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Compliance

Directiva sobre due diligence en materia sostenibilidad

El 23 de febrero de 2023, la Comisión Europea publicó la Propuesta de Directiva sobre due diligence en sostenibilidad corporativa, una normativa con la que se establecerán nuevas obligaciones para las empresas respecto al respeto de los derechos humanos y su impacto ambiental.

En las siguientes líneas revisaremos los aspectos principales de esta nueva normativa europea sobre sostenibilidad.

¿Qué es la Directiva sobre due diligence en materia sostenibilidad?

La Directiva sobre due diligence en materia de sostenibilidad es una nueva normativa de la UE para que las empresas contribuyan a la prevención y mitigación de daños adversos, potenciales o futuros sobre los derechos humanos y el medio ambiente.

Es decir, se trata de una normativa que busca que las empresas se impliquen en prevenir o, cuanto menos mitigar, el impacto que su actividad tiene en el medio ambiente (por ejemplo, contaminación) y en los derechos humanos de las comunidades donde desarrollan su actividad (por ejemplo, trabajo infantil), tanto ellas, como aquellas empresas que forman parte de su cadena de suministro.

Con esta nueva Directiva de sostenibilidad, la UE introduce normas obligatorias sobre diligencia debida que las empresas deberán adoptar para verificar que sus operaciones actuales o previstas no supondrán o tendrán un efecto negativo en los derechos humanos o sobre el medio ambiente y, en caso de que estos se produzcan, las medidas para mitigarlos o eliminarlos.

¿Qué empresas se verán afectadas por la nueva Directiva de sostenibilidad?

La Directiva sobre due diligence en sostenibilidad afectará a las siguientes empresas:

  • Empresas constituidas en la UE:
    • Empresas con más de 500 empleados y una facturación mundial neta de 150 millones de euros en su último ejercicio.
    • Empresas con más de 250 empleados y una facturación mundial neta de más de 40 millones de euros en su último ejercicio
  • Empresas constituidas fuera de la UE:
    • Empresas con una facturación neta de más de 150 millones de euros dentro de la UE
    • Empresas con una facturación neta de más de 40 millones de euros dentro de la UE

En principio, las pymes no entran directamente en el ámbito de aplicación de la nueva Directiva, pero podrían verse afectadas por ella si forman parte de la cadena de suministro de empresas que sí lo estén.

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Obligaciones de la Directiva sobre sostenibilidad para las empresas

Para las empresas citadas en el punto anterior, cumplir con la nueva Directiva sobre sostenibilidad, implica dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

  • Integrar el due diligence en su política corporativa: Implica tener un compromiso con la diligencia debida en materia de sostenibilidad, un código de conducta para empleados y filiales y la descripción de los procesos puestos en marcha para implementar estas medidas de diligencia debida, su verificación y su aplicación en sus relaciones comerciales.
  • Identificar los impactos adversos actuales y potenciales: La empresa se basará en información cuantitativa y cualitativa para determinar los impactos que el desarrollo de su actividad y operaciones tiene o puede tener sobre los derechos humanos y el medio ambiente, tanto al implementar la diligencia debida como al iniciar una nueva relación comercial o actividad, así como antes de la toma de decisiones.
  • Prevenir y reducir o mitigar los impactos adversos potenciales identificados: Esto implica la adopción de un plan de acción preventivo, con plazos e indicadores definidos para medir las posibles mejoras. Esta prevención deberá extenderse a los socios comerciales y resto de la cadena de suministro.
  • Tomar medidas adecuadas para eliminar los impactos adversos identificados o minimizarlos o neutralizarlos: Contempla medidas como indemnización por daños y perjuicios causados a la comunidad o personas afectadas y contar con plan de acción correctiva.
  • Crear y mantener un procedimiento de reclamaciones: Este procedimiento de reclamaciones tiene como fin que los afectados puedan denunciar y resarcir los daños causados por la empresa y su actividad. Aquí se incluye la protección de los denunciantes recogida en la Directiva 2019/1937.
  • Evaluación periódica de las operaciones y medidas de la empresa: Se llevará a cabo una monitorización de la prevención, la mitigación, la eliminación y/o minimización de los impactos adversos tanto de la empresa como de su cadena de suministro. Esta evaluación deberá realizarse como mínimo de manera anual.
  • Comunicación de una declaración anual: Las empresas deberán publicar en su página web corporativa el informe sobre due diligence en sostenibilidad, que incluirá los impactos adversos potenciales y reales, las acciones tomadas respecto a los mismos y el resultado. Indica la Directiva sobre estos informes de sostenibilidad corporativa que tendrán carácter anual y se publicarán el 30 de abril de cada año.

Régimen sancionador y de responsabilidad civil

La nueva Directiva sobre due diligence en sostenibilidad prevé que los Estados miembros establezcan su propio régimen sancionador efectivo, proporcionado y disuasorio, basando las cuantías de las sanciones en función de los ingresos de las empresas.

Así mismo, los Estados miembros deberán establecer también un régimen de responsabilidad civil por daños causados por las empresas, cuando estas fallen a la hora de prevenir, mitigar y eliminar los impactos adversos de su actividad u operaciones.

¿Cuándo entrará en vigor la Directiva sobre due diligence en materia sostenibilidad?

No hay fecha prevista para la entrada en vigor de esta Directiva sobre due diligence en materia de sostenibilidad corporativa, puesto que aún debe ser aprobada por el Parlamento y el Consejo de Europa, pero una vez sea aprobada, los Estados miembros tendrán dos años para trasponerla a su ordenamiento jurídico nacional.

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