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Videovigilancia

Normativa para cámaras de vigilancia en empresas ¿Cómo adaptar tus cámaras de videovigilancia a la Ley de protección de Datos?

La normativa sobre cámaras de vigilancia sigue causando ciertas dudas y polémica. Muchas personas y empresas siguen sin tener claro las obligaciones y requisitos en cuanto a su instalación, especialmente en lo que se refiere a la ley de protección de datos y cámaras de videovigilancia ¿Dónde se pueden colocar? ¿Quién puede acceder a las imágenes? ¿Es necesario solicitar consentimiento para la grabación de imágenes? En esta guía respondemos a estas y muchas otras preguntas.

¿Qué leyes regulan la videovigilancia privada y la instalación de cámaras de seguridad?

La legislación sobre cámaras de vigilancia en España se recoge en una serie de normativas. El RGPD y la LOPDGDD establecen las bases relacionadas con la recogida de imágenes y la protección de datos. Estas normativas se ven complementadas por lo dispuesto en el Estatuto de Trabajadores y en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada.

RGPD

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece las bases para un marco común europeo en materia de protección de datos. Sin embargo, lo cierto es que no se refiere en concreto a las obligaciones en materia de videovigilancia, sino que lo deja a responsabilidad de los Estados miembros de la UE.

LOPDGDD

La Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) adapta al marco español la normativa europea. En este sentido, el artículo 22 de esta Ley se refiere a los tratamientos con fines de videovigilancia privada, indicando que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.

Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada

El artículo 1 de esta Ley señala que su objetivo es “regular la realización y la prestación por personas privadas, físicas o jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada que, desarrollados por éstos, son contratados, voluntaria u obligatoriamente, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la protección de personas y bienes. Igualmente regula las investigaciones privadas que se efectúen sobre aquéllas o éstos. Todas estas actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública“.

Estatuto de los Trabajadores

El artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores hace referencia a los derechos del empresario para el control de la actividad laboral. señalando que podrá aplicar las medidas de control y vigilancia necesarias para verificar que los trabajadores cumplen con sus obligaciones, pero siempre teniendo en cuenta la consideración debida a su dignidad. También señala el derecho a la intimidad y a la desconexión digital de los trabajadores.

Por tanto, se puede decir que no existe una sola ley de videovigilancia como tal, sino que es necesario acudir a lo expuesto en las normativas que hemos citado.

Obligaciones legales de las empresas en la instalación y mantenimiento de cámaras de seguridad

Las empresas de mantenimiento e instalación de cámaras de videovigilancia no tienen ningún requisito especial que cumplir respecto al tratamiento de los datos de las imágenes captadas mediante sus sistemas, salvo que tengan sistemas para la recepción de imágenes o alertas, en cuyo caso han de firmar un contrato de encargado de tratamiento de datos con el responsable y estar homologadas por el Ministerio del Interior.

Por otro lado, el artículo 42 de la Ley de Seguridad Privada señala que “las cámaras de videovigilancia que formen parte de medidas de seguridad obligatorias o de sistemas de recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de alarmas, no requerirán autorización administrativa para su instalación, empleo o utilización“.

A su vez, la LOPDGDD establece una serie de obligaciones para la colocación de cámaras de vigilancia en el trabajo:

Adaptar cámaras de videovigilancia a Lopdgdd

¿Cómo adaptar nuestras cámaras de videovigilancia a la normativa de protección de datos?

Registro de actividades de tratamiento

Las imágenes de videovigilancia se guardarán en un fichero y podrán ser almacenadas durante un plazo máximo de un mes. El encargado de realizar este registro será el responsable o encargado del tratamiento.

Colocación de carteles informativos

No es necesario obtener consentimiento de los trabajadores para la colocación de cámaras de seguridad, pero sí se les debe informar de su existencia, por ejemplo, mediante carteles informativos.

Colocación de cámaras de seguridad

Las cámaras de videovigilancia nunca podrán ser instaladas en lugares donde supongan una vulneración de los derechos y libertades del individuo o atentes contra su derecho a la privacidad, a la intimidad o a la propia imagen.

