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¿Cómo registrar una obra literaria o un libro?

Aunque la Ley de la Propiedad Intelectual dice que una obra literaria o un libro están protegidos en el momento de su creación, lo cierto es que siempre se recomienda registrar la obra para tener mayores garantías sobre ella. En este artículo vamos a ver cómo registrar un libro u obra literaria, qué requisitos se deben reunir y pasos a seguir.

¿Para qué sirve registrar una obra literaria?

Los derechos de autor sobre una obra literaria se generan en el mismo momento de la creación de la obra y quedan protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual, esto quiere decir que aunque no registremos un libro en el Registro de la Propiedad Intelectual, nuestros derechos como autor sobre la obra seguirán estando protegidos por la Ley.

Entonces, ¿para qué sirve registrar una obra literaria? Para dar una mayor seguridad sobre el ejercicio y defensa de los derechos de autor. Es decir, el registro de obras literarias sirve como medio de prueba cualificada ante terceros en caso de litigios sobre la autoría de una obra en concreto.

Imagina, por ejemplo, que has autopublicado una novela en Amazon (algo muy habitual en la actualidad) y un día te encuentras con una novela prácticamente igual a la tuya también en Amazon (u otra plataforma similar). Pones una reclamación, pero el otro autor alega que él es el autor original. Si en ese momento puedes demostrar que tú registraste la obra antes en el Registro de la Propiedad Intelectual, tendrás todas las de ganar, puesto que en el Registro figura un asiento de tu obra registrada a tu nombre, con la fecha en la que solicitaste la inscripción.

Es importante señalar que cuando registramos una obra literaria, al igual que al registrar canciones, lo que registramos es el texto tal y como hemos escrito y compuesto nosotros y no la idea que hay detrás de él, porque las ideas no se pueden registrar.

¿Es obligatorio registrar mi libro?

Registrar un libro u obra literaria es completamente voluntario, como ya hemos dicho, los derechos de autor nacen en el mismo momento en que nace la obra (para entenderlo, este mismo texto que estáis leyendo está ya protegido por la Ley de Propiedad Intelectual, aunque no esté registrado).

Por lo tanto, registrar una obra literaria no es obligatorio, pero es altamente recomendable hacerlo para contar con una protección mayor de los derechos de autor sobre la obra.

Ventajas de un libro registrado frente a uno que no lo está

Además, registrar obras literarias cuenta con una serie de ventajas que novelas que no lo están no tienen:

  • El registro constituye una prueba cualificada para la protección de tus derechos de autor, puesto que se presume que los derechos inscritos pertenecen al titular que figura en el asiento registral. Por lo tanto, se produce una inversión de la carga de la prueba, es decir, si otra persona dice ser dueña de los derechos de autor de esa obra, debe demostrarlo ella.
  • Dispondrás de un título acreditativo oficial de la titularidad de los derechos, que pueden exigirte las administraciones públicas, las editoriales, las productoras, empresas, etc.
  • La inscripción es de carácter público, es decir, puede conocerse por cualquiera que consulte el registro de la propiedad.
  • Es una forma de prevenir el plagio o de defenderse ante él.
  • Facilita la actividad comercial cuando se producen cesiones de derechos, ya que a través del asiento registral se puede identificar al titular de los derechos de autor.
  • En caso de coautoría, se evitan conflictos futuros, ya que en el momento del registro quedan reflejados los porcentajes de titularidad.
  • Sirve para solicitar subvenciones o ayudas a las administraciones públicas.
  • No es necesario renovar la inscripción una vez hecha.
  • Es posible hipotecar derechos de autor en caso de necesitarlo, cuando estos están inscritos en el Registro.

