La normativa sobre cámaras de vigilancia sigue causando ciertas dudas y polémica. Muchas personas y empresas siguen sin tener claro las obligaciones y requisitos en cuanto a su instalación, especialmente en lo que se refiere a la ley de protección de datos y cámaras de videovigilancia ¿Dónde se pueden colocar? ¿Quién puede acceder a las imágenes? ¿Es necesario solicitar consentimiento para la grabación de imágenes? En esta guía respondemos a estas y muchas otras preguntas.
En este artículo hablamos de:
- ¿Qué leyes regulan la videovigilancia privada y la instalación de cámaras de seguridad?
- Obligaciones legales de las empresas en la instalación y mantenimiento de cámaras de seguridad
- La videovigilancia a trabajadores
- El tratamiento de los vídeos grabados
- Sanciones por instalar cámaras de videovigilancia sin cumplir la normativa
- Protocolo legal para la instalación y mantenimiento de videocámaras en empresas
- El caso de los centros geriátricos
- Resumen
- Normativas que regulan la instalación y el uso de las cámaras de seguridad en negocios
- ¿Es necesario legalizar las cámaras de vigilancia?
- ¿Qué permisos se necesitan para instalar una cámara de seguridad?
- ¿Quién puede instalar cámaras de videovigilancia?
- ¿Dónde está permitido instalar cámaras de videovigilancia y dónde no?
- ¿Necesitas ayuda para adaptar un sistema de videovigilancia a la Ley de Protección de Datos? Contacta con nosotros
¿Qué leyes regulan la videovigilancia privada y la instalación de cámaras de seguridad?
La legislación sobre cámaras de vigilancia en España se recoge en una serie de normativas. El RGPD y la LOPDGDD establecen las bases relacionadas con la recogida de imágenes y la protección de datos. Estas normativas se ven complementadas por lo dispuesto en el Estatuto de Trabajadores y en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada.
RGPD
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece las bases para un marco común europeo en materia de protección de datos. Sin embargo, lo cierto es que no se refiere en concreto a las obligaciones en materia de videovigilancia, sino que lo deja a responsabilidad de los Estados miembros de la UE.
LOPDGDD
La Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) adapta al marco español la normativa europea. En este sentido, el artículo 22 de esta Ley se refiere a los tratamientos con fines de videovigilancia privada, indicando que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada
El artículo 1 de esta Ley señala que su objetivo es “regular la realización y la prestación por personas privadas, físicas o jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada que, desarrollados por éstos, son contratados, voluntaria u obligatoriamente, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la protección de personas y bienes. Igualmente regula las investigaciones privadas que se efectúen sobre aquéllas o éstos. Todas estas actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública“.
Estatuto de los Trabajadores
El artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores hace referencia a los derechos del empresario para el control de la actividad laboral. señalando que podrá aplicar las medidas de control y vigilancia necesarias para verificar que los trabajadores cumplen con sus obligaciones, pero siempre teniendo en cuenta la consideración debida a su dignidad. También señala el derecho a la intimidad y a la desconexión digital de los trabajadores.
Por tanto, se puede decir que no existe una sola ley de videovigilancia como tal, sino que es necesario acudir a lo expuesto en las normativas que hemos citado.
Obligaciones legales de las empresas en la instalación y mantenimiento de cámaras de seguridad
Las empresas de mantenimiento e instalación de cámaras de videovigilancia no tienen ningún requisito especial que cumplir respecto al tratamiento de los datos de las imágenes captadas mediante sus sistemas, salvo que tengan sistemas para la recepción de imágenes o alertas, en cuyo caso han de firmar un contrato de encargado de tratamiento de datos con el responsable y estar homologadas por el Ministerio del Interior.
Por otro lado, el artículo 42 de la Ley de Seguridad Privada señala que “las cámaras de videovigilancia que formen parte de medidas de seguridad obligatorias o de sistemas de recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de alarmas, no requerirán autorización administrativa para su instalación, empleo o utilización“.
