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MiCA, la propuesta de la UE para la regulación del mercado de criptoactivos

Criptoactivos, criptomonedas, NFT, tokens…, cada día se habla más de estos conceptos tan vinculados al mundo digital y financiero, sin embargo, todavía se mueven en una suerte de limbo normativo, ya que no existe un marco normativo que los regule completamente. Para poner solución a esta situación, en el seno de la UE se debate el borrador del primer reglamento europeo de criptomonedas, conocido como MiCA; en este artículo vamos a ver sus principales características.

¿Qué es la propuesta MiCA?

La propuesta MiCA (markets in crypto-assets) es como se conoce al borrador del reglamento europeo relativo a los mercados de criptoactivos, con el que se pretende regular este tipo de mercados a través de un marco general para toda la Unión Europea, puesto que actualmente no existe una regulación común (en muchos casos, ni siquiera estatal), quedando en manos del arbitraje aquellos casos en los que se han producido conflictos entre las partes.

Por lo tanto, la normativa MiCA es la respuesta de la UE ante el desarrollo y avance de las criptomonedas y otros tipos de criptoactivos y de las tecnologías que los hacen posibles, como el blockchain. La MiCA pretende alcanzar a esta revolución digital y financiera y dotar de seguridad jurídica a un mercado que ahora mismo parece carecer de ella, como han puesto de manifiesto diferentes casos de estafa en los bitcoin.

¿Qué objetivo tiene el reglamento europeo para la regulación de criptoactivos?

El principal objetivo que persigue la MiCA es la regulación del mercado de los criptoacvitos que actualmente no se consideran dentro de la legislación financiera de la UE como activos financieros o dinero electrónico, quedando fuera los llamados security tokens, que sí pueden tener consideración de instrumento financiero (y estarían regulados por la Directiva MiFID II), y aquellos criptoactivos emitidos por los bancos centrales.

Junto a este objetivo, el reglamento del mercado de criptoactivos persigue también:

  • Crear e implantar un marco regulatorio que dé seguridad jurídica a todos los participantes en este mercado y ayude a favorecer su desarrollo en la UE.
  • Fomentar la innovación y el desarrollo de los criptoactivos, sin dejar de lado la protección de inversores y consumidores, promoviendo un uso más general de tecnologías basadas en blockchain.
  • Garantizar la estabilidad financiera, especialmente cuando vayan llegando al mercado más criptomonedas estables mundiales (criptomonedas que, a diferencia de Bitcoin o Ether, tienen un valor basado en una divisa concreta).

¿Qué regulará el reglamento MiCA?

Ahora que tenemos un poco más claro qué es la MiCA, veamos qué regulará exactamente, teniendo en cuenta que actualmente es solo una propuesta de la Comisión Europea (muy avanzada, ciertamente) que todavía puede recibir modificaciones antes de ser aprobada por el Consejo y el Parlamento Europeo (se estima que para finales de 2021 o ya en 2022 pueda estar aprobada).

Empezamos por recoger la definición que hace la MiCA de criptoactivos: «representación digital de valor o derechos, que puede ser transferida o almacenada electrónicamente a través de registro distribuido u otras tecnologías». Parece que en esta definición podemos incluir tanto las criptomonedas como los NFT.

Además, la MiCA en la UE se aplicará tanto a emisores o asesores de emisión de criptoactivos, como a quienes presten servicios de criptoactivos. En ese sentido, el reglamento también recoge la obligación de que estos tengan un domicilio social en un Estado miembro.

Esta propuesta de reglamento europeo de criptomonedas también pretende:

  • Establecer una serie de requisitos de transparencia e información para autorizar la emisión de un criptoactivo en concreto, y para el funcionamiento, organización y gobernanza de los proveedores de servicios de criptoactivos.
  • Definir normas que aseguren la protección de los consumidores y eviten situaciones de abuso en el mercado (por ejemplo, esto ayudaría a disipar dudas respecto a la seguridad en los NFT).
  • Regular las ofertas públicas de criptoactivos (que no sean tokens referenciados a activos o tokens de dinero electrónico) y la forma en que se comunican.
  • Establecer un procedimiento regulado para la autorización de emisores de criptoactivos referenciados a activos y de dinero electrónico.
  • Establecer una regulación para la autorización y condiciones de funcionamiento de los proveedores de servicios de criptoactivos, es decir, normas y procedimientos que garanticen la seguridad de los criptoactivos de los que son responsables (por ejemplo, qué medidas de seguridad utilizan para asegurar el acceso a los criptoactivos de sus clientes, como puede ser el empleo de la criptografía asimétrica).

