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EmpresaIgualdad

Registro de Planes de Igualdad y depósito

Con la entrada en vigor del Real Decreto 901/2020 el 14 de enero de 2021, todas las empresas que realicen el Plan de Igualdad deben proceder, también, a su registro y depósito. En este artículo explicaremos cómo debe hacerse el registro del Plan de Igualdad y dónde hacerlo.

Registro de planes de igualdad obligatorio

La obligación de registro de los planes de igualdad ya estaba contenida en la Ley de Igualdad de género, en su artículo 46.6; sin embargo, aquí solo se recogía el mandato de llevar a cabo un desarrollo reglamentario del proceso de registro e inscripción del Plan de Igualdad, entre otros aspectos, como por ejemplo el sistema de seguimiento y evaluación o el registro salarial.

De manera que la Ley 3/2007 no regulaba de ninguna forma cómo hacerlo o dónde registrar el Plan o qué documentación se debe aportar. Fue necesario esperar hasta octubre de 2020 para que finalmente se publicase este desarrollo reglamentario para el registro de los planes de igualdad de las empresas.

Real Decreto 901/2020

Así, el 13 de octubre se publicaba en el BOE el Real Decreto 901/2020, con el que se daba cumplimiento a ese mandato y se modificaba el Real Decreto 713/2010, de 28 mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos, concretando las «reglas» a seguir para proceder al registro del plan de igualdad.

Además, este Real Decreto también concreta otros aspectos del Plan de Igualdad, como el procedimiento negociador, la Comisión Negociadora, el diagnóstico, el contenido mínimo que deben abarcar, su vigencia, seguimiento, evaluación y revisión y la extensión de los planes de igualdad.

¿Qué organizaciones están obligadas a registrar el Plan de Igualdad?

De acuerdo al Real Decreto 901/2020, tienen la obligación de registrar el Plan de Igualdad todas aquellas empresas que lo elaboren, es decir, tanto las empresas con más de 50 trabajadores, por Ley deben tener un Plan de igualdad, como las de menos de 50 trabajadores, bien porque les obligue su convenio de aplicación, o bien porque lo hagan de forma voluntaria.

Plan de Igualdad para empresas

Requisitos para el registro del Plan de Igualdad

Para que el registro del Plan de Igualdad no sea rechazado por la autoridad competente, este debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • El Plan de Igualdad debe haber sido negociado por la Comisión Negociadora y estar vigente.
  • Se debe haber informado a toda la plantilla del contenido y objetivos del Plan.
  • Debe tener el contenido mínimo que se recoge en el artículo 8 del Real Decreto 901/2020:
    • Determinación de las partes que los conciertan
    • Ámbito personal, territorial y temporal
    • Informe diagnóstico de situación de la empresa
    • Resultados de la auditoría retributiva y su vigencia y periodicidad en los términos establecidos en el Real Decreto 902/2020
    • Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del Plan
    • Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas. Y diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de la medida
    • Identificación de los medios y recursos humanos y materiales necesarios para la puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las medidas
    • Calendario de las actuaciones
    • Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica
    • Composición y funcionamiento de la comisión encargada del seguimiento, evaluación y revisión periódica del Plan
    • Procedimiento de modificación
  • Adjuntar cumplimentados los modelos oficiales que figuran en el anexo 2 del Real Decreto 901/2020.

Registro de planes de igualdad de las empresas

El Registro de los planes de igualdad de las empresas debe realizarse dentro de los 15 días siguientes desde su firma, ante la autoridad laboral competente. Toda la tramitación de la solicitud se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la aplicación REGCON, del Registro y Depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

¿Qué documentación que se debe presentar?

Veamos cómo registrar un Plan de igualdad, la documentación a presentar y el proceso de solicitud:

  • Plan de Igualdad en formato PDF, en el que deben figurar todas las firmas de las partes que los suscriben. Si no formasen parte del Plan de Igualdad, también deben presentar el informe de diagnóstico y el resultado de la auditoría retributiva.
  • Las actas de todas las sesiones celebradas, incluidas las de la constitución de la Comisión Negociadora y las de la firma del Plan.
  • Documentación que acredita la representación de la comisión negociadora en la persona que hace la solicitud en REGCON.
  • Además, será necesario facilitar todos los datos relativos a las partes firmantes del Plan.
  • Si procede, documento que acredite la comunicación de convocatoria a las organizaciones sindicales más representativas y más representativas del sector para formar parte de la Comisión Negociadora.
  • En el caso de los grupos de empresa, si se elabora un único plan para todo el grupo, debe quedar reflejado en un acta de la Comisión Negociadora la voluntad de las partes de acogerse a esa opción.