A su vez, la LOPDGDD establece una serie de obligaciones para la colocación de cámaras de vigilancia en el trabajo:
Registro de actividades de tratamiento
Las imágenes de videovigilancia se guardarán en un fichero y podrán ser almacenadas durante un plazo máximo de un mes. El encargado de realizar este registro será el responsable o encargado del tratamiento.
Colocación de carteles informativos
No es necesario obtener consentimiento de los trabajadores para la colocación de cámaras de seguridad, pero sí se les debe informar de su existencia, por ejemplo, mediante carteles informativos.
Colocación de cámaras de seguridad
Las cámaras de videovigilancia nunca podrán ser instaladas en lugares donde supongan una vulneración de los derechos y libertades del individuo o atentes contra su derecho a la privacidad, a la intimidad o a la propia imagen.
Principio de proporcionalidad
El uso de cámaras de seguridad debe ser proporcionado para el fin que se persigue y se debe valorar si existen otras alternativas menos intrusivas.
Acceso restringido a las imágenes
El acceso a las imágenes captadas por las cámaras de vigilancia está restringido al responsable del tratamiento o, en su caso, al personal de seguridad encargado del tratamiento de las imágenes,
La videovigilancia a trabajadores
Cada vez es más habitual que las empresas empleen los sistemas de videovigilancia que ya tienen legalmente instalados con el fin de ejercer una inspección de la actividad laboral sobre sus empleados.
La ley que regula las cámaras de vigilancia señala que se debe informar a los trabajadores del objetivo de la instalación de estos sistemas de videovigilancia de manera previa y expresa, precisa, clara e inequívoca.
La normativa sobre cámaras de vigilancia en empresas señala que en la información deben indicarse lo siguiente:
- Características del tratamiento
- Alcance del tratamiento de datos que va a realizarse
- En qué casos las grabaciones se podrán analizar
- Durante cuánto tiempo y con qué propósitos
- Especificar que podrán utilizarse con el fin de imponer sanciones disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo.
El tratamiento de los vídeos grabados
En el siguiente punto nos referimos al tratamiento de las imágenes grabadas. Veamos algunas de las preguntas más frecuentes en este sentido sobre videovigilancia RGPD.
¿Cuánto tiempo se guardan las imágenes de una cámara de seguridad?
Una de las principales preguntas que nos hacen nuestros clientes acerca de la normativa sobre cámaras de vigilancia es cada cuánto tienen que borrar las imágenes de videovigilancia que almacenan sus cámaras.
Se podrán almacenar las grabaciones por un máximo de 30 días.
En el caso de que se trate de una entidad de crédito, solo podrá almacenarlas 15 días.
No se podrán eliminar las grabaciones en el caso de que las mismas hayan sido requeridas por la autoridad judicial en el marco de una investigación.
En este caso, una vez pasado los 30 días deberemos almacenarlas en un lugar en el que solo personal autorizado tenga acceso y no se podrá guardar copia una vez que hayan sido recogidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
¿Quién tiene acceso a las grabaciones?
Hace un tiempo ya escribimos un artículo sobre quién puede ver las grabaciones de cámaras de seguridad, pero de forma resumida, el acceso a las imágenes grabadas debe estar protegido por un usuario y contraseña, de forma que solo las personas autorizadas puedan acceder a las mismas. No podemos olvidar que las imágenes que permiten identificar personas, se consideran datos personales y, por lo tanto, el responsable del tratamiento debe garantizar la privacidad de los datos.
El responsable del tratamiento designará a las personas concretas que tendrán acceso a esas imágenes que constarán como usuarios autorizados en el documento de seguridad y serán informados de sus respectivas obligaciones.
Normalmente, será personal de empresas de seguridad contratadas o trabajadores de esa empresa a los que se les asigne específicamente esa función.
En caso de Comunidades de propietarios, deberá designarse a la persona o personas autorizadas, ya que el acceso por todos los vecinos a las imágenes resulta desproporcionado, según la LOPD.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden tener acceso a las grabaciones en la prevención de actos delictivos, la protección de las personas y la conservación y salvaguarda de bienes que estén en situación de peligro. También podrían solicitar las grabaciones de las cámaras de seguridad, por ejemplo, las personas grabadas para ejercer sus derechos ante jueces y tribunales..
