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LOPDGDD & RGPDVideovigilancia

La LOPD y la grabación de imágenes

¿Tienes dudas sobre qué dice la LOPD sobre la grabación de imágenes? ¿O cómo aplicar la Ley de Protección de Datos a la grabación de imágenes? En este artículo hacemos un repaso a los principales aspectos que debes tener en cuenta sobre LOPD e imágenes.

¿Qué dice la LOPD sobre la grabación de imágenes?

En este blog ya hemos hablado en otros artículos sobre diferentes aspectos respeto a la LOPD y la grabación de imágenes, así como sobre la normativa de cámaras de vigilancia, así que en las siguientes líneas vamos a resumir las principales consideraciones que debes tener en cuenta en lo que a LOPD y uso de imágenes respecta. Porque recordemos que las imágenes que permiten identificar a una persona, se consideran datos personales y, por tanto, la Ley de Protección de Datos es de aplicación.

Con carácter general, la LOPD se aplica a las grabaciones de imágenes en los siguientes casos:

  • Imágenes captadas por las sámaras en la vía pública, si bien, solo pueden instalar cámaras de videovigilancia en la vía pública las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en ningún caso, cámaras particulares podrán grabar continuamente la vía pública (estén estas instaladas en domicilios particulares, negocios, centros de trabajo o fachadas de los mismos).
  • Imágenes captadas por las cámaras de tráfico, que son gestionadas por la Administración Pública de los municipios, siendo esta la responsable del tratamiento.
  • Imágenes registradas con cámaras en edificios de las administraciones públicas, siempre refiriéndonos al interior de las instalaciones.
  • Imágenes de cámaras en centros sanitarios, tanto las captadas por las cámaras de seguridad como aquellas que se hayan grabado con el objetivo de ofrecer una mejor atención sanitaria o tratamiento.
  • Imágenes grabadas en centros educativos por el propio centro o por un servicio de vídeo profesional contratado por este, para documentar festivales, excursiones, obras de fin de curso y otros eventos celebrados por el centro, dentro o fuera de este.
  • Cámaras en el trabajo, tanto si su finalidad es la seguridad de personas, bienes e instalaciones, como si se emplean las imágenes para comprobar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones laborales de los trabajadores.
  • Las imágenes captadas por cámaras de seguridad privada en cualquier tipo de establecimiento privado (bares, hoteles, centros comerciales, comercios, etc.).
  • Las imágenes tomadas por cámaras en los espacios comunes de las comunidades de propietarios, como son jardines, descansillos, portales o garajes. La legislación para cámaras de vigilancia en comunidades de propietarios emana de la LOPD y el tratamiento de imágenes de cámaras de vigilancia, aunque teniendo en cuenta las particularidades de la Ley de Propiedad Horizontal en cuanto al consenso necesario para proceder a su instalación.
  • Imágenes en la investigación científica o histórica, fines de archivo en interés público o fines estadísticos, teniendo en cuenta lo que dice el artículo 89 del RGPD al respecto del tratamiento de estos datos.
  • Imágenes grabadas durante reuniones de órganos colegiados de las AA. PP. previstas en la Ley 40/2015 y legitimadas por esta para acompañar las actas de las sesiones. Y grabaciones de asambleas, como, por ejemplo, comunidades de propietarios o asociaciones, legitimadas en base al interés legítimo del artículo 6 del RGPD.
  • Las imágenes captadas por drones con cámaras, tanto si se usan con fines de seguridad privada como con otras finalidades.

En todos estos casos estamos hablando de un tratamiento de datos personales, que implica cumplir con determinadas obligaciones recogidas en la LOPD respecto a imágenes que permitan identificar a las personas.

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¿Cómo aplicar la LOPD a la grabación de imágenes?

