Actualmente, contratar con el sector público es una forma de ampliar la cartera de clientes a la que muchas empresas pueden recurrir, sin embargo, a la hora de presentarse a una licitación pública, es necesario cumplir con una serie de requisitos; fiscales, de riesgos laborales, medioambientales o tener implementado el plan de igualdad. En este artículo vamos a explicar la relación entre el plan de igualdad y las licitaciones de los organismos públicos.

¿Qué empresas deben tener un plan de igualdad para presentarse a licitaciones públicas?

Cualquier empresa u organización con más de 50 personas trabajadoras que quiera presentarse a un proceso de licitación pública, debería tener implementado su plan de igualdad, teniendo en cuenta que la Ley Orgánica 3/2007 y el Real Decreto-ley 6/2019 (que modifica su artículo 45) establece la obligación de tener un plan de igualdad para las empresas de este tamaño.

Sin embargo, si consultamos la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), su artículo 71.1.d establece la prohibición de contratar con el sector público a las empresas de más de 250 personas trabajadoras que no dispongan de plan de igualdad.

Pese a los cambios hechos en la LO 3/2007, ese artículo de la LCSP no ha sido modificado hasta la fecha y, aunque la normativa nos dice las empresas que están obligadas a tener un plan de igualdad, este no es un requisito imprescindible para presentarse a una licitación (aunque sí muy recomendable, como veremos más adelante). En otras palabras, el artículo 71.1.d no prohíbe a los organismos de contratación contratar con empresas sin plan de igualdad, cuando estas tienen menos de 250 personas trabajadoras, aunque estas, por su tamaño o porque les obliga su convenio sectorial, sí estén obligadas a tenerlo implementado.

Plan de Igualdad para empresas

¿Qué dice la jurisprudencia?

Puesto que la obligatoriedad de implantar el plan de igualdad en las empresas ha tenido diferentes fases (las últimas en tener que aplicarlo son las empresas con más de 50 personas trabajadoras, cuyo plazo finaliza el 7 de marzo de 2022), se han producido conflictos que ha sido necesario dirimir ante la justicia, cuando la empresa adjudicataria de una licitación con menos de 250 personas trabajadoras no contaba aún con plan de igualdad y otra empresa recurría dicha adjudicación.

Así, la resolución 1232/2020 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales establece que al no haberse modificado el ya citado artículo 71.1.d y dado que este recoge una prohibición, esta solo debe aplicarse en el caso de empresas con más de 250 personas trabajadoras (es decir, se interpreta literalmente la ley).

¿Qué requisitos se exigen para la ejecución de contratos públicos?

La LCSP permite a los organismos públicos de contratación establecer aquellas acreditaciones, certificados o documentación que deben presentar las empresas para demostrar que cumplen con los requisitos legales exigibles en áreas específicas (fiscalidad, seguridad social, riesgos laborales, medioambiente, etc.), para poder presentarse a los procesos de licitación abiertos y ser adjudicatarias para la realización de la obra o la prestación de un servicio.

Así, el registro de los planes de igualdad es uno de los requisitos que el organismo de contratación exigirá siempre a las empresas que se quieran presentar al proceso de licitación.

Por otro lado, tanto los planes de igualdad municipales como los planes de igualdad en las administraciones públicas pueden aparecer como procesos de licitación pública, si los ayuntamientos o el organismo público encargado de su elaboración necesitan de la asistencia y el asesoramiento de una consultora de igualdad para realizar dichos planes. Puesto que estamos ante un concurso público, estas consultoras también deberán acreditar que cuentan con su propio plan de igualdad, ya que, como hemos dicho más arriba, será uno de los requisitos exigidos.

¿Por qué es recomendable contar con un plan de igualdad para presentarse a licitaciones?

Pese a que la ley solo prohíbe contratar con el sector público a empresas de más de 250 personas trabajadoras que no cumplan con la obligación del plan de igualdad, lo cierto es que las de 101 a 150 y las de más de 50 personas trabajadoras deben tener implementado un plan de igualdad, para cumplir con la normativa de igualdad y no incurrir en una infracción grave o muy grave, que podría resultar en la imposición de sanciones de hasta 225.000 euros.

Entonces, ¿qué ocurre con las empresas que quieren contratar con el sector público, pero no están obligadas a tener implementado el plan de igualdad?, es decir, con las empresas de menos de 50 empleados y empleadas.

En este caso, hemos visto que la ley no exige tener en marcha un plan de igualdad y empresas sin el mismo podrían presentarse a estas licitaciones. Sin embargo, el artículo 145.2 de la Ley de Contratos del Sector Público establece a «los planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato y, en general, la igualdad entre mujeres y hombres; el fomento de la contratación femenina; la conciliación de la vida laboral, personal y familiar» como requisitos y criterios cualitativos evaluables a la hora de adjudicar la licitación entre las empresas que se hayan presentado a ella.

Es decir, que aquellas empresas que quieran contratar con el sector público, incluso si no tienen la obligación, harán bien en tener implementado un plan de igualdad, puesto que les dará puntos de cara a conseguir la adjudicación de realización de una obra o la prestación de un servicio para la administración.

Por lo tanto, poder presentarse a procesos de licitación y terminar contratando con el sector público es uno más de los beneficios del plan de igualdad para las empresas.

En definitiva, si tienes pensado que en algún momento tu empresa trabaje para las administraciones públicas, deberás tener registrado y en marcha su plan de igualdad, incluso cuando la ley no obligue a tenerlo, puesto que, como hemos visto, de cara a presentarse a licitaciones, el plan de igualdad es uno de los criterios básicos para recibir la adjudicación de un contrato público.