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Acto de conciliación laboral ¿Qué es y cómo funciona?

¿Qué es un acto de conciliación laboral? ¿Quién puede solicitar este acto? ¿Cuándo podemos o debemos recurrir al acto de conciliación laboral? ¿Cómo se desarrolla el acto de conciliación laboral? A lo largo del siguiente artículo responderemos a estas y otras preguntas relacionadas con el acto de conciliación laboral.

¿Qué es un acto de conciliación laboral?

Un acto de conciliación laboral es un procedimiento administrativo previo a la presentación de una demanda ante un juzgado de lo social. Se trata, en la mayoría de los casos, de un acto previo obligatorio, es decir, que siempre debe solicitarse el acto de conciliación laboral como paso previo a la presentación de una demanda laboral.

El acto de conciliación laboral está regulado en el artículo 139 y siguientes de la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria y su objetivo es llegar a un acuerdo amistoso entre las partes, evitando así ir a juicio y consiguiendo que la resolución del conflicto sea más rápida.

El acto de conciliación siempre debe solicitarlo la persona trabajadora ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC, aunque puede tener otras denominaciones según la Comunidad Autónoma). El SMAC está adscrito a la Consejería de Trabajo de cada Comunidad Autónoma.

¿Cuándo se puede recurrir al acto de conciliación laboral?

Como hemos dicho, el acto de conciliación laboral es de carácter obligatorio en la mayoría de procedimientos judiciales de reclamación de algún derecho a la empresa, siendo el supuesto más habitual el de la impugnación de un despido para bien buscar su improcedencia o nulidad o conseguir unas condiciones del despido más favorables.

Así, también se puede recurrir al acto de conciliación laboral para reclamar otros derechos laborales, como el derecho a la conciliación laboral y familiar, por ejemplo, para conseguir una reducción de jornada o un horario flexible.

Además, también podemos recurrir al acto de conciliación laboral para resolver determinados conflictos laborales en los que esté implicada la empresa y relacionado con derechos de las personas trabajadoras, así como recoger cualquier tipo de acuerdo con la empresa, como puede ser una subida salarial dentro de un plazo determinado de tiempo o una mejora de las condiciones laborales, puesto que, como veremos más adelante, cuando se llega a un acuerdo en un acto de conciliación, este es vinculante y de obligado cumplimiento para las partes.

¿Cómo se desarrolla el acto de conciliación laboral?

El acto de conciliación se inicia cuando la persona trabajadora presenta la llamada papeleta de conciliación ante el SMAC de su Comunidad; la persona trabajadora o su abogado, si dispone de él (se recomienda), debe rellenar esta papeleta en la que se consignará:

  • La identidad del trabajador
  • Los datos identificativos de la empresa
  • Descripción de la relación laboral
  • Aquello que se reclama

Cabe señalar que algunos procedimientos tienen un plazo determinado, por ejemplo, para reclamar un despido, la persona trabajadora dispone de 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación.

Una vez presentada la papeleta de conciliación, se notificará a las partes con la fecha, hora y lugar de la celebración del acto.

Aunque pueda parecer que será en el acto de conciliación donde se llevará a cabo la negociación entre la persona trabajadora y la empresa sobre lo que la primera reclama, lo cierto es que esta negociación suele hacerse con carácter previo, en la mayoría de los casos, incluso unos minutos antes de entrar al acto de conciliación laboral.

Al acto de conciliación deben asistir la persona trabajadora o su representante, con o sin abogado, la empresa o su representante y/o abogado y un letrado de la administración de justicia, cuya función es recoger el posible acuerdo entre las partes, vigilando que se respetan los derechos de las personas trabajadoras. Es decir, el letrado en ningún caso oirá a las partes ni intercederá en la negociación.

El acuerdo alcanzado o no en el acto de conciliación se recoge por parte del letrado de la administración de justicia en el acta de conciliación, que contendrá la siguiente información:

  • Partes que se presentan al acto.
  • Si la persona trabajadora se ratifica o aclara el contenido de la papeleta de conciliación.
  • Si la empresa contesta a la reclamación o no dice nada.
  • Términos y condiciones del acuerdo alcanzado (si lo hubiese).
  • Aceptación o no de lo reclamado por la persona trabajadora. En caso de conformidad por parte de la empresa, se consignarán los términos del acuerdo.
  • Firma de las partes.

