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¿Quién y por qué puede ver mi historial médico?

«¿Quién puede ver mi historial médico?», sigue siendo una de las preguntas que los usuarios de los servicios de salud se siguen haciendo y muchos todavía tienen la creencia de que cualquier médico puede acceder a su historia clínica. ¿Pero es realmente cierto? En este artículo resolveremos esta y otras dudas relacionadas con quién puede tener acceso a la historia clínica de una persona.

La historia clínica es un documento de carácter confidencial

Lo primero que debemos saber sobre la historia clínica, es que es un documento de carácter confidencial y que los datos de la salud son datos personales de categorías especiales, por lo que para que un tercero puede acceder a ellos deben cumplirse unos requisitos, en concreto, que nosotros demos nuestro consentimiento para ello o porque exista una razón legítima y legal para que ese tercero pueda acceder a nuestro historial médico.

Esas razones legítimas y legales las podemos encontrar en el artículo 9 del RGPD, que podemos resumir así:

  • Que exista una razón de interés vital para el paciente.
  • Que sea necesario para un interés de salud pública o por razones de seguridad.
  • Porque una obligación legal así lo indique.

Ahora que ya hemos establecido el carácter confidencial y especialmente protegido del historial médico, veamos quién puede acceder a la historia clínica de una persona.

¿Quién puede ver mi historial médico?

La ley 41/2002 reguladora de la autonomía del paciente señala que el acceso al historial médico está limitado al personal sanitario directamente implicado en el tratamiento del paciente. Por tanto, estos datos NO pueden ser consultados por el personal sanitario sin una causa justificada por la ley.

Existen algunas excepciones a esta norma general. También se puede acceder al historial médico en los siguientes casos:

  • Con motivo de una investigación por orden de la autoridad judicial competente, y solo con los fines específicos de dicha investigación.
  • Por razones epidemiológicas, para prevenir riesgos o peligros graves de salud para la población.
  • Para planificar y evaluar la calidad de la asistencia, siempre y cuando se realice a través de personal sanitario acreditado.

Es decir, como norma general solo podrá ver tu historial médico el profesional sanitario que te esté tratando.

Además, dicho profesional está obligado a guardar secreto profesional y no podrá revelar datos relacionados con la salud de sus pacientes, lo cual se denomina secreto médico compartido. El personal no sanitario que, en los supuestos excepcionales anteriormente citados, pudiera tener acceso a estos datos, también está obligado a no revelar dicha información, lo que se denomina secreto médico derivado.

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¿La mutua puede ver mi historial médico?

La mutua puede ver mi historial médico, pero es necesario matizar esta respuesta, porque no se trata de un acceso absoluto y en cualquier momento.

Las mutuas tienen acceso al historial médico de trabajadores solo con motivo de comprobar las causas relacionadas con bajas laborales. Y solo podrán acceder a esos datos médicos solicitándolos a través del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), es decir, que no pueden pedírselos directamente al médico o centro de salud en el que haya sido atendido.

Por lo tanto, la mutua puede tener acceso a mi historial médico, pero de manera limitada y respecto a los datos de salud relacionados con la baja o incapacidad laboral que deban evaluar.

¿Puede una aseguradora acceder a tu historial médico?

Si puede una aseguradora acceder a tu historial médico, depende del tipo de seguro del que estemos hablando y del incidente o evento al que se refiera.

Así, las aseguradoras de salud o de responsabilidad civil pueden tener acceso al historial médico cuando necesitan conocer esta información para valorar y determinar la cuantía económica a abonar al asegurado o a quien el asegurado ha perjudicado (por ejemplo, en caso de accidente de coche, es necesario que la aseguradora conozca el alcance de las lesiones sufridas para determinar la correspondiente indemnización). Como en el caso de las mutuas, solo podrán acceder a la información pertinente al incidente, aplicando el principio de minimización y finalidad de la normativa de protección de datos.

Cabe señalar que en el caso de los seguros de salud, a la hora de contratarlos, la aseguradora no puede acceder a tu historial médico, aunque sí puede realizar un cuestionario relativo a tu estado físico y de salud, para poder determinar el precio de la póliza.

¿Quién puede acceder al historial médico de un menor?

En el caso de los menores de edad, aparte de los mismos menores y el personal sanitario que les atienda, pueden acceder a su historial médico sus padres (ambos, si los dos ostentan la patria potestad del menor) o tutores legales, ya que el acceso a la información sanitaria de los hijos es fundamental para velar por su bienestar, tal y como establece el Código Civil.

Este derecho de acceso de los padres o tutores legales de los menores a la historia clínica, se aplica también a los menores entre 14 y 18 años.

¿Quién puede acceder a la historia clínica de un fallecido?

Solo pueden acceder a la historia clínica de un fallecido sus familiares o personas vinculadas de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente.

Así mismo, un tercero también podrá acceder a la historia clínica de un fallecido cuando esté justificado por la existencia de un riesgo para su salud (limitándose a los datos que sean pertinentes).

¿Cuánto tiempo pueden conservar mi historia clínica?