Sanciones por instalar cámaras de videovigilancia sin cumplir la normativa
La Ley de Seguridad Privada solo hace referencia a las sanciones por incumplimiento de la normativa por parte de las empresas de seguridad privada, su personal o los centros de formación.
Por tanto, para conocer las sanciones por cámaras de videovigilancia en el ámbito personal o empresarial hay que acudir de nuevo al RGPD. Esta normativa establece diferentes sanciones en función de la gravedad de la infracción, por lo que la cuantía de la multa por poner cámara de vigilancia dependerá del tipo de infracción cometida:
- Sanciones para infracciones Leves: multa hasta 40.000 €
- Sanciones para infracciones graves: multa de 40.001 € a 300.000 €
- Sanciones para infracciones muy graves: multa entre 300.001 € a 20.000.000 €
En cualquier caso, hay ocasiones en las que las denuncias no tienen base jurídica y, por tanto, no se aplican estas sanciones. Veamos un ejemplo en el que la justicia consideró lícito el uso de las grabaciones de las cámaras de seguridad y dio la razón a la empresa.
Algunos ejemplos
Como ejemplo de que se puede grabar a los empleados en el puesto de trabajo tenemos el caso de una empleada de Zara que fue grabada por una cámara sustrayendo una cantidad de 200 € de la caja y fue despedida.
Ante la denuncia de esta trabajadora por no haber dado su consentimiento para ser grabada, el Tribunal Constitucional da la razón a la empresa.
Consideró que el hecho de que exista un cartel informando de la existencia de cámaras es suficiente para que los empleados conozcan que se les está grabando.
¡Atentos! Cuando firmamos un contrato autorizamos a que se graben nuestras imágenes y se traten para fines estrictamente laborales.
Al empresario se le otorga la capacidad de dirección, por lo que no necesita el consentimiento de los trabajadores para tomar esas medidas de vigilancia con el fin de controlar el cumplimiento del contrato.
En este caso, se considera que se cumple la normativa sobre cámaras de vigilancia y que su uso está justificado, es idóneo, necesario y equilibrado.
Protocolo legal para la instalación y mantenimiento de videocámaras en empresas
La normativa sobre vigilancia exige cumplir un protocolo para la instalación de cámaras de seguridad. Los pasos a realizar son los siguientes:
- Realizar un análisis de riesgos: en él se identifican los riesgos asociados a la instalación de sistemas de videovigilancia y al tratamiento de las imágenes captadas por las cámaras de seguridad.
- Elaborar el documento de seguridad: en él se detallan las medidas que se van a aplicar para garantizar la seguridad e integridad de los imágenes objeto del tratamiento.
- Rellenar y enviar el formulario de registro: hay que acceder a la web de la AEPD y rellenar el formulario de registro de ficheros de videovigilancia. En él se debe proporcionar información como la identidad del responsable del tratamiento, la finalidad del tratamiento o la ubicación de las cámaras de vigilancia.
- Abonar las tasas.
Una vez completado el proceso te recomendamos guardar una copia del documento de seguridad y del formulario de registro, por si en el futuro fueran requeridos por la AEPD.
El caso de los centros geriátricos
Una duda frecuente acerca de la normativa sobre cámaras de seguridad es si es posible que los familiares puedan solicitar imágenes grabadas en centros geriátricos de los residentes.
Habría que diferenciar si la persona afectada tiene capacidad plena de obrar.
En este caso será el titular de sus propios datos y el acceso a los mismos se realizará mediante solicitud expresa y por escrito.
De no ser así, serán sus representantes legales quienes accedan a dicha información, ya que actúan en nombre y representación del afectado.
Serían ellos quienes puedan solicitar el acceso a esas imágenes, pero solo de su familiar, no de cualquier otra persona que aparezca en las grabaciones.
Resumen
- Llevar un registro de actividades de tratamiento.
- Actuar según el principio de proporcionalidad.
- Informar sobre la instalación de las cámaras de seguridad.
- Colocar carteles de videovigilancia.