Principio de proporcionalidad

El uso de cámaras de seguridad debe ser proporcionado para el fin que se persigue y se debe valorar si existen otras alternativas menos intrusivas.

Acceso restringido a las imágenes

El acceso a las imágenes captadas por las cámaras de vigilancia está restringido al responsable del tratamiento o, en su caso, al personal de seguridad encargado del tratamiento de las imágenes,

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La videovigilancia a trabajadores

Cada vez es más habitual que las empresas empleen los sistemas de videovigilancia que ya tienen legalmente instalados con el fin de ejercer una inspección de la actividad laboral sobre sus empleados.

La ley que regula las cámaras de vigilancia señala que se debe informar a los trabajadores del objetivo de la instalación de estos sistemas de videovigilancia de manera previa y expresa, precisa, clara e inequívoca.

La normativa sobre cámaras de vigilancia en empresas señala que en la información deben indicarse lo siguiente:

  • Características del tratamiento
  • Alcance del tratamiento de datos que va a realizarse
  • En qué casos las grabaciones se podrán analizar
  • Durante cuánto tiempo y con qué propósitos
  • Especificar que podrán utilizarse con el fin de imponer sanciones disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo.

El tratamiento de los vídeos grabados

En el siguiente punto nos referimos al tratamiento de las imágenes grabadas. Veamos algunas de las preguntas más frecuentes en este sentido sobre videovigilancia RGPD.

¿Cuánto tiempo se guardan las imágenes de una cámara de seguridad?

Una de las principales preguntas que nos hacen nuestros clientes acerca de la normativa sobre cámaras de vigilancia es cada cuánto tienen que borrar las imágenes de videovigilancia que almacenan sus cámaras.

Se podrán almacenar las grabaciones por un máximo de 30 días.

En el caso de que se trate de una entidad de crédito, solo podrá almacenarlas 15 días.

No se podrán eliminar las grabaciones en el caso de que las mismas hayan sido requeridas por la autoridad judicial en el marco de una investigación.

En este caso, una vez pasado los 30 días deberemos almacenarlas en un lugar en el que solo personal autorizado tenga acceso y no se podrá guardar copia una vez que hayan sido recogidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

¿Quién tiene acceso a las grabaciones?

Hace un tiempo ya escribimos un artículo sobre quién puede ver las grabaciones de cámaras de seguridad, pero de forma resumida, el acceso a las imágenes grabadas debe estar protegido por un usuario y contraseña, de forma que solo las personas autorizadas puedan acceder a las mismas. No podemos olvidar que las imágenes que permiten identificar personas, se consideran datos personales y, por lo tanto, el responsable del tratamiento debe garantizar la privacidad de los datos.

El responsable del tratamiento designará a las personas concretas que tendrán acceso a esas imágenes que constarán como usuarios autorizados en el documento de seguridad y serán informados de sus respectivas obligaciones.

Normalmente, será personal de empresas de seguridad contratadas o trabajadores de esa empresa a los que se les asigne específicamente esa función.

En caso de Comunidades de propietarios, deberá designarse a la persona o personas autorizadas, ya que el acceso por todos los vecinos a las imágenes resulta desproporcionado, según la LOPD.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden tener acceso a las grabaciones en la prevención de actos delictivos, la protección de las personas y la conservación y salvaguarda de bienes que estén en situación de peligro. También podrían solicitar las grabaciones de las cámaras de seguridad, por ejemplo, las personas grabadas para ejercer sus derechos ante jueces y tribunales..

Sanciones por instalar cámaras de videovigilancia sin cumplir la normativa

La Ley de Seguridad Privada solo hace referencia a las sanciones por incumplimiento de la normativa por parte de las empresas de seguridad privada, su personal o los centros de formación.

