La grabación de sonido en el ámbito laboral suele ser una cuestión controvertida, ya que en ella tienen cabida la protección de varios derechos. Por un lado estaría el derecho laboral. El Estatuto de los Trabajadores reconoce que el empleador puede valerse de medidas de control para la actividad laboral.
Tales medidas podrán ser, por ejemplo, la instalación de cámaras de grabación de vídeo y/o audio. Por otro lado, también interviene el derecho a la protección de datos. El audio, la voz, se encuentra reconocida dentro del Reglamento Europeo de Protección de Datos, como un dato de carácter personal, ya que a través de la misma, se puede identificar a un sujeto.
Los últimos derechos que se ven afectados, son los recogidos en la propia Constitución Española: el derecho a la intimidad y el derecho al secreto de las comunicaciones.
En la práctica, el resultado del uso de cámaras de videovigilancia o la instalación de sistemas que permitan grabar audio, da lugar a una confrontación entre derechos. Y para solucionar dicho conflicto, es frecuente y recomendable que se acuda a los órganos judiciales.
En este artículo hablamos de:
- ¿Se puede grabar a los trabajadores con audio?
- Preguntas frecuentes
- ¿Se requiere un consentimiento por parte de los trabajadores para instalar estos dispositivos de grabación de audio?
- Aunque no sea necesario recoger consentimiento, ¿El empleador debe prestar algún tipo de información a los trabajadores?
- ¿Se pueden instalar cámaras con grabación de sonido en cualquier zona?
¿Se puede grabar a los trabajadores con audio?
El empresario puede utilizar dispositivos para controlar y vigilar que los trabajadores cumplan con sus obligaciones laborales. Para realizar dicho control, pueden instalarse cámaras destinadas a la grabación de la jornada laboral e incluso micrófonos.
La instalación de estos dispositivos no siempre se considerará conforme a la normativa y es importante tener en cuenta que no todo vale a la hora de implementar estas medidas de control.
Resultará imprescindible atender al principio de proporcionalidad en la instalación de estos sistemas. Dicha proporcionalidad debe evaluar si el uso de estos dispositivos es necesario para conseguir la finalidad pretendida, así como que no exista otra medida sustitutiva y menos invasiva, y que sea equilibrada.
Son varias las sentencias del Tribunal Constitucional que han determinado que las instalaciones de micrófonos que permiten la grabación de audio en el trabajo continuada y sin ningún tipo de filtro, registrando así todas las conversaciones mantenidas entre trabajadores, y entre trabajadores y clientes, son acciones que sobrepasan las facultades recogidas en el Estatuto de los Trabajadores.
Estas grabaciones, tal y como se ha establecido anteriormente, se realizan sobre todas las conversaciones que se dan en el zona donde se hayan instalado los micrófonos, y sin que proceda ningún tipo de cribado. Es por ello, que se recogen tanto conversaciones privadas, como conversaciones que no tienen interés empresarial.
En conclusión, la instalación de aparatos o dispositivos que permiten grabar audios, no resultan conformes al principio de proporcionalidad, y a los juicios de idoneidad y necesidad.
Además, no se puede considerar que dichas grabaciones sean relevantes para el control de las obligaciones de los trabajadores, ya que excede del principio de proporcionalidad y por tanto, se consideran intrusivas para el derecho a la intimidad.
La grabación de sonido en el ámbito laboral no es legal y por tanto no está permitida, ya que es una medida que se considera intrusiva y no cumple con el principio de proporcionalidad y que vulnera el derecho a la intimidad de empleados y empleadas.
¿Por qué se aplica la normativa en materia de protección de datos?
El artículo 4 del RGPD determina que los datos personales son cualquier información de la que pueda derivar la identificación de una persona física.
Para determinar si a través de la voz se puede reconocer e identificar a una persona, se deben tener en cuenta factores objetivos y la tecnología existente en el momento del tratamiento, y así se determina entre los Considerandos del RGPD.
A la hora de instalar estos dispositivos se deben tener en cuenta los límites establecidos en la normativa de protección de datos. Ya no solamente hablamos de la necesidad o no de recoger un consentimiento del afectado, sino también de cumplir con los derechos y principios establecidos en el RGPD para realizar los tratamientos oportunos -principios tales como el de minimización de datos, derecho a la intimidad digital, etc.-
También la LOPD-GDD en su artículo 89, recoge que la grabación de sonido en el ámbito laboral estaría justificada cuando la finalidad perseguida sea velar por la seguridad de las personas, bienes e instalaciones en el lugar de trabajo.
Preguntas frecuentes
¿Se requiere un consentimiento por parte de los trabajadores para instalar estos dispositivos de grabación de audio?
No, para la instalación de estos sistemas no se requiere un consentimiento de los trabajadores.
Cierto es que el RGPD establece que para poder realizar un tratamiento lícito de los datos personales se requiere, por norma general, el consentimiento del interesado. Dentro del ámbito laboral, el empleador, para poder contar con estos sistemas, no requiere de la previa recogida del consentimiento de los trabajadores.
La base legal para ello la extraemos del Reglamento Europeo -art.6- que entiende que el responsable del tratamiento realizará un tratamiento de los datos personales lícito cuando exista una necesidad de tratamiento, con el fin de que se pueda ejecutar un contrato cuando el titular de los datos personales -el trabajador- sea parte del mismo.
Aunque no sea necesario recoger consentimiento, ¿El empleador debe prestar algún tipo de información a los trabajadores?
Sí, el deber de información por parte del responsable del tratamiento siempre debe estar presente.
La obligación de informar a los trabajadores se recoge tanto en el RGPD como en la LOPD-GDD.
La LOPD-GDD entiende que debe hacerse atendiendo a las siguientes circunstancias:
- De manera previa
- De forma expresa, clara y concisa
El RGPD, exige que el responsable del tratamiento -el empleador- debe facilitar al trabajador la siguiente información:
- Identidad y datos del responsable del tratamiento
- Fines del tratamiento
- Base jurídica en la cual se legitima
- Destinatarios de esos datos
- Plazo de conservación
- Posibilidad de ejercicio de los derechos de acceso, supresión, rectificación, limitación, oposición y portabilidad
¿Se pueden instalar cámaras con grabación de sonido en cualquier zona?
No, la ley deja claro que en aquellas zonas de descanso de los trabajadores está prohibida su instalación.
Se entiende por zona de descanso los vestuarios, aseos, comedores o cualquier otro habitáculo destinado al esparcimiento de los empleados. La instalación de estos dispositivos en alguno de los lugares señalados, se considerará especialmente invasivo para la intimidad y la privacidad, y por tanto, resultará contrario a la normativa y a los principios recogidos en la misma.
Si necesitas asesoramiento personalizado, puedes contactarnos en el teléfono 91 489 64 19 o en el correo electrónico lopd@atico34.com.
Después d 15 días d pruebas en una cafetería resulta q no cuenta conmigo x audios escuchados q dice q yo dije pero no m enseñan,en los contratos dice jefe q aparece esa información d dicha cafetería pero yo no firmé nada,es legal?
Citar Comentario
Citar Comentario
Buenas tardes Juan Manuel, son varias las sentencias del Tribunal Constitucional que han determinado que las instalaciones de micrófonos que permiten la grabación de audio continuada y sin ningún tipo de filtro son acciones que sobrepasan las facultades recogidas en el Estatuto de los Trabajadores. La instalación de aparatos o dispositivos que permiten grabar audios, no resultan conformes al principio de proporcionalidad, y a los juicios de idoneidad y necesidad. Por tanto, se consideran intrusivas para el derecho a la intimidad.
Citar Comentario
Citar Comentario