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La gestión colectiva de derechos de autor a través de entidades

Si bien, los derechos de autor son de carácter individual, la Ley de Propiedad Intelectual reconoce y regula la posibilidad de que ciertas entidades puedan llevar a cabo la gestión colectiva de derechos de autor. En este artículo vamos a explicar en qué consiste la gestión colectiva de derechos de autor, qué son estas entidades que pueden llevarla a cabo y otra serie de aspectos relacionados con ellas.

¿Qué es la gestión colectiva del derecho de autor?

La gestión colectiva del derecho de autor es una opción de gestión de este derecho reconocida en la propia Ley de Propiedad Intelectual. A través de ella, los autores pueden delegar la gestión y administración de sus derechos como autor de una obra de cualquier clase (literaria, científica, musical, artística…) en alguna de las entidades de gestión colectiva.

Es decir, que un autor, en vez de gestionar sus derechos de autor de forma individual, lo hace a través de una de estas entidades; derechos como la remuneración económica, concesión de licencias, negociación de tasas o seguimiento de dónde y cuándo se utilizan las obras de dicho autor.

¿Qué son las entidades gestoras de derechos de autor?

Las entidades gestoras de derechos de autor son asociaciones privadas sin ánimo de lucro, que se encargan de gestionar «los derechos de explotación u otros derechos de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual».

Es decir, son entidades en las que los titulares de los derechos de autor (artistas, autores, productores, distribuidoras, editoriales, etc.) delegan la gestión económica de dichos derechos.

Es importante entender que estas entidades solo gestionan y administran los derechos de autor, pero no se ocupan del registro de derechos de autor en España, es decir, no son el sitio al que debemos acudir para registrar canciones o libros, sino que podremos ir a ellas cuando necesitemos que se encarguen de gestionar nuestros derechos de autor sobre las obras que hayamos registrado en el Registro de la Propiedad Intelectual.

Como veremos más adelante, existen tanto en España como en Europa diversas entidades de gestión de derechos de autor, así como otras de carácter internacional. Estas entidades, que en principio operan solo dentro de su país, pueden proteger los derechos de sus miembros a nivel internacional, cuando las entidades de gestión colectiva tienen suscritos acuerdos de reciprocidad entre ellas.

¿Qué normativa las regula?

Las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual están reguladas en España en el Real Decreto Legislativo 1/1996 de la Ley de Propiedad Intelectual, concretamente en el Título IV del Libro III.

Todas las entidades de gestión colectiva de derechos de autor deben estar autorizadas por el Ministerio de Cultura y Deporte y tienen prohibido lucrarse a través de los servicios que ofrecen a sus miembros.

¿De qué se encargan las entidades de gestión de derechos de autor?

Aunque cada entidad de gestión colectiva de derechos de autor cuenta con sus propios estatutos y de ellos dependen el tipo de funciones que desempeñan respecto a los derechos de propiedad intelectual que se les hayan cedido, principalmente se ocupan de:

  • Negociar y fijar las tasas que deben abonar aquellos usuarios que quieran utilizar obras protegidas por derechos de autor a los que representan.
  • Conceder licencias para el uso de obras protegidas.
  • Recaudar las tasas y distribuirlas entre los titulares de los derechos que representan.
  • Realizar un seguimiento de las obras: dónde y cuándo se utilizan.
  • Ejercer y hacer valer los derechos de autor en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales.

Estas funciones se realizan a través de un contrato de gestión de los derechos de autor, mediante el que los titulares de estos derechos ceden a las entidades de gestión colectiva de derechos de autor la potestad para gestionar y administrar en su nombre los derechos de explotación u otros de carácter patrimonial de las obras.

gestión colectiva de derechos de autor

¿Cuáles son las entidades gestoras de derechos de autor en España?

En España existen actualmente nueve entidades de derechos de autor, además de dos entidades adicionales que dependen de dos de ellas.

Cada una de estas entidades tiene legitimidad para gestionar los derechos de propiedad intelectual de determinados autores en función del tipo de obras registradas; por ejemplo, cuando hablamos de derechos de autor en libros, los escritores o las editoriales o un periódico pueden formar parte de CEDRO, mientras que si se trata de cantantes o compositores, pueden acudir a la SGAE o SEDA.

