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Derechos Digitales: Qué son y su regulación en la LOPDGDD

El desarrollo de las nuevas tecnologías de la información (TIC), de Internet y, por tanto, de los entornos digitales, han traído nuevos desafíos para la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Para evitar que Internet se convierta en un mundo sin ley, diferentes Estados, organismos internacionales y organizaciones trabajan en la creación y defensa de los llamados Derechos Digitales.

En este artículo abordaremos estos derechos del mundo digital, dónde se regulan y cuáles son los Derechos Digitales de los ciudadanos.

¿Qué son los Derechos Digitales?

No existe una definición única y oficial de lo que son los Derechos Digitales y, de hecho, cada país, allí dónde se han regulado o comenzado a regular, ha creado su propia carta de derechos digitales.

Definir qué son los Derechos Digitales, tiene, además, un «problema» añadido y es el carácter dinámico y cambiante de los entornos digitales y el desarrollo de las nuevas tecnologías y las tecnologías de la información (TIC), que siempre van más rápido que el desarrollo normativo y su regulación.

Atendiendo a estas cuestiones previas, podemos definir los Derechos Digitales de dos maneras, si bien, íntimamente relacionadas entre sí.

Por un lado, los Derechos Digitales son la extensión de los derechos humanos establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, es decir, la aplicación de los derechos ahí reconocidos, como el derecho a la información, la libertad de expresión, el derecho a lo no discriminación, el derecho a la privacidad o la propiedad intelectual, en el mundo digital, puesto que este no es más que una extensión del mundo físico y, por tanto, los derechos que existen en uno deben existir y respetarse en el otro.

Por otro lado, los Derechos Digitales, también llamados ciberderechos, son aquellos que reconocen el derecho de las personas a acceder, usar, crear y publicar contenidos digitales y el derecho de acceder a ordenadores y otros dispositivos electrónicos, así como a las redes de telecomunicaciones para poder ejercer los primeros.

Por lo tanto, los Derechos Digitales son un poco más que la extensión de los Derechos Humanos en el mundo digital, ya que a través de ellos también se quiere garantizar el acceso a Internet, la tecnología y la creación y acceso a los contenidos digitales, así como proteger la libertad de expresión y la privacidad de los ciudadanos en sus interacciones a través de internet.

¿Cuáles son los Derechos Digitales?

Cómo decíamos, muchos países han elaborado sus propias Declaraciones o Cartas de Derechos Digitales, por lo que puede ser difícil hablar de unos Derechos Digitales en concreto, sin embargo, la mayoría de estos países y organizaciones internacionales han seguido las mismas líneas generales para elaborar esas «listas» de Derechos Digitales, de manera que en todas ellas aparecen los siguientes Derechos de una u otra manera:

  • Acceso universal e igualitario a Internet
  • Libertad de expresión, información y comunicación
  • Privacidad y protección de datos
  • Derecho al anonimato
  • Derecho al olvido en Internet
  • Protección de los menores
  • Protección de la propiedad intelectual

¿Dónde se regulan los Derechos Digitales?

Cuando hablamos de regulación de los Derechos Digitales, tenemos que referirnos tanto a tratados y declaraciones internacionales como a las normas nacionales, puesto que diferentes Estados han creado su propia ley de derechos digitales o, al menos, una declaración sobre los mismos, que funcione como guía para la creación de nuevas leyes para el ámbito digital.

En lo que a declaraciones internacionales de derechos, tenemos que mirar a la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU. Aunque esta Declaración no hable explícitamente de Derechos Digitales, sí que los Derechos ahí recogidos se deben extrapolar al mundo digital, de manera que las responsabilidades y derechos del mundo físico sean las mismas responsabilidades y derechos digitales aplicados en Internet.

Por su parte, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la UE es, aunque en un sentido más limitado, otra norma que recoge derechos digitales, esta vez circunscritos a la privacidad digital, así como al derecho a la seguridad digital. Además, el RGPD también incluye los derechos ARSULIPO (anteriormente derechos ARCO), que permiten a los ciudadanos tener un mayor control sobre los datos personales que ceden a organizaciones públicas y privadas, pudiendo ejercer el derecho de acceso, de rectificación, supresión (y derecho al olvido), de limitación, de portabilidad y el derecho de oposición.

A nivel nacional, los Derechos Digitales en España están recogidos y regulados en la LOPDGDD (Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales), en concreto en el Título X de esta ley, con la que se adaptó el RGPD al ordenamiento jurídico español.

Así, aparte de los derechos ARSULIPO, la Ley de Protección de Datos recoge trece derechos digitales. De estos derechos digitales los más importantes son el derecho de acceso universal a Internet, el derecho a la seguridad digital, la protección de los menores, el derecho al olvido en Internet y aquellos derechos digitales de los trabajadores, como es el derecho a la desconexión digital y el derecho a la intimidad.

