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Igualdad

Ley de Contratos del Sector Público y Planes de Igualdad

Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, todas las empresas de más de 50 trabajadores están obligadas a elaborar un Plan de Igualdad. Además, la Ley de contratos en el Sector Público ha tomado como referencia esta ley a la hora de otorgar prioridad en las licitaciones públicas a las organizaciones que hayan elaborado su Plan de Igualdad, tengan o no más de 50 empleados.

¿Qué son los contratos con el sector público?

El artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público señala que las entidades autorizadas para realizar contratación pública son las siguientes:

  • La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades que integran la Administración Local.
  • Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social.
  • Los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas y las autoridades administrativas independientes.
  • Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia, así como los regulados por la legislación aduanera.
  • Las fundaciones públicas.
  • Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
  • Las Entidades Públicas Empresariales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo.
  • Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades públicas sea superior al 50%..
  • Los fondos sin personalidad jurídica.
  • Entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad o controlen su gestión,
  • Las asociaciones constituidas por las entidades mencionadas en los puntos anteriores.
  • Las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco en lo que respecta a su actividad de contratación.

¿Es obligatorio contar con un Plan de Igualdad para optar a licitaciones públicas?

El artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público señala que no podrán acceder a licitaciones públicas aquellas empresas de más de 250 trabajadores que no cumplan con la obligación de contar con un Plan de Igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres

Sin embargo, el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007 ha sido modificado por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, estableciendo la obligatoriedad de tener un Plan de Igualdad para todas las empresas de más de 50 trabajadores.

Por tanto, según este Real Decreto, todas las empresas con más de 50 trabajadores están obligadas a contar con un Plan de Igualdad para poder optar a licitaciones públicas. Pero además, hay otra serie de cuestiones que se señalan en la Ley de Contratos del Sector Público que hacen más que recomendable que las empresas con menos de 50 trabajadores también cuenten con su Plan de Igualdad, como vemos a continuación.

Requisitos exigibles para la ejecución de contratos públicos

El artículo 127 de la Ley de Contratos del sector Público indica que los órganos de contratación que tengan intención de contratar obras, suministros o servicios, podrán exigir las etiquetas específicas que certifiquen que las empresas adjudicatarias cumplen los requisitos legales pertinentes.

Por “etiquetas” se entiende todo aquel documento, certificado o acreditación que confirme que la empresa cumple con los requisitos legales exigibles para la realización de una obra, servicio, proceso o procedimiento.

En este sentido, el registro de los Planes de Igualdad es exigible para cualquier empresa, ya que es uno de los criterios prioritarios que tienen en cuenta los organismos públicos a la hora de realizar contrataciones.

El artículo 129 de la Ley de Contratos del Sector Público señala que el órgano de contratación podrá indicar en el pliego las entidades u organismos a los cuáles los candidatos pueden consultar para conocer las obligaciones legales relativas a la igualdad de género (y también respecto a la fiscalidad, prevención de riesgos laborales, protección del medio ambiente, etc).

Una vez que se esté llevando a cabo el proceso de adjudicación, el órgano de contratación podrá solicitar a los candidatos que manifiesten haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones legales relacionadas con el Plan de Igualdad (o, como ya hemos dicho en el anterior párrafo, acerca de fiscalidad, protección del medio ambiente, etc.).

El Plan de Igualdad, un criterio de peso para las licitaciones públicas

Por otra parte, el artículo 145 de la Ley de Contratos del Sector Público indica que la adjudicación de los contratos se realizará teniendo en cuenta criterios de relación calidad/precio y otros criterios cualitativos.

En este sentido, dicho artículo señala que los criterios cualitativos “podrán incluir aspectos medioambientales o sociales vinculados al objeto del contrato, que podrán ser, entre otros, las características sociales del contrato y, en particular, los planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato“.

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Todo lo dicho anteriormente se traduce en que las empresas de menos de 50 empleados (no obligadas) pero que trabajan para la administración pública necesitan o se ven obligadas a tener un Plan de Igualdad para presentarse en licitaciones.

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