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¿Son legales las cámaras con audio en el trabajo?

Como norma general, las cámaras con audio en el trabajo no son legales, ya que grabar audio en el trabajo se considera una medida muy intrusiva y que no cumple con el principio de proporcionalidad, vulnerando el derecho a la intimidad de los empleados.

¿Se puede grabar audio de los trabajadores?

Atendiendo tanto a la Ley de Protección de Datos y a la protección del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones recogido en la Constitución, no se puede grabar audio de los trabajadores, ni mediante el uso de las cámaras de videovigilancia ni colocando otros dispositivos de escucha, como micrófonos ocultos.

Tener cámaras con audio en el trabajo supone una intromisión en el derecho a la intimidad de los trabajadores y una medida desproporcionada, en tanto en cuanto, estos dispositivos podrían grabar todo tipo de conversaciones mantenidas por los empleados, incluso aquellas que nada tienen que ver con el desempeño de sus obligaciones laborales, así como las conversaciones de otros visitantes que reciba el centro de trabajo.

Pese a que el empresario, en virtud del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, puede instalar cámaras de vigilancia en el trabajo, y controlar la actividad laboral de sus empleados a través de ellas, siempre que se les informe previamente sobre ello, no es legal poner cámaras en el trabajo con audio o utilizar la función de grabar audio de las mismas, si cuentan con ella.

Cabe señalar que son varias las sentencias del Tribunal Constitucional que ha determinado que la instalación de cámaras con micrófono o solo micrófonos que graben de forma continuada el audio del centro de trabajo y sin ningún tipo de filtro, registrando así todas las conversaciones mantenidas entre trabajadores, y entre trabajadores y clientes, son acciones que sobrepasan las facultades recogidas en el Estatuto de los Trabajadores.

Estas grabaciones, tal y como se ha establecido anteriormente, se realizan sobre todas las conversaciones que se dan en la zona donde se hayan instalado los micrófonos, y sin que proceda ningún tipo de cribado. Es por ello, que se recogen tanto conversaciones privadas, como conversaciones que no tienen interés empresarial.

Además, no se puede considerar que dichas grabaciones sean relevantes para el control de las obligaciones de los trabajadores, ya que excede del principio de proporcionalidad y por tanto, se consideran intrusivas para el derecho a la intimidad.

La grabación de sonido en el ámbito laboral no es legal y por tanto no está permitida, ya que es una medida que se considera intrusiva y no cumple con el principio de proporcionalidad y que vulnera el derecho a la intimidad de empleados y empleadas.

La única excepción para considerar legal la grabación de audio en el trabajo, aparte de hacerlo con una orden judicial, sería en el caso de tener una causa justificada para ello y que la medida superarse el triple juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, es decir, que la instalación de los micrófonos o la habilitación de captación de audio de las cámaras es necesaria para poder probar o comprobar algo, que no hay otra forma de hacerlo menos intrusiva y que se trate de una medida limitada en el tiempo.

La normativa sobre cámaras de seguridad en el trabajo

La normativa sobre cámaras de seguridad en el trabajo que debemos considerar a la hora de instalar estos dispositivos, es la normativa de protección de datos, puesto que la imagen y la voz se consideran datos personales.

Por lo tanto, debemos acudir tanto al RGPD como la LOPDGDD y cumplir con los principios de proporcionalidad, licitud del tratamiento, minimización de datos, etc., así como con el resto de obligaciones relativas al tratamiento de datos personales.

Si bien la instalación de cámaras de seguridad está contemplada en artículo 89 de la LOPDGDD, este mismo artículo recoge la prohibición de su instalación en «lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos».

Así mismo, el apartado 3 del artículo 89 establece que solo se podrán usar aparatos de grabación de sonidos en el lugar de trabajo cuando exista un riesgo relevante para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivado de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo, con respeto siempre del principio de proporcionalidad e intervención mínima.

Es decir, que solo es legal que te graben en el trabajo cuando se cumple con los límites y obligaciones establecidos en la normativa de protección de datos y los requisitos que vamos a ver en el siguiente punto. Si bien, y como hemos visto, la grabación de audio en el trabajo está mucho más limitada y no puede hacerse simplemente aludiendo al derecho de control y vigilancia de la actividad laboral del empresario, sino que es necesario que existan riesgos reales para la seguridad y que la medida supere el ya citado triple juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

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Requisitos para la instalación de cámaras en el trabajo

Los requisitos para la instalación de cámaras en el trabajo de acuerdo a la ley son los siguientes:

  • Informar a los trabajadores de la colocación y finalidad de las cámaras (tanto si solo son para la seguridad, como si también se destinarán para el control de la actividad laboral).
  • No se instalarán cámaras en zonas donde se presume intimidad, como son comedores, vestuarios, baños, zonas de descanso, etc.
  • Colocar el correspondiente cartel de zona videovigilada (este cartel debe estar en todos los accesos del centro de trabajo).
  • Habilitar una vía para que los trabajadores (y otros visitantes) pueden ejercer los derechos ARSULIPO (acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición). Esta información debe figurar en el cartel de zona videovigilada.
  • Se incluirá la videovigilancia en el registro de actividades de tratamiento.
  • Solo podrá acceder a las grabaciones el personal autorizado.
  • Si la instalación del sistema de videovigilancia y su supervisión lo realiza una empresa de seguridad, se firmará con ella el correspondiente contrato de encargo de tratamiento.
  • Las grabaciones se suprimirán pasados 30 días de su captación (salvo orden contraria de la policía o el juez).
  • Como norma general, las cámaras no grabarán audio ni lo captarán en tiempo real.

En definitiva, el uso de cámaras con audio en el trabajo no está permitido como norma general, y solo podría recurrirse a ello en situaciones muy concretas y superando el juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

Esperamos haber despejado cualquier duda sobre la grabación de audio en el trabajo, pero si aún tienes preguntas o necesitas asesoramiento sobre este tema o en materia de protección de datos, no dudes en ponerte en contacto con Grupo Atico34 y recibir la ayuda de nuestro equipo de expertos.

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