Por tanto, para conocer las sanciones por cámaras de videovigilancia en el ámbito personal o empresarial hay que acudir de nuevo al RGPD. Esta normativa establece diferentes sanciones en función de la gravedad de la infracción, por lo que la cuantía de la multa por poner cámara de vigilancia dependerá del tipo de infracción cometida:

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  • Sanciones para infracciones Leves: multa hasta 40.000 €
  • Sanciones para infracciones graves: multa de 40.001 € a 300.000 €
  • Sanciones para infracciones muy graves: multa entre 300.001 € a 20.000.000 €

En cualquier caso, hay ocasiones en las que las denuncias no tienen base jurídica y, por tanto, no se aplican estas sanciones. Veamos un ejemplo en el que la justicia consideró lícito el uso de las grabaciones de las cámaras de seguridad y dio la razón a la empresa.

Algunos ejemplos

Como ejemplo de que se puede grabar a los empleados en el puesto de trabajo tenemos el caso de una empleada de Zara que fue grabada por una cámara sustrayendo una cantidad de 200 € de la caja y fue despedida.

Ante la denuncia de esta trabajadora por no haber dado su consentimiento para ser grabada, el Tribunal Constitucional da la razón a la empresa.

Consideró que el hecho de que exista un cartel informando de la existencia de cámaras es suficiente para que los empleados conozcan que se les está grabando.

¡Atentos! Cuando firmamos un contrato autorizamos a que se graben nuestras imágenes y se traten para fines estrictamente laborales.

Al empresario se le otorga la capacidad de dirección, por lo que no necesita el consentimiento de los trabajadores para tomar esas medidas de vigilancia con el fin de  controlar el cumplimiento del contrato.

En este caso, se considera que se cumple la normativa sobre cámaras de vigilancia y que su uso está justificado, es idóneo, necesario y equilibrado.

Protocolo legal para la instalación y mantenimiento de videocámaras en empresas

La normativa sobre vigilancia exige cumplir un protocolo para la instalación de cámaras de seguridad. Los pasos a realizar son los siguientes:

  1. Realizar un análisis de riesgos: en él se identifican los riesgos asociados a la instalación de sistemas de videovigilancia y al tratamiento de las imágenes captadas por las cámaras de seguridad.
  2. Elaborar el documento de seguridad: en él se detallan las medidas que se van a aplicar para garantizar la seguridad e integridad de los imágenes objeto del tratamiento.
  3. Rellenar y enviar el formulario de registro: hay que acceder a la web de la AEPD y rellenar el formulario de registro de ficheros de videovigilancia. En él se debe proporcionar información como la identidad del responsable del tratamiento, la finalidad del tratamiento o la ubicación de las cámaras de vigilancia.
  4. Abonar las tasas.

Una vez completado el proceso te recomendamos guardar una copia del documento de seguridad y del formulario de registro, por si en el futuro fueran requeridos por la AEPD.

El caso de los centros geriátricos

Una duda frecuente acerca de la normativa sobre cámaras de seguridad es si es posible que los familiares puedan solicitar imágenes grabadas en centros geriátricos de los residentes.

Habría que diferenciar si la persona afectada tiene capacidad plena de obrar.

En este caso será el titular de sus propios datos y el acceso a los mismos se realizará mediante solicitud expresa y por escrito.

De no ser así, serán sus representantes legales quienes accedan a dicha información, ya que actúan en nombre y representación del afectado.

Serían ellos quienes puedan solicitar el acceso a esas imágenes, pero solo de su familiar, no de cualquier otra persona que aparezca en las grabaciones.

Resumen

  • Llevar un registro de actividades de tratamiento.
  • Actuar según el principio de proporcionalidad.
  • Informar sobre la instalación de las cámaras de seguridad.
  • Colocar carteles de videovigilancia.
  • Limitar la colocación de las cámaras a los lugares previstos por la ley.
  • Permitir el acceso a las imágenes solo al responsable o encargados del tratamiento autorizados.

Normativas que regulan la instalación y el uso de las cámaras de seguridad en negocios

La normativa sobre videovigilancia se resume en los siguientes textos legales:

  • RGPD
  • LOPDGDD
  • Ley 5/2014 de Seguridad Privada
  • Artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Es necesario legalizar las cámaras de vigilancia?