Aparte de los Derechos Digitales de la LOPDGDD, en España existe desde verano de 2021 la llamada Carta de Derechos Digitales; se trata de una declaración de derechos sin rango de ley, mediante la que se quiere reforzar la defensa de los derechos digitales de los ciudadanos, en un contexto donde la tecnología avanza mucho más rápido que las leyes para regular su uso. La Carta recoge tanto derechos ya reconocidos en la LOPDGDD como nuevos derechos surgidos con el desarrollo de la IA y de la neurociencia.

Otros países también han aprobado sus propias Cartas de Derechos Digitales.

derechos digitales

Derechos Digitales y LOPDGDD

Cómo decíamos, el Título X de la LOPDGDD recoge la Garantía de los Derechos Digitales, estableciendo los siguientes Derechos:

  • Derecho a la neutralidad de Internet (art. 80), los proveedores de Internet deberán proporcionar una oferta de servicios transparente y no discriminatorio por motivos técnicos o económicos.
  • Derecho de acceso universal a Internet (art. 81), eliminación de cualquier tipo de brecha digital, garantizando el acceso a Internet independientemente de la condición personal, social, económico o geográfica.
  • Derecho a la seguridad digital (art. 82).
  • Derecho a la educación digital (art. 83), el sistema educativo debe garantizar la inserción de las personas en la sociedad digital y aprender a hacer un consumo y uso responsables y crítico de los medios digitales.
  • Protección de los menores en Internet (art. 84).
  • Derecho de rectificación en Internet (art. 85), mediante el que se garantiza la libertad de expresión en Internet, pero bajo los límites del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz.
  • Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales (art. 86), cuando la información publicada en la noticia original no refleje la situación actual del interesado.
  • Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral (art. 87), para garantizar el derecho a la intimidad de los trabajadores cuando se usan dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador.
  • Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral (art. 88), para garantizar el derecho al descanso de los trabajadores, así como su intimidad personal y familiar.
  • Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo (art. 89).
  • Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral (art. 90).
  • Derechos digitales en la negociación colectiva (art. 91), a través de los convenios colectivos se podrán dar garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores.
  • Protección de datos de los mejores en Internet (art. 92).
  • Derecho al olvido en búsquedas en Internet (art. 93).
  • Derecho al olvido en redes sociales y equivalentes (art. 94).
  • Derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y equivalentes (art. 95).
  • Derecho al testamento digital (art. 96).

¿Por qué son necesarios los Derechos Digitales?

En parte, ya lo hemos adelantado en puntos anteriores; el avance de las nuevas tecnologías y las TIC, de internet y, en definitiva, de la progresiva digitalización de diferentes ámbitos de la sociedad, hacen necesario tener un marco normativo y regulatorio que garantice el respeto y la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos y es ahí dónde los Derechos Digitales y su reconocimiento y protección se hacen necesarios.

No se trata tanto de crear nuevos derechos (tal y como recoge la Carta de Derechos Digitales española), sino de garantizar que los derechos ya reconocidos en tratados universales y las Constituciones de los países tienen su reflejo y protección en el ámbito digital, situando a las personas (sus derechos y libertades fundamentales) en el centro de la innovación y transformación tecnológica y digital.

Ejemplos de derechos digitales

Aunque los Derechos Digitales que hemos visto en los epígrafes anteriores, son bastante definitorios, podemos ilustrar algunos de esos derechos digitales con ejemplos concretos:

  • En el caso de acceso universal a internet, este debe ser equitativo, no discriminatorio, no restringido ni fragmentado, asequible para cualquier persona y con el ancho de banda necesario, además de seguro. Promover la instalación de líneas de fibra óptica y aplicar medidas para garantizar una cobertura prácticamente total de territorio, con tarifas asequibles, sería una forma de garantizar este derecho.
  • Crear programas y apps de código abierto facilitaría el acceso gratuito a las mismas.
  • Promover la digitalización de los centros de enseñanza, promovería el acceso a la educación digital en todos los rangos de edad.
  • Los derechos ARSULIPO del RGPD y la LOPDGDD, ayudan a que los usuarios tengan un mayor control sobre el uso de sus datos y de su privacidad digital.
  • Asegurar que los sistemas de IA no están sesgados y tienen en cuenta la diversidad social, cultural y económica de la sociedad, evitará discriminaciones futuras.

¿Y cuáles son las obligaciones digitales?

Hablar de derechos también es hablar de obligaciones, y, por lo tanto, no podemos dejar de señalar que obligaciones y Derechos Digitales también van de la mano.

Así, y de la misma forma que los Derechos Digitales son una extensión de los Derechos Humanos en el mundo digital, las principales obligaciones digitales son:

  • El respeto a los demás en Internet.
  • La no discriminación.
  • Respetar la privacidad de los demás y no difundir contenidos privados o de carácter íntimo.
  • No tener comportamientos violentos o agresivos.
  • Denunciar a quienes no respetan o vulneran los Derechos Digitales.
  • Respetar la propiedad intelectual.