- Limitar la colocación de las cámaras a los lugares previstos por la ley.
- Permitir el acceso a las imágenes solo al responsable o encargados del tratamiento autorizados.
Normativas que regulan la instalación y el uso de las cámaras de seguridad en negocios
La normativa sobre videovigilancia se resume en los siguientes textos legales:
- RGPD
- LOPDGDD
- Ley 5/2014 de Seguridad Privada
- Artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Es necesario legalizar las cámaras de vigilancia?
Ya hemos visto que existen varias leyes que regulan el uso de cámaras de vigilancia, puesto que su uso, si no se ajusta a la ley, puede ocasionar una intromisión en el derecho a la intimidad y la propia imagen. Por lo tanto, es posible que os estéis preguntando si es necesario legalizar las cámaras de vigilancia mediante algún procedimiento en concreto antes de proceder a su instalación.
La respuesta es que no existe ningún procedimiento para legalizar las cámaras de vigilancia, ni es necesario, siempre y cuando el sistema de videovigilancia instalado no capte la vía pública, más allá de lo mínimo necesario y permitido, cómo veremos más adelante (con la antigua LOPD sí había que inscribir un fichero en la AEPD de los datos captados por las cámaras, pero esta obligación desaparece con la entrada en vigor del RGPD y la LOPDGDD).
Por lo tanto, cuando hablamos de legalizar las cámaras de seguridad, de lo que hablamos es de adaptar su uso, sobre todo, a la normativa de protección de datos, de manera que las personas sepan cuándo se las está grabando, quién tiene acceso a esas imágenes y qué derechos les asisten, lo que vamos a ir desarrollando en los siguientes puntos.
¿Qué permisos se necesitan para instalar una cámara de seguridad?
El registro de las cámaras de videovigilancia en la APED es obligatorio para cumplir con la normativa de videovigilancia en España.
Para ello es necesario cumplimentar un formulario de inscripción en la AEPD. En este formulario se solicitará información como la identidad del responsable del tratamiento, ubicación y disposición de las cámaras, finalidad del tratamiento, medidas de seguridad aplicadas, etc.
Si todo está correcto, la AEPD notificará la inscripción y el número de fichero al titular. El proceso suele tardar alrededor de 30 días.
¿Quién puede instalar cámaras de videovigilancia?
La normativa sobre cámaras de vigilancia especifica que el empresario puede adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los trabajadores. Por tanto, la potestad para la instalación de las cámaras de vigilancia recae sobre el titular de la empresa o negocio.
Sobre la instalación de las cámaras de vigilancia, puede ser realizada por cualquier empresa privada del sector o por profesionales autónomos con conocimientos de instalación de sistemas CCTV.
¿Dónde está permitido instalar cámaras de videovigilancia y dónde no?
Una de las dudas más frecuentes respecto a videovigilancia y protección de datos tiene que ver con los lugares donde se puede y donde no se puede colocar cámaras de videovigilancia. A continuación profundizamos en este aspecto.
- *Te puede interesar: ¿Puedo poner cámara de seguridad en la puerta de mi casa?
– Áreas privadas:
La normativa sobre cámaras de vigilancia señala que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas podrán tratar imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.
– Zonas de trabajo:
El Estatuto de los Trabajadores indica que el empresario puede poner en marcha las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad e integridad dentro de sus instalaciones.
La colocación de cámaras de vigilancia estará permitida siempre y cuando se respete al principio de proporcionalidad y no haya otras alternativas para cumplir la finalidad.
No será necesario que el empresario obtenga el consentimiento expreso de los trabajadores, pero sí deberá informarles sobre la instalación de las cámaras.
– Vía pública:
La grabación de imágenes en la vía pública está prohibida y solo puede ser realizada por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
En cualquier caso, la LOPDGDD también prevé que se podrán captar imágenes de la vía pública en la medida en que resulte imprescindible para garantizar la seguridad.
Asimismo, también señala que será posible la captación de la vía pública en una extensión superior a la habitual cuando fuese necesario para garantizar la seguridad de bienes o instalaciones estratégicos o de infraestructuras vinculadas al transporte, siempre y cuando no suponga la captación de imágenes del interior de un domicilio privado.