Ya hemos visto que existen varias leyes que regulan el uso de cámaras de vigilancia, puesto que su uso, si no se ajusta a la ley, puede ocasionar una intromisión en el derecho a la intimidad y la propia imagen. Por lo tanto, es posible que os estéis preguntando si es necesario legalizar las cámaras de vigilancia mediante algún procedimiento en concreto antes de proceder a su instalación.

La respuesta es que no existe ningún procedimiento para legalizar las cámaras de vigilancia, ni es necesario, siempre y cuando el sistema de videovigilancia instalado no capte la vía pública, más allá de lo mínimo necesario y permitido, cómo veremos más adelante (con la antigua LOPD sí había que inscribir un fichero en la AEPD de los datos captados por las cámaras, pero esta obligación desaparece con la entrada en vigor del RGPD y la LOPDGDD).

Por lo tanto, cuando hablamos de legalizar las cámaras de seguridad, de lo que hablamos es de adaptar su uso, sobre todo, a la normativa de protección de datos, de manera que las personas sepan cuándo se las está grabando, quién tiene acceso a esas imágenes y qué derechos les asisten, lo que vamos a ir desarrollando en los siguientes puntos.

¿Qué permisos se necesitan para instalar una cámara de seguridad?

El registro de las cámaras de videovigilancia en la APED es obligatorio para cumplir con la normativa de videovigilancia en España.

Para ello es necesario cumplimentar un formulario de inscripción en la AEPD. En este formulario se solicitará información como la identidad del responsable del tratamiento, ubicación y disposición de las cámaras, finalidad del tratamiento, medidas de seguridad aplicadas, etc.

Si todo está correcto, la AEPD notificará la inscripción y el número de fichero al titular. El proceso suele tardar alrededor de 30 días.

¿Quién puede instalar cámaras de videovigilancia?

La normativa sobre cámaras de vigilancia especifica que el empresario puede adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los trabajadores. Por tanto, la potestad para la instalación de las cámaras de vigilancia recae sobre el titular de la empresa o negocio.

Sobre la instalación de las cámaras de vigilancia, puede ser realizada por cualquier empresa privada del sector o por profesionales autónomos con conocimientos de instalación de sistemas CCTV.

¿Dónde está permitido instalar cámaras de videovigilancia y dónde no?

Una de las dudas más frecuentes respecto a videovigilancia y protección de datos tiene que ver con los lugares donde se puede y donde no se puede colocar cámaras de videovigilancia. A continuación profundizamos en este aspecto.

– Áreas privadas:

La normativa sobre cámaras de vigilancia señala que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas podrán tratar imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.

– Zonas de trabajo:

El Estatuto de los Trabajadores indica que el empresario puede poner en marcha las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad e integridad dentro de sus instalaciones.

La colocación de cámaras de vigilancia estará permitida siempre y cuando se respete al principio de proporcionalidad y no haya otras alternativas para cumplir la finalidad.

No será necesario que el empresario obtenga el consentimiento expreso de los trabajadores, pero sí deberá informarles sobre la instalación de las cámaras.

– Vía pública:

La grabación de imágenes en la vía pública está prohibida y solo puede ser realizada por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

En cualquier caso, la LOPDGDD también prevé que se podrán captar imágenes de la vía pública en la medida en que resulte imprescindible para garantizar la seguridad.

Asimismo, también señala que será posible la captación de la vía pública en una extensión superior a la habitual cuando fuese necesario para garantizar la seguridad de bienes o instalaciones estratégicos o de infraestructuras vinculadas al transporte, siempre y cuando no suponga la captación de imágenes del interior de un domicilio privado.

– Baños o vestuarios:

La normativa sobre cámaras de vigilancia en empresas señala que los baños o vestuarios son zonas de uso muy privado y la captación de imágenes en ellas está totalmente prohibido para preservar el derecho a la privacidad y la intimidad de las personas.

– Zonas comunes o áreas de descanso: 

La grabación de imágenes en zonas comunes o áreas de descanso también está prohibida para preservar la intimidad de los trabajadores.

Si quieres saber más, te recomendamos consultar dónde no se puede poner una cámara de seguridad.

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