Requisitos para registrar una obra literaria

Para proceder al registro de una obra literaria inédita es necesario cumplir con estos requisitos:

  • Que el texto sea completamente original (durante el proceso de registro, se comprobará este hecho).
  • Que esté expresado en cualquier tipo de soporte o medio conocido o que se invente en el futuro.
  • Indicar el número de páginas u hojas, el de volúmenes y el formato.
  • En su caso, el número de depósito legal.
  • Si es obra dramática, la duración aproximada.
  • Entregar una copia de la obra junto al formulario de solicitud cumplimentado.

Se consideran obras literarias:

  • Narrativa: Novela, novela corta, cuento.
  • Poesía, letras de canciones, ensayo.
  • Teatro, monólogos, guiones de cine, libretos de musicales y óperas.
  • Literatura infantil y juvenil.
  • Antologías, recopilaciones de obras ajenas.
  • Traducciones y adaptaciones. Transformaciones de una obra literaria.

como registrar un libro

¿Cómo registrar una obra literaria en España?

Registrar una obra literaria en España es un procedimiento muy sencillo y que no lleva normalmente más que unos minutos. Además, puede hacerse tanto de forma telemática (lo que nos ahorrará imprimir la obra o llevarla en otro soporte) como presencial.

¿Dónde se realiza?

Las obras literarias se registran en el Registro de la Propiedad Intelectual, que depende del Ministerio de Cultura y Deporte, es único para todo el territorio nacional y está formado por el Registro Central y los Registros Territoriales.

Así mismo, se pueden presentar los documentos necesarios para el registro de una obra en:

  • Los registros de cualquier órgano administrativo del Estado, Comunidades Autónomas o de Entidades locales que tengan suscrito un convenio, dirigiendo la solicitud a cualquiera de los Registros Territoriales y Oficinas Provinciales del Registro Central.
  • En las oficinas de Correos, dirigiendo la solicitud a cualquiera de los Registros Territoriales y Oficinas Provinciales del Registro Central.
  • Las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, si estamos en el extranjero.

Pasos a seguir

Registro telemático:

  • Si optamos por registrar una obra literaria online, necesitaremos tener un certificado digital válido (por ejemplo, un certificado personal o el DNIe).
  • Acceder a la página del Ministerio y elegir la Comunidad Autónoma donde se desea presentar la solicitud de registro.
  • Seleccionar el tipo de obra que se va a presentar.
  • Cumplimentar el formulario correspondiente.
  • Consignar los datos del autor o autores de la obra.
  • Adjuntar el fichero o ficheros de la obra.
  • Abonar la tasa correspondiente.
  • Firmar digitalmente la solicitud de inscripción (esto se hace mediante el certificado digital).
  • Descargar el justificante de entrega de la solicitud (en PDF).

A partir de ese momento, podrás consultar el estado de tu solicitud en «consulta de expediente», donde también se pueden aportar nuevos documentos si es necesario.

Registro presencial:

  • Acudir a cualquiera de los Registros Territoriales u Oficinas Provinciales del Registro Central. En el caso de Madrid, La Rioja, Asturias y Murcia, la solicitud se presenta en la sede del Registro Territorial.
  • Cumplimentar la solicitud de inscripción y acompañarla de una copia de la obra a registrar
  • Abonar la tasa correspondiente.

El plazo de resolución es de 6 meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud. Si pasado ese período no se recibe respuesta alguna, la solicitud debe considerarse estimada (es decir, inscrita la obra), pero lo habitual es que recibáis respuesta del Registro dentro de ese período.

Derechos del autor de la obra

Los derechos del autor de la obra son suyos exclusivamente (hasta que firme un contrato de cesión de derechos, como ocurre con los contratos de publicación con editoriales). Así, los derechos de autor son de carácter personal y patrimonial y le atribuyen al autor plena disposición y el derecho de explotación de la obra, con las únicas limitaciones que establezca la ley.

La condición de autor tiene un carácter irrenunciable; no puede transmitirse «inter vivos» ni «mortis causa», no se extingue con el transcurso del tiempo, así como tampoco entra en el dominio público. Una vez fallecido el autor, los derechos aún perdurarán durante 70 años más tras la fecha de su muerte.