– Baños o vestuarios:
La normativa sobre cámaras de vigilancia en empresas señala que los baños o vestuarios son zonas de uso muy privado y la captación de imágenes en ellas está totalmente prohibido para preservar el derecho a la privacidad y la intimidad de las personas.
– Zonas comunes o áreas de descanso:
La grabación de imágenes en zonas comunes o áreas de descanso también está prohibida para preservar la intimidad de los trabajadores.
Si quieres saber más, te recomendamos consultar dónde no se puede poner una cámara de seguridad.
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Tengo una duda,¿ existe alguna información en la Ley de protección de datos de cuánto tiempo se dispone para guardar las grabaciones, desde que se detecta la comisión de un delito, hasta que ponemos la denuncia?
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Buenos días Leticia, la ley no establece un plazo específico. Se indica que las grabaciones se conservarán si los hechos se hubieran puesto en conocimiento de las autoridades competentes, durante el tiempo de prescripción de la infracción. Y esa conservación será durante el tiempo que las autoridades las necesiten para investigar los hechos.
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Buenas noches, hará unos tres meses envié una demanda a la LOPD ya que mi vecino instaló cámaras que enfocan hacia la terraza de mi casa con la intención de dañarme. Además tengo una niña menor de 4 años. Estoy esperando a que me contesten desde la LOPD ya que no se puede vivir en esta situación.
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Buenos días Patricia, tendrás que esperar la resolución de la AEPD
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Donde tengo que ir o hacer para saber si unas cámaras de vigilancia están legamente gracias
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Buenas tardes Rafael, si sospechas que las cámaras se han instalado ilegalmente, puedes denunciar ante la AEPD.
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Mi jefe instaló camera de seguridad en la cocina sin el permiso de la privacidad puede hacerlo
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Buenas tardes Francesco, puede instalar la cámara siempre que ponga el correspondiente cartel informativo
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Si tengo una cámara de videovigilancia instalada en mi fachada que apunta a mi jardín y a la puerta de acceso de mi casa, pero al ser una cámara que se puede controlar remotamente podría apuntar a la calle, que pasaría si alguien denuncia mi cámara ante la agencia de protección de datos.
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Puedo tener una cámara en la puerta de mi casa solo enfocando mi puerta ?? Evidentemente es de rigurosa necesidad captar parte de la calle porque la cámara enfoca mi puerta desde arriba.
Es esto legal ?? Gracias
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Buenas tardes Fran, si la cámara enfoca a la puerta de la casa sí puedes instalarla
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Buenas tardes, las cámaras no pueden grabar la vía pública por lo que comprobarían que no grabe en ese lugar
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¿Puede el empresario ver las imágenes grabadas en su móvil privado? ¿Esto es legal según la ley de protección de datos?
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Buenas tardes María, en principio sí puede visualizar esas grabaciones al ser el responsable de la empresa y por tanto, del tratamiento de datos.
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Buenas tardes Jose Antonio, la grabación de audio no está permitida salvo en casos excepcionales en que no exista otra forma de control menos intrusiva. Podrías denunciar ante la AEPD
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Muy interesante todo. ¿Necesito permiso para poner una cámara de seguridad en mi propiedad y que enfoque solo la propiedad? Es una vivienda y enfoca a la terraza.
¿Tengo que poner carteles avisando de que existe la cámara de seguridad?
