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Conservación y acceso a historiales clínicos con la nueva LOPDGDD

Resulta evidente que en el ámbito sanitario se han venido a introducir numerosas modificaciones en lo que a tratamiento y recogida de datos se refiere. Todo ello ha venido impulsado por el uso de las nuevas tecnologías.

El objeto de este post, es analizar las notas características de la protección de datos en el ámbito sanitario. Concretamente de aquellos datos especialmente protegidos, como son los datos de salud. Ésta definición la encontramos en el RGPD, que establece que son todos aquellos que facilitan información acerca del estado de salud física o mental. Esta información se obtiene con fines de asistencia o prestación sanitaria.

Además, hay que tener en cuenta que pueden ser aquellos números, símbolos o datos asignados a una persona que permitan identificarla de manera inequívoca; información que se obtenga de la realización de pruebas; o informaciones relativas a enfermedades, discapacidades.

HISTORIA CLÍNICA: ¿Qué es?

Se trata de un documento de carácter privado y confidencial, que no puede ser conocido por terceras personas. Salvo que exista una autorización previa del paciente o en aquellos supuestos contemplados por la Ley.

En definitiva, acceso a la historia clínica únicamente lo tendrá el personal que se encuentre implicado en ese tratamiento concreto al paciente. Dicho en otras palabras, aquellos profesionales que le estén tratando.

Ahora bien, ¿el propio interesado (el paciente) puede acceder a su historia clínica? La respuesta es afirmativa, ya que es un derecho recogido en la LOPDGDD, denominado derecho de acceso.

Acceso que no ha sido previamente autorizado

Tal como hemos indicado previamente, un profesional sanitario no está capacitado para acceder a un historial clínico por el simple hecho de indagar.

¿Por qué? Lo primero, va en contra de su Código Deontológico (es decir, un código ético). Y, lo segundo, se trataría de un atentado contra un derecho fundamental de las personas, el derecho a la intimidad contemplado en la Constitución Española.

Precisamente por eso, únicamente deberían acceder al historial médico los profesionales asignados a dicho paciente, que le vayan a prestar asistencia sanitaria, o que estén vinculados al mismo por relación contractual o de servicios, en el centro sanitario del que se trate.

Por todo lo anteriormente expuesto, los centros sanitarios se encuentran obligados a implantar sistemas para garantizar un alto nivel de protección de los historiales clínicos y de los datos de salud del paciente.

¿Qué consecuencias se derivarían de los accesos ilegítimos, no consentidos, o no autorizados? Podrían ser constitutivos de un delito contra la intimidad personal y un delito de divulgación de secretos.

En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo, un ejemplo con gran repercusión mediática fue la Sentencia de la Sala de lo Penal de fecha 23 de septiembre de 2005 en la cual se condena a un facultativo ya que de forma continuada, estuvo accediendo sin autorización ni consentimiento a la historia clínica de su ex pareja. Esto ha llevado a un fallo condenatorio de tres años y tres meses de prisión.

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¿Cómo se descubre si un tercero no legitimado o autorizado, está accediendo a un historial clínico?

A través del rastro que figura en el sistema informático. Cabe recordar que únicamente pueden consultarlo quienes cuenten con un interés terapéutico o causa legal. Además, no podremos saber quién ha accedido a esos datos aún amparándonos en el derecho de acceso. Sin embargo, sí podremos saber para qué se utiliza.

¿Qué debemos hacer en caso de que queramos acceder a nuestro historial médico?

Deberemos solicitarlo por escrito haciendo constar aquellos datos que nos identifiquen y aquellos datos a los que se quieren acceder, ante la unidad de admisión y documentación clínica. Nos facilitarán todo salvo aquellas anotaciones subjetivas de los profesionales, a excepción de aquellos supuestos en los que contemos con la autorización expresa de los mismos.

De ese historial, podemos obtener una copia o incluso, retirarlo. Para ello, tendremos que hacerlo presencialmente y como resulta lógico, deberemos acreditar que somos los interesados y, en caso de acudir representado por otra persona, deberá ir debidamente autorizado.

Ahora bien, ¿qué pasa con el historial médico de un difunto? ¿Se puede acceder a él? ¿Y sus familiares?

La respuesta a estas cuestiones viene recogida en la Ley de Autonomía del Paciente. Esta ley, autoriza a sus familiares a acceder al historial clínico de una persona fallecida.

Únicamente existe una excepción: que el finado, previamente, lo hubiera prohibido de manera expresa. Además, cabe resaltar que tiene que tener una causa justificada, es decir, que se motive en una posible existencia de un riesgo para la salud del solicitante y sólo se dará acceso a los datos relacionados con ese motivo.

En definitiva, para acceder a la historia clínica de un fallecido, lo primero es conocer si no existe una prohibición expresa de esa persona, lo segundo es que exista una relación de parentesco y, por último, señalar qué fin se persigue mediante este acceso.

¿Qué pasa con la historia clínica de un menor de edad?

Podrá ejercitar el derecho de acceso, aunque sea de carácter personalísimo y sólo pueda acceder a él el propio interesado, su representante legal siempre y cuando esté debidamente acreditado. Si se trata de un menor de 14 años, las personas que pueden acceder a la historia clínica son los progenitores del menor o tutores; mientras que si se trata de un mayor de 14, pueden acceder los anteriormente citados y el propio menor.

CONSERVACIÓN DE DATOS CLÍNICOS

La LOPD-GDD, introdujo una modificación muy importante en el artículo 16.3 de la Ley de Autonomía del Paciente pasando a añadir a su redacción originaria: “Se exceptúan los supuestos de investigación previstos en el apartado 2 de la Disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales”.

Centrándonos en la regulación que tenemos en la actualidad, dependiendo de la naturaleza de los documentos, podemos encontrarnos con que hay algunos que es obligatorio conservarlos indefinidamente y otros por el contrario, podrán destruirse o por el plazo del tiempo contemplado en la Ley de Autonomía del Paciente en el artículo 17.

Dicha documentación, habrá de conservarse con aquellas condiciones que garanticen un mantenimiento correcto y que sea seguro, no siendo necesario que se haga en el soporte original. El periodo mínimo por el que habrá de conservarse es de 5 años desde la fecha de alta de cada uno de los procesos asistenciales a los que fuere sometido el paciente.

Hay ciertos documentos que forman parte de la historia clínica que no se destruyen, como son:

  • datos de nacimiento,
  • resultados biométricos, médicos o analíticos que determinen la filiación (es decir, que prueben quién es la madre biológica).

Si el paciente fallece, esos archivos pasarán a formar parte de la Administración correspondiente que almacenará los mismos aplicando las medidas de seguridad correspondientes para cumplir con la protección de datos.

De otra parte, siempre que existan razones epidemiológicas o de investigación, se conservará pero tratándolo de forma que no se identifique a ser posible, a las personas afectadas, por ejemplo, mediante la seudonimización. Todo ello, en aras de garantizar y proteger la confidencialidad de la información clínica de los pacientes, habida cuenta de que se trata de datos especialmente protegidos.

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