El 20 de febrero de 2023 se publicó en el BOE la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, más comúnmente denominada ley de protección de denunciantes de corrupción. En este artículo revisaremos sus aspectos generales y cómo afecta a organizaciones privadas y públicas.
En este artículo hablamos de:
¿Qué es la ley de protección de los denunciantes de corrupción?
La ley de protección de los denunciantes de corrupción o ley de protección del denunciante, aprobada en febrero de 2023, es la ley con la que se regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción, mediante la que se ha llevado a cabo la transposición de la Directiva 2019/1937 de la UE o Directiva Whistleblowing.
El objetivo de esta ley, por tanto, es proteger a las personas denunciantes, que en el texto son denominadas personas informadoras o informantes (puesto que el concepto de denunciante tiene connotaciones propias en nuestro ordenamiento jurídico) de cualquier tipo de represalias derivadas de su denuncia.
Así, el texto de la ley de protección de denunciantes de corrupción recoge aquellas obligaciones establecidas en la Directiva de protección denunciantes o whistleblowers europea, como es la obligación de implementar un canal de denuncia interno en las empresas con más de 50 empleados, o garantizar la protección de la identidad del denunciante o informador. Además, el texto de esta ley amplía algunos aspectos que la Directiva europea deja a discreción del legislador de los Estados miembros.
Aspectos generales de la transposición de la Directiva Whistleblowing
La Directiva Whistleblowing y la transposición de esta en la ley de protección de denunciantes de corrupción tienen como fin, por un lado, combatir cualquier tipo de infracciones que puedan vulnerar diferentes ámbitos, como los derechos laborales, el medio ambiente, la seguridad de los alimentos, la prevención del blanqueo de capitales, la protección del medio ambiente o la protección de los consumidores, entre otros.
Y, por otro lado, crear un sistema eficaz de protección real y efectiva de las personas que informen de este tipo de irregularidades y corrupción, así como de aquellas personas cercanas al denunciante que pudieran verse también afectadas.

Ley de protección de los denunciantes de corrupción (resumen)
Para lograr estos objetivos, la ley se estructura en 68 artículos, seis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y 12 disposiciones finales, en los que se establecen las obligaciones para las organizaciones públicas y privadas en el ámbito de la protección de los informadores de corrupción o infracciones, así como la creación del canal de denuncias interno, la creación de un canal externo gestionado por una Autoridad independiente, y el establecimiento de un régimen sancionador para las organizaciones que incumplan la ley de protección del denunciante.
Ámbito de aplicación
Las obligaciones de establecer canales de denuncia internos y medidas de protección para los informadores se aplicarán sobre infracciones que versen en determinados ámbitos. La Directiva 2019/1937 establece una serie mínima de ámbitos referentes a infracciones del derecho de la Unión, que los Estados miembros pueden ampliar de acuerdo a su legislación.
Así, las áreas que recoge la ley de protección de los denunciantes de corrupción e infracciones normativas son:
- Contratación pública
- Servicios financieros
- Seguridad de los productos, de los alimentos y del transporte
- Protección del medio ambiente
- Sanidad animal
- Seguridad Nuclear
- Salud pública
- Protección de los consumidores
- Privacidad y protección de datos
- Competencia
- Mercado interior o intereses financieros de la UE
- Y todas aquellas infracciones del ordenamiento jurídico que afecten o menoscaben directamente el interés general, entendido este afectado cuando las infracciones impliquen un quebranto para la Hacienda Pública
¿A quién afecta?
La ley de protección de los denunciantes de corrupción afecta a organizaciones públicas y privadas.
Respecto a las empresas, están obligadas aquellas con más de 50 trabajadores; de manera que las empresas con 250 trabajadores tendrán 3 meses para adaptarse a la ley desde su entrada en vigor. Mientras que las empresas con entre 50 y 249 trabajadores tendrán hasta el 1 de diciembre de 2023 para ello.
Respecto a los grupos de empresas, la ley establece que estos deben tener una política general común y habilitar un único sistema interno de denuncia para todo el grupo.
Además, están obligados a tener un canal de denuncias los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales, las fundaciones que dependen de estos, siempre que gestionen fondos públicos.
En cuanto al sector público, tienen las mismas obligaciones las Administraciones Públicas, las universidades y fundaciones, las corporaciones públicas y todos los órganos constitucionales. Aquellos municipios con menos de 10.000 habitantes podrán compartir medios para la recepción de informaciones de otros ayuntamientos de menor población o contar con entidades supramunicipales si sus actividades se circunscriben al ámbito de la misma Comunidad Autónoma.
El sistema interno de información
Las organizaciones deberán implantar un sistema interno de información, es decir, un canal de denuncia interno, previa consulta con la representación legal de los trabajadores. Además, deberán designar un Responsable del Sistema y proporcionar información clara y accesible sobre el canal de denuncia, su funcionamiento y gestión.
La gestión de las denuncias a través del canal interno debe garantizar la protección del informante y la confidencialidad de su identidad, así como la de cualquier tercero citado en su comunicación, y de las actuaciones que se lleven a cabo, además de impedir el acceso a la información del personal no autorizado.
Las denuncias por el sistema interno de información podrán hacerse por escrito o de forma verbal, en este caso, deberán ser grabadas o transcritas de forma completa y exacta. El informante podrá revisar, rectificar y aceptar mediante firma la transcripción. También se establece que el canal podrá recibir denuncias anónimas y tramitarlas (en el texto de la ley no se habla de denuncias, sino de «comunicaciones», pero la idea es la misma).