Gracias
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Hola buenas noches, yo tengo casa con Alquileres temporarios y casa una de ellas tiene sistema de cámaras por toda las casas , en el interior y exterior, pero no hay en las habitaciones ni pasillos a baños ni baños. Tengo carteles por todos lados dando a conocer de su existencia y también ellos firman el contrato donde informo de la existencia de las cámaras que graban las 24 horas. Tuve un problema con inquilino y me amenaza con que yo no tengo ningún derecho en grabar dentro de mi casa, dice que viole su privacidad, las cámaras mas cercanas a las habitaciones son las del comedor y ni siquiera están guiadas hacia el pasillo que llevan a las habitaciones o baño. creo tener todo en orden , me darías un consejo si estoy haciendo mal con el uso de las cámaras por favor. muchas gracias
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Buenas Tardes, Gracias por el articulo, me ha resuelto algunas dudas. Pero tengo otra; Tengo una casa adosada en la que actualmente la tengo alquilada por habitaciones con derecho al uso en zonas comunes. Para acceder a la vivienda hay que subir por unas escaleras y ya llegas a la puerta principal de la casa. Al final de esas escaleras quiero instalar una videocámara apuntando a la puerta principal, para asegurarme que no entren personas ajenas a las habitaciones. Sería legal??. He intentado buscar informacion sobre las videocámaras en casa privada pero alquiladas y no encuentro. Gracias
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Buenas tardes Pilar, sí puedes instalar la cámara informando a los inquilinos con el correspondiente cartel
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Buenas tardes Gisel, sí es legal instalar cámaras en la casa, si no están en baños o dormitorios y tienes los carteles informativos.
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Buenos días Salvador, sí es necesario poner los carteles informativos
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Buenas Marina si tenemos una camara de vigilancia exterior instalada por securitats direct enfoca nuestra puerta y garaje pero al estar la puerta de entrar a la vivienda un pelin más alta que la puerta del garaje esto inevitablemente hace que se vea focalmente algo de la vía pública por encima de la puerta del garaje , esto es posible ?, o hay que adaptar para que no se vea absolutamente nada de la vía pública? gracias
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Buenos días,
Tengo un restaurante y quisiera realizar gravaciones en el jardin y aparcamiento, basicamente para detectar individuos que llevan a sus perros para hacer sus necesidades y no las recogen, puedo hacerlo?
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Buenas el alcalde del concello al que pertenezco vive en la aldea donde vivimos nosotros y observe que instalo unas cámaras de vigilancia en el exterior de su finca apuntando directamente hacia la carretera y camino público esto es legal?
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¿Se puede instalar una cámara para vigilar una terraza exterior de cafetería e identificar a quien se marche sin pagar o robe un bolso u otra pertenencia a otro cliente?.
¿Estas normas son comunes e iguales en toda la Unión Europea?.
Muchas gracias.
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Buenos días Isidre, está prohibido grabar la vía pública por lo que la cámara solo debe enfocar a la puerta
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Buenos días José, dentro de tu propiedad sí puedes instalar cámaras
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Buenos días, mi casa esta aislada en medio del campo. Por seguridad he puesto cámaras de vigilancia todo alrededor de la casa, sobre todo cuando me voy de viaje 8/10 días hay mas riesgo de robo. Es muy difícil de no gravar el camino público que pasa delante y también las 2 fincas agrícolas colindantes, una de cada lado. Se que esta prohibido gravar la via publica y tb. otra finca privada. Ni caso entra dentro de las excepciones previstas por la Ley? Geacias de antemano.
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Está muy bien. ¿Pero sabéis si puedo colocar cámaras que capten el sonido si tengo empleados del hogar?
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Mi vecino colocó una cámara en el límite de su casa con la mía afuera en la vía pública, con sensor y ruido muy fuerte está alarma está a 3 metros de la ventana de mi hija, el sensor lo activa solo en la noche pasa un gato, vehículo, perro o persona y suena muy demasiado fuerte perturba el descanso de mi hija por favor agradezco un consejo que hacer o si esto se puede denunciar.
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Buenas tardes, el uso de sonido en las grabaciones se prohíbe por la AEPD, salvo que no existe otra forma menos intrusiva de control
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Buenas tardes Bernardo, no puedes grabar ni la vía pública ni otras propiedades de terceros, las cámaras únicamente deben enfocar a la fachada y entrada de la casa.
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Buenas tardes Ángeles, es ilegal grabar la vía pública por lo que podría denunciarse ante la AEPD.
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Buenas tardes José, las cámaras sí pueden instalarse pero solo deben grabar la terraza, no el resto de la vía pública
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Buenos días Karin, si la cámara graba la vía pública puedes denunciarlo ante la AEPD
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