La inteligencia artificial generativa es capaz, entre otras cosas, de crear imágenes únicas a través de otras ya existentes. Pero ¿qué derechos tienen las imágenes generadas con IA? ¿A quién pertenecen los derechos de autor y la propiedad intelectual? ¿A la persona que genera el prompt?, ¿el usuario de la IA?, ¿la propia IA? En este artículo resolvemos todas las dudas relativas a los derechos en las imágenes creadas con IA.
¿Las imágenes creadas con IA tienen derechos de autor?
Las imágenes creadas únicamente con inteligencia artificial no pueden ser registradas bajo derechos de autor, ya que para considerar que una obra original tiene derechos de autor, debe haber sido creada por una persona humana.
Son diversas las legislaciones sobre propiedad intelectual que solo reconocen la autoría de una obra si esta ha sido creada por una persona humana o conjunto de personas. En España, el artículo 5.1 de la Ley de Propiedad Intelectual dice expresamente lo siguiente:
Se considera autora la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica.
Por lo tanto, de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, solo un humano puede tener derechos de autor, lo que deja fuera automáticamente a cualquier IA generativa y las «obras» que puedan crear en función de cualquier prompt introducido. Esto quiere decir que las obras generadas por IA no están protegidas por ningún tipo de copyright.
Ahora bien, este tema relativo a los derechos en las imágenes creadas por IA ha generado y sigue generando debates, puesto que podría argumentarse (de hecho, se ha hecho ante los tribunales) que el prompt es una intervención humana necesaria para que IA generativas como Midjourney o Dall-E puedan crear la imagen concreta que busca una persona. Muchas veces, es necesario introducir sucesivos prompts específicos y detallados, para poder generar la imagen deseada. En ese sentido, la intervención humana es todavía mayor (este proceso puede durar horas y constar de cientos de prompts).
Sin embargo, y cómo veremos en el siguiente punto, la mera «creación» del prompt todavía no se entiende y acepta como colaboración humano-máquina y, por lo tanto, tampoco sería suficiente para dar a las imágenes creadas por IA protección bajo derechos de autor (al menos, en la mayoría de los casos que se han producido). Quizás porque se entienda el prompt como se entiende la idea en la LPI; las ideas no se pueden registrar, lo que se registra es su ejecución (la obra).
El hecho de que sea una persona quien proporcione una descripción textual para que un software cree una imagen no parece que sea suficiente para que pueda ser considerado autor.
Distinto sería el caso de imágenes creadas por un artista que haya usado herramientas o programas que cuentan con algunas funciones de IA que permiten retocar y mejorar la imagen creada (como pueden ser las últimas versiones de Photoshop). En este caso, la imagen ha sido creada originalmente por un artista, que después la ha podido retocar usando algunas funciones de IA (de forma no muy diferente a los retoques fotográficos), por lo que la imagen si gozaría de derechos de autor y podría registrarse en el Registro de la Propiedad Intelectual; así lo recoge, además, una resolución del Parlamento Europeo de 2020.
En cualquier caso, la relación entre la inteligencia artificial y los derechos autor es compleja y está generando diversas controversias y enfrentamientos en los tribunales, en gran medida, porque entre los millones de imágenes usadas para entrenar los modelos de IA generativa, necesariamente hay imágenes protegidas bajo derechos de autor, a cuyos autores o titulares de los derechos no se les ha pedido permiso para usarlas ni se les ha compensado por ello.
Podríamos debatir sobre si el entrenamiento de la IA es similar al proceso de inspiración en otros artistas de los humanos, pero ya lo hacemos en nuestro artículo sobre la inteligencia artificial y derechos de autor. En lo que respecta a los derechos en las imágenes creadas con IA, la Ley y los tribunales, por el momento, son claros, estas imágenes no tienen derechos de autor.
Ejemplos reales en los que se han denegado derechos de autor a imágenes creadas por IA
Ya podemos encontrar ejemplos reales en los que se han denegado derechos de autor a imágenes creadas por IA.
Uno de los más significativos fue el de Kristina Kashtanova, autora del cómic Zarya of the Dawn, el texto era original suyo, pero las imágenes fueron creadas por Midjourney en base a los prompts dados por la autora. En un principio la Oficina de Derechos de Autor de Nueva York permitió inscribir tanto el texto como las imágenes, sin embargo, meses después, la oficina suspendió los derechos de la obra respecto a las imágenes, ya que bajo las leyes federales de EE. UU., solo los trabajos creados por humanos pueden estar registrados por derechos de autor.
Aunque Kashtanova defendió la integridad de su obra en diferentes cartas enviadas a la oficina de Derechos de Autor, las imágenes siguieron sin ser registradas bajo copyright, y la propia oficina advirtió que «no registrará obras producidas por una máquina o un mero proceso mecánico que opera al azar o automáticamente sin ningún aporte creativo o intervención de un autor humano».
El mismo resultado y respuesta tuvo Stephen Thaler, CEO de Imagination Engines, cuando trató de inscribir en la oficina de Derechos de Autor una imagen generada por el modelo Creativity Machine. Thaler reclamó ante los tribunales, que dijeron que «la autoría humana es un requisito básico de los derechos de autor».
En España, el Registro Central de la Propiedad Intelectual ya ha recibido y denegado la inscripción de imágenes generadas exclusivamente con inteligencia artificial.
Si no hay derechos de autor, ¿las imágenes creadas con IA pueden usarse libremente?
Si una imagen no tiene derechos de autor, puede usarse libremente y es el caso que, por el momento, tenemos con las imágenes creadas con IA; al carecer de derechos de autor, cualquiera podría coger una imagen generada con IA y utilizarla libremente, incluso comercializarla.
Actualmente existe un vacío legal en torno a esto, porque no hay una regulación en torno a quién podrían pertenecer unos supuestos derechos de autor en imágenes creadas por IA; ¿al autor del prompt?, ¿a los desarrolladores de la IA?, ¿a la empresa dueña de la IA?, ¿a la propia IA? La respuesta podría ser que a todos ellos, porque todos intervienen en el proceso de creación de la imagen.
Lo cierto es que según avance y se desarrolle esta tecnología y sus casos de uso, será necesario crear una regulación específica respecto a la propiedad intelectual de las creaciones hechas con IA y analizar cada caso particular.
Proteger imágenes para evitar que las use la IA
Que las imágenes creadas por IA no tengan derechos de autor, no quiere decir que las imágenes que han usado para entrenarse no los tengan, cómo ya dijimos más arriba, una de las controversias de las IA generativas es precisamente el uso no autorizado de contenidos protegidos bajo derechos de autor.
Por ello, muchos artistas buscan formas de proteger sus obras para poder seguir compartiéndolas en internet, sin correr el riesgo de que se empleen en el entrenamiento de modelos de IA (algo tan complicado como los problemas en torno a la inteligencia artificial y privacidad). Entre esas formas de protección encontramos las siguientes:
- Nightshade: Es un programa que permite añadir cambios invisibles al ojo humano a los píxeles de una imagen, de manera que si estas son usadas para el entrenamiento de un modelo de IA, el algoritmo no comprenda la información y aprenda de manera incorrecta las características únicas del estilo del artista.
- Marcas de agua: Existe un grupo de herramientas con las que se puede insertar una marca de agua invisible en las imágenes para que el modelo de IA las ignore, es decir, no pueda reconocer los datos y, por tanto, aprender de ellas.
Así mismo, también es recomendable si se suben imágenes a redes sociales, revisar los términos y condiciones, para comprobar si ese contenido puede ser usado para entrenamiento de IA y si existe la opción para oponerse a ello.