¿Cómo se solicita el registro en REGCON?

Como ya hemos señalado, el registro de un Plan de Igualdad se solicita a través de la aplicación REGCON.

Si es la primera vez que se solicita, la persona acreditada para ello tendrá que darse de alta como usuario en la plataforma, siguiendo las instrucciones que esta suministra. Una vez registrado, para presentar el Plan de Igualdad, deberá pulsar en el apartado correspondiente; existen 2 opciones, «Convenios y acuerdos colectivos, planes de igualdad sin código (nuevo acuerdo)», para nuevos planes; y «Convenios y acuerdos colectivos, Planes de igualdad, con código (texto nuevo)» para planes ya existentes y registrados.

Después se selecciona «Empresa» y se escoge entre «Acuerdos sobre planes de igualdad acordados» o «Acuerdos sobre planes de igualdad no acordados», en función de si el Plan de Igualdad ha sido suscrito por ambas partes de la Comisión Negociadora (representación empresarial y de los trabajadores) o no.

Después solo quedará subir la documentación pertinente siguiendo las instrucciones y finalizar la solicitud.

La solicitud de registro del Plan de Igualdad se debe presentar en un plazo máximo de 15 días a contar desde su firma. Ha de presentarla una persona acreditada y designada por la comisión negociadora, a través de medios electrónicos y ante la autoridad laboral competente.

¿Quién ha de tramitar el registro de planes de igualdad de las empresas?

La solicitud del registro del Plan de Igualdad de una empresa debe tramitarla la persona designada por la Comisión Negociadora, que estará debidamente acreditada por ella. Esta persona, una vez presentada la solicitud, podrá consultar y hacer seguimiento del expediente. También será la destinataria de cualquier solicitud de subsanación de errores o deficiencias que pueda tener el Plan de Igualdad.

¿Dónde se registra el Plan de Igualdad?

El registro de planes de igualdad de las empresas se hace ante la autoridad laboral competente, como hemos señalado, a través de la plataforma REGCON, en la que se aglutinan los registros de todas las Comunidades Autónomas.

Organismos de referencia en la materia por Comunidad Autónoma

Como hemos visto, el Plan de Igualdad se debe presentar ante la autoridad laboral competente a través de la plataforma REGCON. Cada Comunidad Autónoma tiene un organismo de referencia en la materia. Por ejemplo, el registro del Plan de Igualdad en Madrid debe hacerse en la Dirección General de Trabajo.

Así, según el Ministerio de Igualdad, el registro de planes de igualdad de las empresas puede hacerse en los siguientes organismos de referencia:

¿Qué planes de igualdad son de registro obligatorio?

El registro obligatorio de planes de igualdad afecta a todos los planes que tengan tal consideración, ya sean obligatorios o voluntarios, e independientemente de que sean el resultado de un acuerdo entre las partes.

Por tanto registrar un Plan de Igualdad es obligatorio siempre que tenga esta consideración según la normativa vigente.

¿Se deben registrar los P.I. que no fueron cerrados con acuerdo?

Aunque la regla general es que los planes de igualdad deben estar acordados y suscritos por ambas partes de la Comisión Negociadora, cabe la posibilidad de que sea necesario registrar un P.I. que no fuera cerrado con acuerdo; por ejemplo, cuando este se hace como sustitución de una sanción impuesta por la Inspección de Trabajo en materia de igualdad. En este tipo de situaciones, se debe presentar el plan de igualdad en el Registro, escogiendo, como ya vimos, la naturaleza «Planes de igualdad no acordados».

En definitiva, el registro de planes de igualdad de las empresas en el REGCOM es obligatorio para que las empresas pueden demostrar que están cumpliendo la normativa y que han implementado las medidas necesarias para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo.

¿Se puede registrar otros instrumentos diferentes al Plan de Igualdad?

Sí, aparte del registro de planes de igualdad de las empresas, se puede proceder al registro voluntario de medidas acordadas relativas a los artículos 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Estos artículos se refieren a medidas para la prevención de la discriminación por razón de género o el acoso sexual en el trabajo.

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