Los hospitales y centros sanitarios están obligados a guardar el historial médico de los pacientes durante un mínimo de 5 años desde el registro de cada dato concreto (algunas leyes autonómicas amplían este período por más años). En cualquier caso, la documentación deberá mantenerse durante el tiempo necesario para el adecuado tratamiento del paciente.

Esta información debe conservarse en condiciones que aseguren su seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original.

¿Cuándo se considera un acceso no autorizado a la historia clínica?

Se considera un acceso no autorizado a la historia clínica cuando accede a ella personal sanitario que no tiene ninguna relación con el paciente o su tratamiento. Ningún miembro de un centro sanitario puede acceder a la historia clínica por mera curiosidad o por otra razón no relacionada directamente con la prestación de la atención sanitaria pertinente.

Del mismo modo, tampoco puede acceder a datos personales por interés propio, ni de familiares o amigos, aunque se haga de buena fe.

Acceder a dichos datos sin permiso es un comportamiento que va en contra de la propia ética del sector. Pero no solo eso, además tiene consecuencias legales (y penales).

Del mismo modo, podrá considerarse un acceso no autorizado a la historia clínica cuando se comuniquen datos médicos a la mutua que no estén relacionados con el motivo de la baja laboral, sin el consentimiento explícito del paciente.

En definitiva, quién puede acceder a mi historial médico de manera lícita está definido por las circunstancias y el contexto; el personal sanitario responsable de mi tratamiento, la mutua y la aseguradora solo en los casos previstos por la ley y solo a la información médica pertinente para cumplir con sus obligaciones legales y contractuales.

Consecuencias legales del acceso no autorizado a la historia clínica

Acceder al historial médico de un paciente con otro motivo distinto de los contemplados por la ley se considera como delito en una doble vertiente:

  • Por divulgación de secretos
  • Contra la intimidad personal

Incurrir en estos delitos está castigado con penas de cárcel y/o multa (entre 1 y 7 años de prisión y multas entre 12 y 24 meses), sanción administrativa (por vulneración de datos personales) e inhabilitación profesional temporal o permanente (en función de la gravedad).

Actuar de buena fe y desconocer la ley no exime de su cumplimiento.

Como ejemplo tenemos la sentencia en la que un médico fue condenado a una pena de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 17 meses a 15 euros diarios e inhabilitación por un período de 6 años por acceder de forma repetida al historial médico de los pacientes de sus compañeros del centro. Quedó probado que el médico accedió hasta en 25 ocasiones a dicha información, obteniendo así información sensible de estos pacientes y vulnerando su derecho a la intimidad.

¿Cómo acceder a mi historia clínica?

Para solicitar el historial médico, como pacientes e interesados, podemos hacerlo a través de dos vías. Presencialmente o a través de internet.

Acceso telemático

Se puede solicitar la historia médica por internet a través del Sistema Nacional de Salud y en cualquier centro que se encuentre integrado en este programa digital.

El derecho de acceso permite consultar todos aquellos datos relativos a la salud personal que hayan sido generados y añadidos a la base de datos de forma digital.

Para solicitar esta información hay que acudir al portal del sistema sanitario de la Comunidad Autónoma pertinente y seguir los cauces indicados para obtener esta información de forma telemática.

Normalmente, los requisitos que se piden son los siguientes:

  • Tener DNI electrónico o certificado digital
  • Disponer de tarjeta sanitaria
  • Indicar los documentos a los que se quiere tener acceso

Acceso presencial

Por otro lado, también se puede consultar el historial médico de forma presencial.

En hospitales o centros de salud públicos hay que acudir al servicio de atención al paciente y presentar el DNI y el modelo de solicitud correspondiente. En clínicas privadas el procedimiento es el mismo.

En ambos casos hay que aportar dos copias del modelo de solicitud. Una de ellas será para el centro y la otra te la quedarás tú, debidamente sellada y firmada por el centro. Esto es básico para acreditar la solicitud en caso de reclamación judicial.

¿Puedo saber si alguien ha accedido a mi historial médico?

Lo primero que debemos señalar es que el derecho de acceso a la historia clínica no incluye saber quién tiene acceso a mi historial médico. La propia Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ya publicó un informe jurídico en su momento, en el que recogía esta limitación para el derecho de acceso a los historiales médicos.

Esto ha sido ampliamente criticado por considerar que contradice lo establecido en la LOPDGDD. Sin embargo, de momento las cosas están así. Puedes saber la información que contiene tu historial médico, pero no quién ha tenido acceso a él.

Ahora bien, no podemos dejar de señalar que el acceso al historial clínico deja un rastro informático que puede ser consultado por inspectores, peritos, profesionales judiciales, administraciones de orden público, publicaciones legales o investigadores de la AEPD, llegado el caso.

¿Qué sucede en caso de alerta sanitaria?

En el caso de alerta sanitaria podrían aplicarse las excepciones que se recogen el ya citado artículo 9 del RGPD, en cualquier caso, el acceso a la historia clínica de los pacientes seguiría estando restringido a las autoridades sanitarias, que, además, solo podrían acceder a información concreta relacionada con la causa de la alerta sanitaria (como, por ejemplo, si una persona está contagiada de un virus).

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