Regulación del mercado de criptomonedas

Tipos de criptoactivos

Ya hemos mencionado que hay ciertos criptoactivos que la MiCA no regulará, pero entre los que sí se aplicará este reglamento están:

  • Utility token: son aquellos que se emplean normalmente para conseguir financiación inicial para el desarrollo de un proyecto concreto, empleados, por ejemplo, por algunas startups. Se pueden emitir sin necesidad de autorización, siendo suficiente la notificación de su emisión a la autoridad nacional competente (en España, seguramente corresponda a la CNMV) y la presentación del denominado White Paper (el documento en el que se incluyen todos los detalles técnicos y descripción del producto).
  • Token referenciado a activos: Estos criptoactivos sirven como medio de intercambio, ya que pretenden mantener estable el valor referenciado de uno o varios productos básicos o de una o varias criptomonedas, o una combinación de ambos, a varias monedas nacionales de curso legal. Para autorizar su emisión, es necesaria la aprobación de su White Paper y cumplir con ciertos requisitos.
  • Token de dinero electrónico (e-money token): Es otro criptoactivo que se emplea como medio de intercambio, pero cuyo valor se pretende mantener al denominarlo en unidades de una moneda nacional. Para su emisión se debe enviar una notificación a la autoridad competente y ser una entidad de crédito o de dinero electrónico.

En cuanto a criptoactivos distintos a estos tokens, el reglamento también establece medidas regulatorias para dar seguridad jurídica a los consumidores y bajo qué requisitos se pueden emitir en la UE, en concreto:

  • El emisor sea una persona jurídica.
  • Se haya elaborado, notificado y publicado el White Paper.
  • Se oferten de forma gratuita (siempre que a cambio no se pidan datos personales).
  • Se creen automáticamente mediante minería.
  • Sean únicos y no fungibles respecto a otros criptoactivos (como los NFT).
  • Se oferten a menos de 150 personas físicas o jurídicas por Estado miembro.
  • En un período de 12 meses, su contraprestación total en oferta pública no supere el millón de euros en la UE o cantidad equivalente en otra moneda o criptoactivos.
  • La oferta se dirija solo a inversores cualificados y solo estos puedan ser titulares de los criptoactivos.

Emisores de criptoactivos

Para los emisores de criptoactivos, la MiCA quiere establecer, por un lado, un régimen general para la emisión de utility tokens, y, por otro lado, regímenes especiales que exijan más requisitos para conceder la autorización de emisiones de criptoactivos, así como su supervisión para los tokens referenciados a activos y los tokens de dinero electrónico.

En ese sentido, los emisores de estos tipos de criptoactivos tendrán que publicar un detallado White Paper, que recoja toda la información relevante sobre su producto, junto a una descripción detallada de las operaciones que llevarán a cabo, cómo se planea emplear los fondos en el proyecto, las obligaciones que adquieren o los riesgos en torno a su producto.

Prestadores de servicios de criptoactivos

Respecto a los prestadores de servicios de criptoactivos, la MiCA establece la obligación de que estos estén autorizados por una autoridad competente para la prestación de este tipo de servicios.

Dicha autorización quedará supeditada al cumplimiento de una serie de requisitos, como contar con un fondo de capital determinado, tener, como ya dijimos, un domicilio social en la UE, contar con seguros, personal directivo cualificado, un sistema de custodia de fondos de clientes e incluso un plan de continuidad de negocio.

Aparte de estos requisitos, también se establecerán otros adicionales para los proveedores de servicios de criptoactivos que:

  • Custodien y den acceso a los criptoactivos a sus clientes.
  • Cuenten con plataformas de cambio de criptoactivos (pudiendo ser exclusivas o una combinación de criptoactivos y divisas de curso legal).
  • Ejecuten órdenes de compra de criptoactivos.
  • Emitan criptoactivos (es decir, sean tanto emisor como proveedor de servicios)
  • Reciban y transmitan órdenes relacionadas con criptoactivos.
  • Ofrezcan servicios de asesoramiento en materia de criptoactivos.
  • Efectúen pagos de tokens referenciados a activos.

Estos son, a grandes rasgos, los aspectos clave de la propuesta MiCA, que por el momento comprende 126 artículos para poder regular el mercado de los criptoactivos en Europa, yendo más allá de las criptomonedas, como hemos podido ver.

Como decíamos, aún le queda camino para aprobarse y es posible que sufra modificaciones, especialmente en aquellos puntos que puedan suscitar más polémica, por ejemplo, para algunos expertos, la obligación de tener un domicilio social en algún país de la UE es un punto que creará fricciones o el hecho de que parezca haber más laxitud en las normas para ciertos tipos de emisores.

Por el momento, habrá que esperar y seguir la evolución de esta propuesta, pero de lo que no cabe duda es que el mercado actual de criptoactivos necesita contar con un marco regulatorio que lo dote de seguridad jurídica para sus participantes.