesta por la autoridad laboral si considera que existen causas que justifican el cierre.

Reanudación de la actividad de la empresa

El cierre patronal debe ser por el tiempo necesario para garantizar la actividad de la empresa. Es decir, la actividad deberá reanudarse en el momento en que cesen las causas que lo motivaron, y no por decisión del empresario.

La empresa puede abrirse a solicitud de la autoridad laboral, del empresario o de los trabajadores.

Si la autoridad laboral solicita al empresario la reapertura de la empresa, este debe obedecer ya que, si no lo hace, comete una infracción muy grave susceptible de ser sancionada.

Con el cierre patronal el empresario pretende garantizar la seguridad de las personas, bienes e instituciones por lo que debe limitarse al tiempo necesario para que esas causas que lo motivaron desaparezcan y pueda reanudarse la actividad empresarial.

Relación con el derecho a la huelga

Cada vez que las disputas laborales alcanzan un punto de ruptura, uno de los conceptos más comúnmente mal entendidos es la diferencia entre una huelga y un cierre patronal. La distinción es el primer paso crucial para comprender la naturaleza de la disputa.

En el ámbito del derecho laboral, las huelgas y los cierres patronales son tipos de paros laborales.

  • Las huelgas son iniciadas por los empleados y es cuando los trabajadores dejan de trabajar durante una disputa laboral.
  • Los cierres patronales son iniciados por el empleador y es una denegación de empleo durante una disputa laboral.
  • Ambas partes usan un paro laboral para obtener influencia durante las negociaciones y obligan a la otra parte a aceptar los términos y condiciones.

Una huelga ocurre cuando los trabajadores deciden, como grupo, abandonar el trabajo para ganar concesiones o términos de su empleador. Pero hay reglas que rigen cuando una huelga es ilegal.

La ley también tiene en cuenta por qué estás en huelga. Si estás exigiendo salarios más altos, o mejores horas u otros cambios en las condiciones de trabajo, te considera un “huelguista económico”. Los trabajadores que protestan por la práctica laboral injusta caen en una segunda categoría.

En un cierre patronal, la gerencia decide cuándo los empleados dejan de trabajar, a veces impidiéndoles físicamente su trabajo. En algunos casos, el empleador puede contratar trabajadores de reemplazo para mantener el negocio en funcionamiento.

Ejemplo de cierre patronal en el que los trabajadores tienen derecho a cobrar su salario

En caso de producirse un cierre patronal ilegal, es decir, que no cumpla los requisitos exigidos por la ley para producirse, el empresario deberá abonar los salarios a todos sus trabajadores.

Un cierre patronal significa un deterioro en la relación entre el empleador y el sindicato / trabajadores. Si los trabajadores deciden impugnar las razones por las cuales el empleador ha declarado un cierre patronal, hay posibilidades de que el empleador tenga que terminar pagando salarios por el período de cierre junto con otros beneficios que tendrán una gran implicación financiera para la empresa.

Una situación especial es el cierre patronal por coronavirus. Ese cierre estaría justificado por causas de fuerza mayor o por cuarentena de la actividad.

En el caso de cierre patronal por causas de fuerza mayor las empresas pueden solicitar a la administración laboral un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), con dos supuestos:

  • Cierre forzoso por orden gubernamental.
  • Cierre forzoso por descenso bruto de ventas, cancelaciones, reservas…

En el caso de cierre patronal por Covid-19, los trabajadores afectados en esta situación se considerarán de baja por enfermedad profesional mientras dure dicha cuarentena. En estas casos, las mutuas de accidentes de trabajo garantizarán el 75% del salario de los trabajadores y la empresa está obligada a garantizar el 100% del salario de los trabajadores.