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DPO

Delegado de Protección de Datos para empresas de más de 50 trabajadores

Hasta ahora, el Delegado de Protección de Datos es obligatorio en las empresas citadas en el artículo 37 del RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, sin embargo, a estas hay que añadir un supuesto más, las empresas con más de 50 trabajadores. Pero ¿por qué es necesario designar un Delegado de Protección de Datos para empresas de más de 50 trabajadores?

¿Por qué las empresas con más de 50 trabajadores deben tener Delegado de Protección de Datos?

Las empresas con más de 50 trabajadores deben tener un Delegado de Protección de Datos o DPO, porque están obligadas a tener un canal de denuncias (o sistema interno de información), de acuerdo a la Directiva Whistleblowing y la ley que la traspondrá al ordenamiento jurídico español, la comúnmente conocida como la ley de protección de denunciantes de corrupción.

Puesto que el uso y gestión del canal de denuncias supone un tratamiento de datos personales, este debe respetar las disposiciones del RGPD y la LOPDGDD respecto a dicho tratamiento, además de garantizar la confidencialidad de la identidad tanto del denunciante (especialmente en el caso de denuncias anónimas que más adelante requieran conocer la identidad del denunciante), como del denunciado y los testigos.

Recuerda que todas las empresas con más de 50 empleados han de contratar un Delegado de Protección de Datos. En Grupo Atico34 te atendemos sin compromiso.

Contrata un Delegado de Protección de Datos

Por lo tanto, la supervisión del funcionamiento del canal de denuncias en materia de protección de datos, debe recaer en el DPO de la empresa. Si la empresa carece de esta figura, deberá nombrar un DPO ante la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos).

Hasta ahora, y como hemos dicho en la introducción, solo determinadas empresas y actividades requerían de un Delegado de Protección de Datos, pero con la entrada en vigor de la Directiva Whistleblowing, las empresas obligadas a tener canal de denuncias, también deben contar con esta figura.

El DPO para empresas de más de 50 trabajadores tendrá las mismas funciones que el DPO de cualquier otra empresa, aunque deberá velar por que la normativa se cumpla respecto al canal de denuncias, especialmente en la gestión y tramitación de las denuncias recibidas por este medio, en el acceso a los datos personales que se vayan a tratar y en su conservación y, cuando proceda, supresión. También deberá atender las solicitudes de derechos de los interesados, teniendo en cuenta las limitaciones que la gestión de las denuncias impone a algunos de esos derechos.

¿Qué normativa regula el DPO para empresas de más de 50 trabajadores?

Como ya hemos adelantado más arriba, aparte del RGPD y la LOPDGDD, la normativa que regula la obligación de designar un Delegado de Protección de Datos para empresas de más de 50 trabajadores, son:

  • La Directiva Whistleblowing, que en su artículo 8.3 establece la obligación para empresas con más de 50 trabajadores de tener un canal de denuncias.
  • La ley de protección de denunciantes de corrupción, que establece que aquellas empresas obligadas a tener un canal de denuncia, así como los canales de denuncias gestionados de manera externa, deben nombrar un DPO. Esto implica que consultorías o despachos de abogados que ofrezcan un servicio de implementación y gestión del canal de denuncias, también deben designar un DPO (en este caso, con independencia de su número de trabajadores).

 

Contrata un Delegado de Protección de Datos

¿Qué plazo tienen las empresas de más de 50 trabajadores para designar su Delegado de Protección de Datos?

Si bien la Directiva Whistleblowing está en vigor desde diciembre de 2021, en España la ley que la traspone aún no está aprobada ni ha entrado en vigor (aunque se espera que lo haga antes de que acabe 2022). Por ello, las empresas con más de 50 trabajadores tienen de plazo para nombrar a su DPO, si no lo tienen ya, hasta el momento en que la ley entre en vigor, teniendo en cuenta los plazos que dé a las empresas españolas para adaptarse a esta nueva normativa; en principio, las empresas de 250 o más trabajadores, dispondrán de tres meses para hacerlo, mientras que las de 50 a 249 trabajadores probablemente dispondrán de un periodo de tiempo algo más amplio.

En cualquier caso, lo mejor es no esperar a última hora y si tu empresa tiene 50 o más trabajadores, es el momento de ir pensando en contratar un Delegado de Protección de Datos, no solo será obligatorio dentro de unos meses, sino que además, tenerlo ya contratado o designado entre tu personal, ayudará a tu empresa a cumplir de manera más adecuada con la normativa de protección de datos.

¿Tu empresa cuenta con más de 50 trabajadores?

La normativa permite a las empresas designar un Delegado de Protección de Datos de entre el personal de la empresa, siempre que este tenga conocimientos suficientes en materia de protección de datos y experiencia en este ámbito. Así como contratar a un DPO externo, bien a través de un profesional o bien, a través de una consultoría especializada en protección de datos.

Si en tu empresa no cuentas con personal con los conocimientos y experiencia adecuados, la opción más recomendable es contratar los servicios de un Delegado de Protección de Datos externo, que asumirá las funciones de esta figura dentro de tu empresa.

Si tu empresa tiene más de 50 trabajadores y necesitas contratar un DPO, en Grupo Atico34 podemos ayudarte; nuestro equipo de profesionales cuenta con formación y experiencia específica, incluida la gestión de canal de denuncias, asegurando así una correcta implantación del mismo, respetando el RGPD y la LOPDGDD.

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