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¿Es legal grabar una videollamada sin consentimiento?

Las videollamadas, ya sean por motivos laborales o personales, se han vuelto una forma habitual de comunicarnos entre nosotros; la pandemia de Covid-19 las convirtió en la mejor herramienta para trabajar a distancia y para mantener reuniones virtuales entre amigos y familiares. Pero las apps o programas de videollamadas no solo permiten la comunicación en tiempo real, también su grabación, lo que nos lleva a preguntarnos hasta qué punto es legal grabar una videollamada sin consentimiento de todos los participantes, sobre todo teniendo en cuenta que en ocasiones las aplicaciones no avisan de que se está grabando una llamada.

En este artículo abordamos esta cuestión desde diferentes ángulos.

¿Se puede grabar una videollamada sin consentimiento?

Con carácter general, de la misma manera que se puede grabar una llamada sin consentimiento o se puede grabar una conversación sin consentimiento de la que nosotros seamos parte, también podemos grabar una videollamada sin consentimiento en la que estemos participando, así viene diciéndolo diferente jurisprudencia sobre grabaciones sin consentimiento, la clave siempre está en que nosotros seamos o no parte activa de la conversación que tiene lugar en la videollamada.

Sin embargo, cabe señalar que hay varios matices a tener en cuenta, como los participantes y el contexto, que pueden requerir cumplir ciertos requisitos para que se considere completamente legal grabar conversaciones sin consentimiento del resto de participantes en la videollamada y que vamos a desarrollar a continuación.

Grabación de videollamadas en el trabajo

El primer supuesto son las videollamadas o videoconferencias de trabajo. Nos referimos tanto a reuniones de equipo o departamentos, videollamadas entre compañeros o entre empleados y superiores o jefes.

En el caso de las videoconferencias entre varios asistentes, que la empresa quiera grabar para dejar constancia de la misma, es decir, documentarla, o para que sea vista más tarde por otros directivos que no hubieran estado presentes, es necesario recabar el consentimiento informado de los asistentes a la misma para efectuar la grabación de la videollamada (de forma no muy diferente a cómo se requiere una autorización para grabar a una persona).

Es cierto que la empresa podría amparar la grabación en su interés legítimo como responsable del tratamiento, pero dado que esta base jurídica es un tanto ambigua y la grabación de las reuniones vía videollamada implican a varios interesados, es preferible recabar el consentimiento explícito de estos para proceder con la grabación, informándoles sobre su finalidad y su plazo de conservación.

Respecto al plazo de conservación, habría que fijar un plazo para la eliminación de la grabación de la videollamada, ya que esta no puede guardarse por tiempo ilimitado. Y aplicar las medidas de seguridad pertinentes para que la grabación no sea usada con una finalidad distinta a la manifestada o para hacerse pública.

Así mismo, si la grabación de la videollamada quiere hacerse pública, bien en la página web de la empresa o a través de cualquier otro medio, incluidos medios de comunicación, también es necesario tener el consentimiento de los participantes para ello, ya que la difusión es una finalidad diferente a la de mera grabación para documentar la reunión.

En cuanto a las grabaciones de videollamadas entre compañeros o entre empleados y superiores o jefes, el consentimiento no sería necesario, aunque por razones éticas, sería adecuado informar de que vamos a grabar la videollamada.

La única excepción sería que haya un interés determinado para hacer esa grabación, como recabar pruebas de algún comportamiento o acción que puedan ser motivo de sanción disciplinaria o incluso de denuncia (recordemos que puedo grabar una conversación con mi jefe sin el consentimiento de este para utilizarla como prueba en un procedimiento posterior, siempre y cuando la conversación tenga lugar en el centro de trabajo y sea relativa a la relación laboral).

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Grabación de videollamadas entre particulares

Con innumerables aplicaciones que permiten grabar pantalla y audio interno con Android e iOS, no es de extrañar que haya personas que decidan grabar sus videollamadas con otras personas (sea por el motivo que sea). En estos casos, al ser parte de la videollamada, esta puede grabarse sin el consentimiento (incluso sin el conocimiento) del otro y otros participantes (es decir, yo puedo grabar la videollamada sin avisarlo y también me pueden grabar sin mi consentimiento durante la misma).

Ahora bien, aunque se puede grabar una videollamada sin consentimiento en la que nosotros mismos estamos participando, lo que no podemos hacer es hacerla pública o difundirla, ya sea subiéndola íntegramente o en fragmentos a internet (a través de redes sociales, plataformas de vídeo como YouTube, a través de WhatsApp, etc.) o mostrándola a terceros ajenos a la videollamada.

En este caso estaríamos cometiendo un delito de revelación de secretos (artículo 197 del Código Penal), con penas de uno a cuatro años de prisión o multa de 12 a 24 meses, dependiendo de la gravedad del hecho.

Grabación de videollamadas entre particular y profesional

Finalmente, el último supuesto es la grabación de videollamadas entre un particular y un profesional (como puede ser un abogado, un médico o un profesor).

Generalmente, en estos casos el particular puede grabar la videollamada sin consentimiento de la otra parte, puesto que, cómo hemos visto a lo largo de este artículo, si es parte de la misma, incluso puede hacerse sin notificarlo previamente.

Por su parte, el profesional puede también grabar la videollamada sin consentimiento del particular, pero debe informarle de ello, ya que se está produciendo un tratamiento de datos personales en el desarrollo de una actividad profesional, así como remitir al particular dónde puede encontrar la información relativa al tratamiento de sus datos y el ejercicio de sus derechos.

En definitiva, salvo en el caso de las videoconferencias para reuniones de trabajo con varios participantes, las videollamadas se pueden grabar sin el consentimiento de los participantes, siempre y cuando quien las grabe sea parte de dicha videollamada, y esto es de aplicación para cualquier app o programa que utilicemos, sea Zoom, Meet, Skype o una videoconferencia con Moodle. Lo que no podemos hacer sin consentimiento es difundir o hacer públicas las grabaciones de esas videollamadas, puesto que estaríamos cometiendo el citado delito de revelación de secretos.

Evidentemente, si la videollamada se hace con intención de publicarla vía internet u otros medios de comunicación, el consentimiento explícito de los participantes siempre es necesario.