Se entiende por transferencia internacional de datos como cualquier transmisión de datos de carácter personal que se envían fuera del territorio español.
Los requisitos para la transferencia internacional de datos se establecen en el artículo 33 de la LOPD. Se establece que no se podrán transferir datos a países que no proporcionen un nivel de datos equivalente al establecido en la LOPD.
Los requisitos generales para poder llevar a cabo una transferencia de datos internacional son:
- Cumplir con el deber de información y las obligaciones establecidas por la ley para la cesión de datos.
- Notificar la transferencia internacional de datos a la Agencia Española de Protección de datos indicando el país de destino y el supuesto al que se acoge de las excepciones que se establecen en el artículo 34 de la LOPD.
- Una vez notificada la transferencia se podrá solicitar al Responsable del fichero que aporte la documentación necesaria para autorizar dicha transferencia para cumplir con el deber de información, consentimiento de los interesados, existencia de cláusulas contractuales para la cesión y acceso por cuenta de terceros.