¿Cuáles pueden ser los resultados del acto de conciliación?

Los resultados del acto de conciliación pueden ser los siguientes:

  • Con avenencia: Se llega a un acuerdo satisfactorio entre la persona trabajadora y la empresa.
  • Sin avenencia: No se llega a un acuerdo entre las partes. Si esto ocurre, la persona trabajadora podrá presentar ya la demanda ante el Juzgado de lo Social, adjuntando el acta de conciliación, para seguir con el procedimiento de reclamación a la empresa.
  • Intentada y sin efecto: Si la empresa no se ha presentado al acto. Además, se hace constar en el acta si la empresa recibió o no la notificación, puesto que la persona trabajadora podrá reclamar las costas al presentar la demanda en el juzgado (hasta un límite de 600 euros).
  • No presentada: Cuando no se presenta la persona trabajadora al acto y no alega causa que lo justifique. En caso de tener una causa justificada, se procederá a señalar otra fecha y hora para celebrar el acto.
  • Desistimiento: Cuando la persona trabajadora manifiesta su intención expresa de abandonar el procedimiento o retirar la papeleta presentada.

¿Cuánto tarda un acto de conciliación laboral?

Respecto a cuánto tarda un acto de conciliación laboral, estamos ante un proceso bastante rápido, especialmente si lo comparamos con un procedimiento judicial, puesto que para impugnar o reclamar una decisión de la empresa que afecte a los derechos de la persona trabajadora, esta tiene un plazo de 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación.

Y una vez presentada la papeleta, el acto de conciliación suele celebrarse en un plazo no superior a 15 días hábiles, por lo que es posible que en el plazo aproximado de un mes (o poco más), haya terminado esta parte del proceso.

¿Es obligatorio asistir al acto de conciliación laboral?

Sí, es obligatorio que, una vez notificadas, las partes acudan al acto de conciliación, bien ellas o sus representantes. No presentarse al acto tiene consecuencias para ambas partes.

Si la persona trabajadora no acude al acto, como ya hemos visto, el acto se declarará finalizado y se procederá a archivar las actuaciones (salvo que exista causa justificada que impidiese acudir al acto).

Si es la empresa la que no asiste al acto de conciliación, y esta ha sido citada correctamente, esto quedará recogido en el acto de conciliación (como intentado y sin efecto) y, además, la persona trabajadora podrá solicitar al juez que condene a la empresa al pago de las costas y honorarios de su abogado (si lo hubiere), con un límite de 600 euros (art. 75.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Así mismo, el juzgado puede multar a la empresa si entiende que esta actuó de mala fe al no acudir al acto de conciliación (art. 97.3 de la LRJS).

¿Se puede impugnar el acuerdo alcanzado en el acto de conciliación?

Sí, es posible impugnar el acuerdo alcanzado en el acto de conciliación si existieron vicios en el consentimiento (hubo engaño o coacción para que una de las partes firmará el acuerdo alcanzado).

Para realizar la impugnación se tiene un plazo de 30 días hábiles, presentándola en el Juzgado de lo Social donde se hubiera presentado la demanda laboral.

Cabe señalar que estas impugnaciones no suelen prosperar, dado que es difícil acreditar coacciones o engaños, cuando durante el acto estaba presente el letrado de la administración de justicia, quien da fe y acredita el acuerdo alcanzado.

¿Qué ocurre si se alcanza un acuerdo y una parte no lo cumple?

Los acuerdos alcanzados en el SMAC son de obligado cumplimiento para las partes, puesto que tienen el mismo valor que una sentencia judicial. Esto quiere decir que si una parte no lo cumple, la parte perjudicada podrá reclamar ante el Juzgado de lo Social el cumplimiento de las condiciones del acuerdo a través de un procedimiento de ejecución.

Finalmente, recordamos que para presentar la papeleta de conciliación en el SMAC o acudir al acto de conciliación, no es necesaria la asistencia de abogado, sin embargo, se recomienda estar asesorado o asistido por un abogado laborista, por que todo lo que no se reclama en el acto de conciliación, no podrá después reclamarse en procedimiento judicial.