Las denuncias e investigaciones deberán conservarse en un registro, que debe garantizar la confidencialidad y prever el acceso al mismo por requerimiento de la autoridad judicial, en el curso de un procedimiento judicial. Los datos personales contenidos en este registro solo podrán conservarse por el tiempo necesario, con un máximo de 10 años.
Una vez recibida la denuncia, las actuaciones de investigación deben tener una duración máxima de tres meses, que pueden prorrogarse por otros tres si la situación entraña especial complejidad.
La ley permite que la gestión del canal de denuncia pueda llevarse tanto a nivel interno en la organización como a través de un tercero externo, quien deberá ofrecer todas las garantías al respecto contempladas en la propia ley.
Autoridad Independiente de Protección del Informante
La ley contempla la creación de una Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.)., un organismo independiente y autónomo, aunque adscrito al Ministerio de Justicia, que tendrá potestad sancionadora para las infracciones contempladas en la ley.
Protección ante represalias
Los informantes (denunciantes) tendrán derecho a medidas de protección frente a posibles represalias. Esta protección se extenderá a los informantes anónimos si posteriormente son identificados.
La ley prohíbe cualquier tipo de represalia contra el informante, como puede ser el despido, la degradación, la negación de ascensos, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo o cualquier acto o acción similar, así como el daño a la reputación o las situaciones de acoso laboral o incluso las evaluaciones de desempeño negativas injustificadas.
Este régimen de protección, que también se puede extender a las personas cercanas al informante que puedan verse afectadas, tendrá una duración de dos años a contar desde la finalización del procedimiento de investigación.
Siempre que la información revelada en la denuncia esté suficientemente motivada y justificada por el informante, no se considerará que este haya infringido ninguna norma respecto al secreto de las comunicaciones o las obligaciones legales de sigilo o de no revelar información reservada.
Además, la ley dejará sin efecto cualquier cláusula o disposición contractual que pueda impedir o pretenda limitar el derecho o la capacidad de informar sobre posibles delitos o infracciones, como son las cláusulas de confidencialidad que reflejan renuncias expresas.
Régimen sancionador
La ley 2/2023 contempla un régimen sancionador en el que se establecen infracciones y sanciones correspondientes en función de la gravedad.
Así, el artículo 63 establece las siguientes infracciones:
Son infracciones muy graves (63.1):
- Cualquier actuación que suponga una limitación de las garantías y derechos previstos en la ley, introducidos en contratos o acuerdos nivel individual o colectivo, y cualquier intento o acción efectiva de obstaculizar la presentación de comunicaciones o de impedir, frustrar o ralentizar su seguimiento, incluida la aportación de documentación falsa.
- La adopción de cualquier represalia contra los informantes de corrupción o personas incluidas en el ámbito de protección del artículo 3 de la ley.
- Vulnerar las garantías de confidencialidad y anonimato previstas en la ley, así como cualquier acción u omisión que pueda revelar la identidad del informante cuando este haya optado por el anonimato, incluso si no se llega a revelar efectivamente su identidad.
- Vulnerar el deber de mantener secreto.
- La comisión de una infracción grave, cuando el autor ya hubiera sido sancionado por ello mediante resolución firme por dos infracciones graves o muy graves en los dos años anteriores.
- Comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad.
- No tener un canal de denuncias cuando se está obligado a ello.
Son infracciones graves (63.2):
- Cualquier limitación de derechos y garantías previstos en la ley o el intento o acción efectiva de obstaculizar la presentación de una comunicación (denuncia), o de impedir, frustrar o ralentizar su seguimiento cuando no se considere infracción muy grave.
- Vulnerar las garantías de confidencialidad y anonimato previstas en la ley cuando no se considere infracción muy grave.
- No adoptar las medidas para garantizar la confidencialidad y secreto de las informaciones.
- La comisión de una infracción leve cuando el autor ya hubiese sido sancionado por dos infracciones leves, graves o muy graves en los dos años anteriores.
Son infracciones leves (63.3):
- Remitir la información (denuncia) de forma incompleta, de manera deliberada por parte del Responsable del Sistema a la A.A.I. o hacerlo fuera de plazo.
- No cumplir con la obligación de colaboración con la investigación de informaciones.
- Cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley que no estén tipificadas como graves o muy graves.
En cuanto a las sanciones, el artículo 64 de la ley establece:
Para personas físicas:
- Multas de 1.001 a 10.000 euros para infracciones leves
- Multas de 10.001 a 30.000 euros para infracciones graves
- Multas de 30.001 a 300.000 euros para infracciones muy graves
Para personas jurídicas (empresas, organizaciones, partidos políticos, etc.):
- Multas de hasta 100.000 euros para infracciones leves
- Multas de 100.001 a 600.000 euros para infracciones graves
- Multas de 600.001 a 1 millón de euros para infracciones muy graves
Así mismo, en caso de infracciones muy graves, la A.A.I. podrá acordar:
- La amonestación pública
- La prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años
- La prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años
¿Cuándo entrará en vigor la ley de protección de los denunciantes de corrupción?
La Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, entra en vigor el 13 de marzo de 2023.
Con esta ley de protección de los informadores se espera lograr que afloren más casos de corrupción e infracciones, tanto en el ámbito público como privado, garantizando la protección de las personas que deciden dar un paso adelante y denunciar estos delitos.
Aquellas organizaciones que ya cuenten con programas de compliance y un canal de denuncias interno y que garanticen la transparencia empresarial, ya tendrán casi todos los deberes hechos respecto a esta ley, siempre y cuando la gestión y funcionamiento del canal de denuncia cumpla con las obligaciones recogidas en la misma.