De gestión de autores

Son entidades de gestión colectiva de derechos de autor:

De gestión de artistas, intérpretes o ejecutantes

Son entidades de gestión colectiva de artistas, intérpretes o ejecutantes:

De gestión de productores

Son entidades de gestión colectiva de productores:

Entidades dependientes de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual

Finalmente, tenemos estados dos entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual que dependen de otras gestoras:

¿Cómo puedo asociarme con una entidad gestora de derechos de autor?

Para asociarse con cualquiera de estas entidades de gestión colectiva de derechos de autor es necesario firmar un contrato de gestión de derechos de autor entre el titular de los derechos y la propia entidad gestora.

Cada entidad de gestión colectiva tiene su propio proceso y tasa o cuota para asociarse, en función de si se es autor, editor o cualquier otro tipo de titular de derechos de propiedad intelectual. Pero en todas es imprescindible cumplimentar y firmar el contrato de gestión.

Este contrato no puede tener una duración superior a 3 años y en la mayoría de los casos se renueva de forma automática.

¿Cuánto cuesta asociarse a una entidad de gestión colectiva?

Cada entidad de gestión colectiva de derechos de autor puede establecer o no el pago de una cuota o tasa de asociación. Por ejemplo, la adhesión a CEDRO es completamente gratuita, igual que la incorporación a AISGE, mientras que en la SGAE se pagan 15 € en el momento de ingresar y en SEDA la cuota única de ingreso son 50 €.

Luego, cada entidad gestora determina cantidades variables en forma de compensación por los servicios ofrecidos a los autores o titulares de los derechos de propiedad intelectual y que se descuentan de las cantidades a abonarles por la explotación económica de dichos derechos.

¿Cuánto dura el contrato de asociación?

Como ya señalamos, el contrato de gestión que se firma con la entidad de gestión colectiva de derechos de autor no puede ser nunca superior a 3 años, aunque sí es posible la renovación automática del mismo al finalizar el período de validez si el autor o titular de los derechos no dice lo contrario y así está recogido en los estatutos de la entidad o en las cláusulas del propio contrato.

¿Es obligatorio asociarse a una entidad gestora de derechos de autor?

No, asociarse a una entidad gestora de derechos de autor es completamente voluntario, además, salvo en las excepciones que contempla la ley, estas entidades no pueden gestionar los derechos de autor de obras cuyos derechos de gestión no posean.

Si no estoy asociado a una entidad de gestión colectiva, ¿significa que no puedo defender mis derechos de autor?

No, para poder defender tus derechos de autor no es necesario adherirte a ninguna entidad de gestión colectiva de derechos de autor, puesto que como titular de los derechos puedes ejercer las acciones administrativas y judiciales que creas oportunas si consideras que otra persona física o jurídica ha violado tus derechos de autor al utilizar una obra o creación tuya.

Recuerda que los derechos de autor en España quedan reconocidos y amparados por la Ley de Propiedad Intelectual en el momento mismo de la creación de la obra, de manera que no es necesario ni siquiera inscribir la obra en el Registro de la Propiedad Intelectual (aunque se recomienda hacerlo).

Lo mismo se aplica a las entidades de gestión colectiva de derechos de autor; como autores o titulares de los derechos de propiedad intelectual de una obra, podemos asociarnos a ellas para que resulte más sencilla la gestión de dichos derechos, especialmente cuando es necesario tratar con diferentes actores

Por ejemplo, para un grupo de música es mucho más sencillo delegar la gestión de sus derechos en la SGAE o SEDA, que tener que negociar con cada bar, restaurante, gimnasio, etc., que quiera reproducir su música en el local.

En definitiva, las entidades de gestión colectiva de derechos de autor tienen como función fundamental defender los derechos de autor de sus miembros, concretamente aquellos relacionados con la explotación económica de las obras, así como la recaudación y reparto de las tasas abonadas a la entidad en ese sentido entre sus diferentes miembros.