Si tenemos cámaras en nuestro centro de trabajo, negocio, comunidad de propietarios, etc. y queremos evitar sanciones por cámaras de videovigilancia ilícitas o que no cumplen de manera suficiente que con la Ley de Protección de Datos, debemos aplicar las medidas que exige la LOPD para la grabación de imágenes:

  • Informar a los interesados (empleados, clientes, proveedores, visitantes, etc.) de que están accediendo a una zona vigilada por cámaras, colocando para ello el correspondiente cartel de zona videovigilada en cada punto de acceso (y si es necesario, en el interior de las instalaciones). Este cartel, como mínimo, informará de la presencia de las cámaras, la identidad del responsable del tratamiento, dónde obtener más información sobre el tratamiento de datos y cómo ejercer los derechos ARSULIPO (acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición).
  • Incluir las imágenes de las cámaras en el registro de actividades de tratamiento.
  • Adoptar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar que terceros no autorizados tienen acceso a las imágenes de las cámaras.
  • Limitar el acceso a las imágenes solo al personal autorizado.
  • No difundir ni publicar las imágenes de las cámaras de seguridad.
  • Suprimir las imágenes pasados 30 días desde su captación (salvo que hayan sido requeridas por la policía o los juzgados en un proceso de investigación).
  • Si se usan cámaras con zoom u orientables o, por la ubicación de la cámara, se capta parte de la vía pública no pudiendo evitarlo o colocarla en otra zona, se deben usar máscaras de privacidad.
  • Si las cámaras se emplean para monitorizar y grabar espacios de acceso público (no confundirlos con la vía pública o la calle) y con gran afluencia de gente, deberá designarse un Delegado de Protección de Datos.
  • La LOPD también determina quién puede ver las grabaciones de las cámaras de seguridad, así como solicitarlas:
    • Solo podrán ver las imágenes el responsable y el encargado del tratamiento, así como el personal de seguridad encargado de supervisar las cámaras.
    • Mientras que podrán solicitar las grabaciones de cámaras de seguridad aquellos interesados que aparezcan ellas (con las limitaciones y dificultades que puede entrañar para el responsable, cuando en las imágenes aparecen otras personas) y la policía y los jueces y tribunales en procesos de investigación.
  • En el caso de imágenes grabadas por centros educativos para subirlas a la página web o redes sociales del centro o por empresas que quieran utilizarlas para su sitio online o realizar alguna promoción, será necesario contar con el consentimiento expreso de los interesados (o de sus representantes legales en el caso de menores de 14 años o personas incapacitadas).

¿Cuándo NO se aplica la LOPD en la grabación de imágenes?

No se aplica la LOPD en la grabación de imágenes de ámbito doméstico o privado (por ejemplo, los padres que graban un evento escolar en el que participa su hijo, las cámaras de seguridad instaladas en el interior del domicilio o las grabaciones que hacemos durante un viaje privado), ni en la grabación de imágenes con interés informativo o periodístico.

Si bien, en el primer caso, si vamos a querer compartir dichas imágenes a través de internet, debemos o pedir permiso para publicarlas a las personas cuyos rostros aparezcan en ellas o pixelarlos o difuminarlos, puesto que no se pueden publicar imágenes sin el consentimiento de las personas que aparecen en ellas y puedan ser reconocibles.

En el caso de los contenidos informativos, cuando las imágenes son accesorias, no es necesario el consentimiento para su uso y publicación. Sí lo será cuando la persona o personas grabadas sean las protagonistas de la pieza informativa (por ejemplo, el consentimiento no es necesario para una grabación de personas paseando por las calles de una ciudad en diciembre, en una pieza que habla sobre el alumbrado navideño. Sí lo es, por el contrario, si para a gente y se le pregunta en cámara sobre qué le parece la decoración).

Si después de este repaso de los aspectos principales de la LOPD sobre la grabación de imágenes aún tienes dudas, ponte en contacto con Grupo Atico34, nuestro equipo de expertos te ayudará a solucionarlas y cumplir con la Ley de Protección de Datos en la grabación, uso y tratamiento de imágenes de cámaras de seguridad o videovigilancia.

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