Los derechos morales son aquellos inherentes al autor y le conceden la potestad para tomar decisiones con la finalidad de proteger los vínculos y relaciones que mantiene con la obra. Son inalienables e irrenunciables, es decir, no se pueden ceder a un tercero.

Existen los siguientes tipos:

  • Derecho de divulgación
  • Derecho de paternidad
  • Derecho a la integridad de la obra
  • Derecho de modificación
  • Derecho de retirada
  • Derecho de acceso al ejemplar único

Por su parte, los derechos patrimoniales son los derechos de explotación o económicos de la obra, con los que el autor puede obtener beneficios económicos por el uso de terceros de su obra.

Se debe distinguir entre derechos exclusivos de explotación y derechos patrimoniales de remuneración.

Los derechos exclusivos pueden cederse a terceros, son independientes entre sí y comprenden:

  • Derecho de reproducción
  • Derecho de distribución
  • Derecho de comunicación pública
  • Derecho de transformación
  • Derecho de colección

El derecho de remuneración comprende:

  • Compensación equitativa por copia privada

¿Cuánto cuesta registrar un libro? Precio y pago de tasas

Ahora que ya sabemos cómo registrar obras literarias, ¿cuánto cuesta hacerlo?

La tasa por tramitar el expediente de solicitud, es decir por realizar la primera inscripción es de 13,59 euros. Hay que tener en cuenta que este es el precio para registrar una obra literaria en 2021 en el Registro Central, los Registros Territoriales pueden establecer sus propias tasas.

Para saber el precio de las tasas de los Registros Territoriales, será necesario consultarlo en ellos. Aunque la diferencia no será muy significativa en la mayoría de los casos.

En el caso del Registro Central, la tasa se puede abonar en cualquiera de los bancos colaboradores de la AEAT a través del Modelo 990. También es posible efectuar el pago mediante cargo a cuenta o mediante tarjeta.

Si la solicitud se hace de forma telemática, el pago se hará a través de la pasarela de pagos establecida por el Ministerio.

Respecto a los Registros Territoriales, podrá pagarse a través de banco en las entidades adheridas (consultar en cada registro cuáles) y a través de la pasarela de pago para las inscripciones telemáticas.

Con el registro ¿queda protegido el título de mi novela?

No, con el registro de la obra literaria no se registra su título, ya que, como dijimos más arriba, lo que estamos registrando es el texto y la forma en la que lo hemos escrito. De manera que pueden existir otras novelas con el mismo título sin problemas (siempre que su contenido no sea un plagio claro de tu obra).

De forma parecida a lo que ocurre al registrar un nombre comercial o como al registrar un nombre artístico, para registrar el título de una novela como nombre comercial o como marca, se exige demostrar que dicho título es una combinación denominativa única que sirve para diferenciarlo en el mercado de otros productos similares. Pero es complicado conseguirlo por la propia naturaleza de los títulos de novela (ningún registro te va a permitir registrar un título como «Utopía»).

El registro y el ISBN, ¿son lo mismo?

A veces se confunde, pero no, el registro y el ISBN no son lo mismo.

En este artículo ya hemos visto en qué consiste el proceso de registrar una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual. En cuanto al ISBN, son las siglas de International Standard Book Number (número estándar internacional de libros) y, simplificando mucho, es un número de registro que reciben los libros cuando se publican.

El ISBN sirve para identificar cada libro, ya que registra título, edición, editor, tirada, extensión, materia, país o lengua original, entre otros aspectos. Y su función está relacionada con la comercialización.

Salvo que un autor se autopublique, conseguir el ISBN no es algo de lo que deba preocuparse, porque es un trámite que llevan a cabo las editoriales cuando lanzan un libro al mercado. El ISBN puede comprarse en la agencia estatal de este organismo o utilizar uno gratuito si la plataforma desde la que te autopublicas cuenta con esa opción.