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Videovigilancia

Cámaras en mataderos, videovigilancia para asegurar el bienestar animal

Desde agosto de 2022, la instalación de sistemas de videovigilancia en mataderos no solo responde a medidas para mantener la seguridad de personas, bienes e instalaciones, sino también para garantizar el bienestar animal. En este artículo explicamos todo lo que necesitas saber sobre la instalación de cámaras en mataderos y su función para asegurar el bienestar de los animales.

La instalación de sistemas de videovigilancia en mataderos

La instalación de sistemas de videovigilancia en mataderos debe cumplir la misma normativa de cámaras de vigilancia en empresas, que contempla los requisitos y obligaciones en materia de protección de datos para este tipo de sistemas que implican el tratamiento de datos personales (en ese caso la imagen de los empleados del matadero y las personas que puedan tener acceso a sus instalaciones).

Ahora bien, y como veremos en los siguientes puntos, la instalación de cámaras en mataderos ya no es solo una opción en cuanto a medidas de seguridad, sino una obligación relacionada con el bienestar animal y la seguridad alimentaría de los consumidores.

¿Es obligatoria la instalación de cámaras en mataderos?

Sí, la instalación de cámaras en mataderos es obligatoria, así lo establece el Real Decreto 695/2022, de 23 de agosto, que establece las medidas para el control del bienestar de los animales en los mataderos mediante la instalación de sistemas de videovigilancia.

Por lo tanto, la instalación en los mataderos de cámaras de seguridad con la función de asegurar el bienestar animal es un mandato legal, que está obligado a cumplir cualquier tipo de matadero, con independencia de su tamaño o volumen de trabajo. En concreto, a estos sistemas de videovigilancia se los denomina SVBA (sistema de videovigilancia del bienestar de los animales)

¿Qué normativa regula las cámaras en mataderos?

La normativa que regula las cámaras en los mataderos es el citado Real Decreto 695/2022 y la propia LOPDGDD, puesto que los SVBA pueden captar la imagen de los empleados del matadero y, por lo tanto, también se debe cumplir la ley de protección de datos al respecto.

Como curiosidad, señalar que un principio la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) emitió un informe con discrepancias sobre el uso de sistemas de videovigilancia para el control del bienestar animal en mataderos, especialmente en lo relativo a la proporcionalidad de la medida, puesto que puede suponer una monitorización continua de los trabajadores del matadero. Y porque los sistemas de videovigilancia tienen como objetivo y función la protección de la seguridad de personas, bienes e instalaciones, y los SVBA tienen como finalidad preservar el bienestar animal.

Puesto que finalmente, el Real Decreto 695/2022 fue aprobado y publicado en el BOE, indicando, además, que fue elaborado con la participación de la AEPD, se da entender que finalmente se llegó a un acuerdo con la Agencia y que la instalación de los SVBA respeta los derechos de los trabajadores en cuanto a su intimidad y protección de datos.

¿Dónde se deben colocar las cámaras en mataderos?

El Real Decreto especifica claramente dónde deben colocarse las cámaras en mataderos; estas deben abarcar las instalaciones en las que se encuentren animales vivos, lo que incluye:

  • Zonas de descarga
  • Pasillos de conducción
  • Zonas donde se proceda a las actividades de aturdimiento y sangrado hasta la muerte de los animales
  • Punto de entrada en la zona de escaldado en aves y porcino (para asegurar que llegan muertas)

Quedan exceptuadas las zonas de espera en las que se estacionan los transportes con animales vivos antes del inicio de la descarga.

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Obligaciones en materia de protección de datos para cámaras en mataderos

Pese a la importancia de las cámaras de seguridad para asegurar el bienestar animal y la seguridad alimentaría, como ocurre con la instalación de cualquier sistema de videovigilancia, las cámaras en mataderos deben, como ya hemos adelantado, cumplir con la normativa de protección de datos. Para ello, los responsables del tratamiento (los mataderos que instalen los SVBA) deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  • Base legitimadora del tratamiento

Determinar la base legitimadora del tratamiento, ya que es legal que te graben en el trabajo siempre y cuando exista una legitimación para ello. En el caso de los SVBA en los mataderos, esta legitimación la encontramos en el cumplimiento de una obligación legal por parte del matadero (art. 6.1.c del RGPD), puesto que, como hemos visto, el Real Decreto 695/2022 obliga a la instalación de estos sistemas de videovigilancia en los mataderos.

  • Información a los empleados

Los empleados, así como los representantes legales de los trabajadores, deben ser informados por escrito, con carácter previo a la instalación de los SVBA, y de forma expresa, clara y concisa de la existencia y las condiciones que debe cumplir el sistema de videovigilancia instalado en el matadero.

Así mismo, se deberán colocar los correspondientes carteles de zona videovigilada.

  • Incluir las cámaras en el registro de actividades de tratamiento

Los sistemas SVBA deberán ser incluidos en el registro de actividades de tratamiento, en el que se incluirá toda la información pertinente (datos del responsable del tratamiento, categoría de datos, categoría de interesados, plazo de conservación, medidas de seguridad, categoría de destinatarios).

  • Espacios que pueden captar las cámaras

Ya hemos señalado más arriba los espacios que las cámaras en mataderos deben cubrir (las zonas en las que se encuentran los animales), de manera que quedan excluidos los lugares destinados al descanso o esparcimiento de los empleados, como son los vestuarios, los aseos, los comedores y análogos. Así mismo, las cámaras no captarán audio.

  • Cláusulas de confidencialidad

Puesto que será personal elegido del propio matadero quien pueda tener acceso a las imágenes de los SVBA, para garantizar la protección de datos y el adecuado tratamiento de las imágenes según la normativa, se deberá firmar con estos empleados una cláusula o acuerdo de confidencialidad, mediante el cual se comprometan a difundir o hacer públicas las imágenes captadas por las cámaras, salvo en el caso de captación de irregularidades, en cuyo caso, las imágenes serán puestas a disposición de la autoridad de control competente.

Así mismo, estas cláusulas de confidencialidad deberían incluir las consecuencias de no cumplir con ellas para el trabajador.

  • Plazo de conservación

El plazo de conservación de las imágenes de los SVBA es de un mes. Este plazo podría alargarse en caso de que las cámaras hubieran captado alguna irregularidad, en cuyo caso, quedarán bloqueadas y puestas a disposición de las autoridades competentes en un plazo no superior a 72 horas.

  • Otras medidas

Puesto que al instalar los SVBA se acabarán realizando tratamiento de datos personales, los responsables del tratamiento deberán, además, efectuar los correspondientes análisis de riesgos y adoptar las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad de los datos.

En definitiva, cualquier matadero está obligado por ley a instalar un sistema de videovigilancia para garantizar el bienestar de los animales en sus instalaciones (los grandes mataderos disponen de un año para ello y los pequeños de dos años) y este sistema debe cumplir con la normativa de protección de datos para garantizar el derecho a la privacidad de los empleados del matadero.

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